Análisis de Reforma Propuesta a la Ley Federal del Trabajo

En un pobre intento, probablemente con más voluntad de realizar una reforma que con conocimiento, los senadores y diputados federales de Acción Nacional plantearon una propuesta para modificar la legislación laboral.

Sin embargo, los cambios propuestos son apenas de destacarse, ya que, aun y cuando la iniciativa comprende la modificación de 307, la adición de 98 y la derogación de 43 artículos de la Ley actual, no se trata sino de cambios de forma, gramaticales y lexicológicos, pero, en su gran mayoría no son de fondo aún y cuando comprenden casi la mitad del total, de la Ley Federal del Trabajo.

De lo rescatable, podemos mencionar las formas de contratación propuestas con la modificación al artículo 35 y siguientes, ya que, con dichos cambios se lograría una necesaria flexibilidad en la manera en que se puede pactar una relación de trabajo, toda vez que, la realidad nos ha demostrado, en reiteradas ocasiones, lo obsoleta que se encuentra la Ley laboral en tal sentido y que por tal razón para evitar abusos, retrasos y que se reste competitividad, es necesario un cambio.

De igual manera correcta es la idea de incluir contratos que se dan de hecho en la práctica pero que, ante la ausencia de regulación alguna en la Ley Federal del Trabajo, nos hemos tenido que contentar con soluciones que tanto la doctrina como la jurisprudencia han brindado, tal es el caso de los denominados contratos de temporada, a prueba y el de capacitación inicial.

El limitar los salarios caídos, una de las prácticas más injustas contenidas en la Ley laboral, a un lapso de seis meses es igualmente una buena propuesta, ya que además no se desprotege a los trabajadores, pues el monto de la indemnización puede seguir aumentando, pero no en base al salario diario del trabajador como actualmente se encuentra sino, a razón de un interés que no permita que la cantidad que se genera por el concepto de salarios caídos exceda en demasía la suerte principal, convirtiéndose no en un medio para indemnizar equitativamente, sino en una forma para que se obtengan grandes ganancias ocasionando una disminución grave en el patrimonio de los empleadores.

Asimismo, el hecho de exigir mayor preparación y el hecho de atribuirles mayores responsabilidades y consecuencias ante el incumplimiento de sus obligaciones a los funcionarios que se desenvuelven en el ámbito del derecho laboral, es positivo.

Sin embargo, en la mayoría de los casos, las propuestas distan mucho de resolver un problema que requiere ser atacado en cuanto al fondo y además de tomar en cuenta la posibilidad real de su utilización práctica acordes a la situación actual del mercado laboral.

Como ejemplo podemos mencionar tanto el contrato a prueba como el de capacitación inicial, en los que puede ocurrir que la jurisprudencia determine cómo debe el patrón demostrar que el trabajador no cumple con los requisitos para desempeñar el puesto, y por ende dar por terminada la relación de trabajo, en cuyo supuesto las cargas probatorias provocarían la escasa utilización de este tipo de contratos con lo que, la reforma mencionada perdería gran parte de su efectividad. Otra opción distinta sería clasificarlo, como en otros países, en los que se considera que no ha llegado siquiera a existir el contrato, puesto que se está en la presencia de una condición suspensiva hasta en tanto el trabajador demuestre tener las aptitudes y conocimientos necesarios para ocupar el puesto.

Por otra parte, podemos mencionar que dicha propuesta se verá claramente rechazada, ya que pareciera estar restringiendo derechos en el sector colectivo, al exigirle, por ejemplo más requisitos a los sindicatos para ejercer el derecho de huelga, y en el caso de darle más facultades a las autoridades laborales para oponerse al registro de dichos entes, lo que, pudiera reflejarse en violaciones a la libertad de los sindicatos tuteladas por normas tanto nacionales como internacionales, como resultaría el caso del convenio 87 de la OIT de la Libertad Sindical, y en particular, porque se establece como medio para terminar la huelga el laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje, pero sin necesidad de que los trabajadores sometan el conflicto a su decisión, con lo que se despoja a la huelga de la fuerza que debe tener para lograr el equilibrio de los factores de la producción.

El aspecto procesal le pasa casi desapercibido a la reforma, salvo el hecho de que inexplicablemente, se propone, en el procedimiento ordinario, la desaparición de la audiencia trifásica (conciliación, demanda excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas) para ser sustituida por una audiencia bifásica, y pasar el ofrecimiento y admisión de pruebas a otra fecha, lo cual, evidentemente redunda en perjuicio de los principios de concentración, celeridad e inmediatez que caracterizan al proceso del trabajo.

Una vez más, se trata de modificar un ordenamiento que exige ser cambiado por los requerimientos de carácter económico, comercial y de competitividad acordes a la época que vivimos, pero que sin embargo no se puede consolidar, cambios que, de no ser realizados cobrarán la factura en muy corto tiempo, al impedir una mayor oportunidad de inversión y desarrollo para nuestro país.

J. Treviño

64 comentarios sobre “Análisis de Reforma Propuesta a la Ley Federal del Trabajo

  1. Con el paso de los años, se le ha dado al trabajador herramientas, un monton de prestaciones, asi como un cierto conocimiento en lo laboral, encontrandose ya no en desventaja con el patron.
    Pienso que la reforma a la ley seria un avance grande para la historia de Mexico, mostrando un poco mas de desarrollo, pero lamentablemente, no estamos preparados para ese desarrollo.
    Restarle por mas minimo que sea algun tipo de defensa o de prestacion al trabajador estallaria una «huelga masiva» o una «Revolucion», aunque tal vez es lo que necesitamos para nuestra evolucion, una «Revolucion».

  2. COMENTARIOS:

    Cuando el proyecto en uno de sus puntos habla de incluir nuevas modalidades de contratación individual mas bien lo que se tiene que hacer es regular los que se mencionan en la ley ya que hay algunos que se toman en cuenta pero no estan bien regulados ni en su concepto ni en su contenido.

    En cuanto a lalimitacion de salarios vencidos, es algo que si deberia de contener la ley ya que como ya es bien sabido su pago puede llegar a tal grado de producir la quiebra en las empresas.

    La propuesta habla tambien de la no exigibilidad de certificados de ingravidez al momento de contratar y creo que esto esta mal ya que si un patron contrata a una mujer sin saber que esta en riezgo su parto y al no saber, ni de la existencia del embarazo y muchomenos de la gravedad de este, puede darse el supuesto en el que la trabajadora sea instalada para trabajar en una actividad que sea peligrosa o que por las labores a realizar se corra alguna clase de riezgo; en este caso hubiera sidomuy util el certificado entonces es mejor que se lleve a cabo no para que el patron se desaga de las mujeres en cinta sino para protejerlas y asignarlas en un area segura de acuerdo al estado en que se encuentran.

    Se menciona de igual manera la nueva regulacion de requicitos y declaracion de inexistencia para la huelga, esto es de suma importanciaya que no deja a aire y sin proteccion al patron en ccaso de que se llegue a sucitar.

    Alreferirse a la clausula de exclusion por separacion y dar lectura al articulo referente a ella se nota una ligera unconstitucional en ella, ya que en dado caso que un trabajador o varios trabajadores sindicalizados traten de separarse del sindicato al que pertenecen por que quieren formar otro sindicato, entonces el patron puede libremente despedirlos ya que el sindicato con el que se realizo el contrato colectivo ya no los tutela ¿Dónde queda la libertad sindical que menciona nuestra constitucion?; este es un aspecto que se puede notar alrededor de esto,sin embargo, existen otras cuestiones que es pertinente analizar; uno de los aspectos es que ahora las empresas podran contratar a los trabajadores sin la intervencion de un sindicato. Esto podría traer que los patrones pacten individualmente con los trabajadores las condiciones del trabajo. De la contratacion colectiva se regresaría a la individual. Por otra parte, los trabajadores podrían renunciar a los sindicatos sin ningún problema, podrían constituir otros sindicatos o permanecer como trabajadores libres no afiliados a ninguna organización. Esa “libertad”, utilizada indebidamente podría conducir a una mayor división del sindicalismo mexicano, sin beneficio para los trabajadores. Los nuevos sindicatos serían muy diversos, básicamente de empresa. Lo más probable podría ser la desafiliación que significaría el debilitamiento del sindicalismo. Ese escenario sería el preferido de los patrones para tratar los derechos laborales en forma individual y sin ningun sindicato para defenderlos; entonces esta propuesta seria bunea pero afectaria mas de lo que ayudaria.

    Yo estoy de acuerdoa que se regule el periodo de prueba; aunque si no en todas las profeciones si en algunas de ellas tal y como lo hicieron en Chile, donde se establecio que los profesores llevaran a cabo un periodo de prueba para poder titularse; pienso que en la legislacion mexicana deveria de hacer algo parecido y regular este periodo de prueba para algunas areas laborales.
    El período de prueba es un lapso generalmente inicial de la relación laboral durante el cual el empleador puede verificar si el trabajador cumple con los requerimientos propios del puesto para el cual fue contratado.
    Encuanto a este periodo de prueba en nuestra legislacion se podria ver tal y comos lo ve Alonso Garcia (jurista español) y mas que hablar de un periodo de prueba intrinseco al contrato laboral, se vea mas bien como un contrato previo a la celebración del contrato definitivo,
    es decir, de un pre contrato de trabajo o contrato preparatorio del definitivo.

    Dentro del contenido de la propuesta tambien se quiere establecer como prohibiciones para los patrones y los trabajadores realizar actos de hostigamiento o acoso sexual, respectivamente, así como permitir o tolerar tales conductas e incluir tales supuestos como causales de rescisión de la relación de trabajo. Esto se me hace esta de mas pues aunque no sea el propio ordenamiento en discusión en el que se establece, de antemano se sobreentiende que estas conductas estan prohibidas ya que el codigo federal penal los establece como delitos en el TITULO DECIMOQUINTO, CAPITULO I, ART. 259 BIS. Y tambien al hablar de que se pretende agregar tales supuestos como causales de rescision del contrato seria estar agregando simle paja a la Ley ya que en el ART. 51 fraccion II y IX de esta misma se establecen causas de rescision donde se engloban las mencionadas en el contenido de la propuesta.

  3. Creo, que hay muchos puntos en la reforma a los cuales hacerles critica por los cual trato de ser concisa y me enfoco a unos solamente, tales como la regulación del capítulo de la mujer así como los salarios caídos, la regulación del trabajo de mexicanos en el extranjero etc.
    Desde mi punto de vista me parece acertado que por fin esta iniciativa regule la práctica de la distribución de las semanas de descanso pre y posnatal para permitir que se transfieran hasta 4 de las 6 semanas previas al parto para después del mismo con la finalidad solamente de que la madre pueda pasar más tiempo con el recién nacido.
    También nos habla de la “nueva modalidad” para los reposos por lactancia, por lo que reduce una hora la jornada de laboral para el principio o final de la misma, lo que considero no es nada innovador ya que siempre se ha venido haciendo así.

    Sobre los salarios vencidos, nos habla de que en algunos juicios individuales, constituye un atractivo para algunas personas que los induce a prolongar la duración de los procedimientos laborales y que se han dado casos en que las empresas han llegado a la quiebra como consecuencia de las altas condenas. Por lo que también considero acertado que esta iniciativa límite los salarios caídos a seis meses desde la fecha del despido, ya que de acuerdo a los principios de derecho nadie debe enriquecerse a costa de otro, como parecía ser en los juicios.

    Nos habla también de fortalecer la regulación para la contratación de trabajadores mexicanos para laborar en el extranjero, pero no nos dice, como? O al menos yo no lo encontré regulado. Tal vez deberían considerar que tal regulación de preferencia de verdad a los mexicanos que trabajan en México para que no tengan que irse a trabajar al extranjero y que así se genere mayor producción en el país.

    Sobre los sindicatos pienso que esta nueva reforma protege mucho mas al sector patronal que a los trabajadores, y que vulnera mucho los derechos de los sindicatos.

  4. INTRODUCCION:
    En la presente propuesta de reforma a la Ley Laboral, y basándonos en el análisis que a continuación se despliega, nos pudimos percatar que los legisladores de Acción Nacional no tienen ni la mas mínima idea de lo que es el derecho laboral, así como la notoria carencia de preparación para poder hablar sobre estos temas.
    A demás dejan de fuera aspectos fundamentales que realmente pudieran de alguna forma tocar el fondo de esta Ley y con ello cambiar el rumbo del derecho laboral mexicano.
    No es óbice hacer mención, que los legisladores blanquiazules, buscan tener mayor credibilidad dentro de la sociedad mexicana, tomando en cuenta que el año en curso, es importante, hablando electoralmente y en donde su partido no ha sido favorecido en las últimas elecciones.

    Facilitar el acceso al mercado laboral y la creación de empleos. Para ello, se propone:

    i. Incluir nuevas modalidades de contratación individual.
    Lo consideramos uno de los mejores puntos que trato la reforma. A nuestra forma de ver, la contratación no será tan tajante y estricta, por tanto la relación obrero- patronal mas rígida, en cambio se da un marco de tolerancia, por así decirlo, en el cual la decisión de las partes es flexible ,y por lo tanto la relación obrero- patronal se vuelve , si se nos permite la expresión, más humana.
    ii. Limitar la generación de salarios vencidos (caídos)
    Opinamos que, esta adicción a la ley federal del trabajo, es oportuna y pertinente, ya que en la actualidad se violan los principios procesales referentes a la rapidez o agilidad del mismo y esto a su vez genera que los salarios vencidos sean extremadamente altos y perjudiciales para el patrón, debido a la diversidad status sociales existentes en el país.
    Ex: (patrón de General Motors y patrón de un puesto de tacos.)
    iii. Eximir al patrón de la obligación de reinstalar al trabajador con una antigüedad menor a tres años al momento del despido.
    Suena lógico, y siempre y cuando sea por una causa justificada, que se exima al patrón de la obligación de reinstalar a ese trabajador, sin tomar en cuenta la antigüedad generada por el mismo, ya que estaríamos hablando de una desigualdad en la relación entre trabajador y trabajador.
    iv. Suprimir el escalafón ciego, a efecto de privilegiar la productividad.
    Simplemente lo que se quiere dar a entender con esto, es que las vacantes sean para el más capaz y no para el más antiguo, concluyendo así , que es mejor contratar a personas que se a desenvuelto por sus aptitudes y cualidades , demostrando ser capases de realizar la actividad deseada por el patrón , sin importar la antigüedad de este.
    A su vez podemos observar, que cuando una persona renuncia o es destituida de su trabajo, los inferiores o quienes estaban bajo su mando se disputan la vacante, creyendo estos tener la capacidad para ocupar ese puesto, por tener mayor antigüedad en la empresa cuando hay jóvenes con mayores aptitudes para desempeñar el cargo.
    No es óbice hacer mención, que pedir experiencia para ingresar a un trabajo es perjudicial para un joven o un recién egresado, ya que sería un tipo discriminación.
    v. Incorporar la multihabilidad obligatoria, como mecanismo para incrementar la productividad y los ingresos de los trabajadores.
    A nuestro criterio, resulta ilógico, ya que se pretende subministrar una variedad no especificada de labores que pretenden que realice el mismo trabajador, poniendo en peligro la calidad del producto o del servicio prestado.
    Aunado a esto, cabe hacer mención que el desgaste físico y psicológico que sufriría el trabajador se vería reflejado el trabajo despeñado.
    De que me sirve aumentar la productividad y el ingreso de los trabajadores, si va a disminuir la calidad del producto, el rendimiento y capacidad del trabajador.
    vi. Vincular la capacitación y el adiestramiento con la productividad.
    Lo consideramos correcto, ya que se le ensena al trabajador las funciones específicas que va a desempeñar dentro de la empresa, y de esta forma lograr un mayor aprovechamiento de las aptitudes y habilidades para tener una mayor productividad dentro de la empresa

    Promover la equidad de género, la inclusión, la no discriminación en las relaciones laborales, y la protección de derechos, para lo cual es necesario:
    i. Establecer la obligación patronal de contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.
    En la mayoría de los establecimientos, o empresas no se cuenta con espacios adecuados para que las personas con capacidades diferentes puedan devolverse en esos lugares de trabajo.
    En muchas ocasiones muchas de estas personas demuestran tener mejores aptitudes que un trabajador normal.
    Un ejemplo de esto, es la falta de rampas y elevadores para tener acceso al lugar de trabajo.
    ii. Determinar que a las mujeres no se les exijan certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.
    En una interpretación a contrario sensu, podernos dilucidar una discriminación a aquellas mujeres que están en estado de gestación en el momento que piden el trabajo o que el patrón solicita este certificado.
    Por otra parte, esto resulta en la actualidad un gasto mayor para el patrón, ya que se ve obligado a dar el periodo pre y posparto, así como a contratar otra persona que ocupe el puesto de la persona ausente.
    iii. Establecer medidas protectoras a favor de las madres trabajadoras.
    A sabiendas de que estas medidas ya existen en la ley, es necesario que la autoridad competente este al cuidado de que dichas disposiciones se cumplan tal y como lo marca la ley, ya que muchas veces las mujeres desconocen estas medidas y realizan funciones peligrosas no aptas para ellas.
    iv. Sancionar el acoso u hostigamiento sexual en los centros de trabajo.
    Estamos de acuerdo, en que se sancionen tanto a hombres como mujeres, porque en cualquiera de los casos, se a comprobado, que el instinto animal sale a flote en los lugares menos indicados (empresa, oficina etc.) por lo tanto resulta, perjudicial para el despeno del trabajo de la persona que esta siendo hostigada o acosada.
    v. Propiciar la colaboración de los patrones para asegurar el pago de pensiones alimenticias.
    Esta disposición ya se encuentra tipificada en la ley, toda vez que en base a una orden judicial, el patrón puede embargar el salario, si y solo si se trata de una pensión alimenticia.
    vi. Establecer la afiliación obligatoria de los patrones al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
    Esta, no debe de ser obligatoria para el patrón, debido a que este tiene demasiadas obligaciones económicas con cada uno de los trabajadores, para que todavía encima le impongan una nueva carga.

    vii. Mejorar las condiciones laborales de los jornaleros agrícolas.
    En realidad, si existen condiciones laborales agrícolas que protegen al campesino pero estas no son suficientes para garantizar una buena calidad de vida, ya que estas personas realizan actividades, demasiado pesadas, hablando físicamente y durante largas jornadas, por lo que es necesario que exista una regulación más específica para este tipo de trabajadores.
    Por ejemplo, no cuentan con todas las prestaciones de ley.
    viii. Mejorar las condiciones laborales de los trabajadores domésticos.
    Basándonos en la legislación extranjera específicamente, la de Panamá y Argentina, en México, prácticamente dejamos en el olvido a este tipo de trabajadores, como resultado no existe un descanso y una jornada establecidos.
    ix. Fortalecer la regulación para la contratación de trabajadores mexicanos para laborar en el extranjero.
    Ya está establecido, lo único que resta es llevarlas a cabo correctamente, tal y como lo marca la ley.
    Es necesario que México, dialogue con otros países y buscar una unificación de criterios y llegar a un acuerdo, que sea benéfico para todos los estados parte.

    Fortalecer la transparencia y la democracia sindical, para lo cual es necesario:
    i. Obligar a las dirigencias sindicales a difundir efectivamente la información sobre la administración del patrimonio sindical entre sus agremiados y, las organizaciones que cuenten con más de 150 asociados, deberán dictaminar dicha información por un auditor externo.
    Es una reforma acertada, debido a que los que son parte de un sindicato, podrán saber cómo se manejan los recursos dentro del sindicato.
    Hablando sobre el numero de agremiados y sobre la auditoria, lo consideramos correcto, porque de esta forma habar mas transparencia y ausencia de malos manejos o desvíos de recursos.
    ii. Dar publicidad en Internet a los registros de las organizaciones sindicales, y a los contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo.
    De esta forma cualquier persona, podrá tener acceso a esta información y sabrá cómo se lleva a cabo la administración, así como, podrán ver la ausencia o presencia de irregularidades dentro del mismo.
    iii. Hacer obligatorio el voto libre, directo y secreto en el desahogo de la prueba del recuento de los trabajadores.
    Lo consideramos adecuado, de esta forma se podrá involucrar más el trabajador y se sentirá que es una pieza clave para el desarrollo del trabajo.
    iv. Prever que la elección de la directiva sindical deba realizarse mediante voto libre, directo y secreto.
    Así pues el trabajador miembro del sindicato, puede elegir de la mejor forma y basándose en sus convicciones y si tener ningún tipo de presión por parte de sus superiores, a el mejor candidato que él considere.
    v. Eliminar el descuento obligatorio de las cuotas sindicales por nómina.
    En este punto, discrepamos lo miembros integrantes de nuestro equipo, ya que existen dos criterios, uno a favor y otro en contra.
    El criterio a favor establece, que los trabajadores podrán disponer de sus recursos, sin preocuparse de que en algún momento pueda hacerle falta el dinero destinado a la cuota.
    Por el contrario, el criterio en contra, nos menciona que si bien es cierto que los trabajadores tienen derecho a formar sindicatos, es obligación de estos el pago de las cuotas valiéndose de cualquier medio, en este caso la nomina. Con lo cual estoy en descuerdo, la cultura mexicana no está acostumbrada a ahorrar y por lo tanto es dinero en saco roto.
    vi. Suprimir la llamada “cláusula de exclusión por separación”.
    Basándonos el criterio de nuestros más altos Tribunales, a nuestro parecer y de igual forma la consideramos acertada, porque aun y cuando en un principio la clausula fue declarada como inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también fue causa de objeciones y polémicas según establecen varias doctrinas, por lo que posteriormente la Suprema Corte de Justicia de la Nación la considero conforme a derecho nuevamente.
    Vemos que en la actualidad dicha clausula ha sido considerada para varios autores como una de las armas más poderosas y medida para tener controlados a los trabajadores por medio del sindicato, siendo este el que determine su relación laboral, pero donde no se puede descartar que este puede tomar venganza, amedrentar o imponerse sobre los trabajadores
    Con fecha de 17 de abril del año 2001, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad, declarar inconstitucional el artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo. El rubro de la tesis reza:

    Cláusula de exclusión por separación. Los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo que autorizan, respectivamente, su incorporación en los contratos colectivos de trabajo y en los contratos-ley, son violatorios de los artículos 5º, 9º y 123, apartado a, fracción XVI, de la Constitución Federal

    Fortalecer las facultades normativas, de vigilancia y sancionadoras de las autoridades del trabajo, para lo cual se requiere:
    i. Tipificar como delito la contratación de menores de 14 años, fuera del círculo familiar.
    Es una buena forma, de prohibir tajantemente la contratación de los menores de 14 anos, pues si bien la realidad que vive el país es otra y lamentablemente existen estos supuestos y no se castiga a las personas que lo realizan.
    ii. Regular la subcontratación, tercerización u outsourcing.
    A nuestro parecer la ley, ya lo estipula en la figura conocida como “contratista”, solo que se incluya mas, que los patrones se familiaricen con esta figura.
    iii. Facultar a la autoridad para la clausura inmediata de los centros de trabajo, cuando exista peligro inminente para la salud y la vida de los trabajadores.
    Lo consideramos pertinente, pues muchas veces, el patrón o los mismos trabajadores por no querer dejar la empresa, sufren daños o se encuentran en peligro, provocando accidentes, que a la larga repercuten en el cartera del patrón.
    iv. Establecer el uso obligatorio de unidades de verificación para el caso de actividades de alto riesgo.
    Es indispensable, para descarar cualquier tipo de accidente dentro de la empresa y poder prevenir a tiempo y no cuando el accidente ya ocurrió, así como saber específicamente cuanta protección hace falta para que todas las personas que laboran dentro de la empresa estén seguras.
    v. Incorporar derechos y obligaciones de patrones y trabajadores ante contingencias sanitarias.
    Creemos, que los legisladores cayeron una vez más en una exageración.
    vi. Eliminar de la Ley las tablas de enfermedades y de valuación de incapacidades permanentes de trabajo.
    Es necesario que la ley contemple esta tabla, porque no es lo mismo perder un dedo a perder la vista, o incluso la vida.
    vii. Incrementar el monto de las sanciones por infracciones a la Ley.
    Esto es obscuro, y poco fundamentado, ¿para qué quieren más dinero?

  5. Tras haber leído la propuesta de los diputados de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, para reformar la Ley Federal del Trabajo son de destacarse las siguientes observaciones:

    Primeramente se hace referencia a los pocos cambios significativos que en materia laboral se han vivido desde que se promulgo la actual Ley del Trabajo en 1970. Se menciona también que la reforma busca ser una de estructura que no afecte las conquistas ya logradas en beneficio de los trabajadores a lo largo de los años.
    A simple vista parece ser que la reforma busca que nuestro país vuelva a cierta estabilidad económica para posteriormente pasar paulatinamente hacia un crecimiento, creo yo debido a los acontecimientos mundiales pasados que han dejado la economía de nuestro país en un periodo de crisis.
    Se trata de recalcar además que este proyecto de reforma es el primero en mucho tiempo.

    Ahora bien creo que es importante mencionar cuales considero yo que son las reformas más importantes y significativas contenidas dentro de esta propuesta, así pues, se podría empezar diciendo que en esta iniciativa se parece estar tomando en cuenta mucho la nueva tecnología a nuestro alcance para desarrollar las relaciones laborales como por ejemplo en los registros de los miembros de los sindicatos entre otras varias cuestiones; otro ejemplo muy destacable y que de hecho ya se da en la practica e la de efectuar los pagos de salario a través de medios electrónicos.
    Además parece ser que con esta reforma se busca no nada mas impulsar el trabajo sino también eliminar algunas “ventajas” concedidas al trabajador que resultan bastante complicadas en la practica y veces innecesarias. Esta propuesta pretende también que se considere la existencia de diversos tipos de patrones y no se limita a pensar únicamente en el patrón como aquel gran empresario, sino también parece considerar a los dueños de medianas y pequeñas empresas.

    Otras de las propuestas que se me hicieron mas destacables fue la de reducir el tiempo del proceso de juicio laboral, la búsqueda de la protección de las personas con discapacidad que trabajan, de los patrones que no son dueños de empresas grandes, como ya mencione anteriormente, la integración de los periodos de prueba de los trabajadores y la ampliación del marca jurídico en lo concerniente a capacitaciones y adiestramiento de los trabajadores. También es de destacar que la antigüedad de los trabajadores no seria ya el factor principal para el acceso de estos a plazas vacantes sino la productividad, lo que desde mi punto de vista propiciaría el surgimiento de la competitividad en las empresas; esto desde mi punto de vista se traduciría en beneficios tanto para los trabajadores como para los patrones. Otra cuestión que me pareció bastante interesante seria que se eximiera de pagar la prima de antigüedad a los trabajadores que hayan sido separados de su trabajo por la comisión de un delito en contra del patrón o representantes de este, disposición que de aplicarse se me haría bastante acertada ya que es absurdo que al trabajador que comete delito se le paga la prima igualmente que al que no delinquió, dando así cabida a una sensación de que no existe ninguna consecuencia por dicha falta.

    Se trata igualmente en este proyecto de reforma la protección a los trabajadores de campo como lo son los de temporada, a los trabajadores domésticos, que tan poco protegidos están en la Ley actual y la incorporación de nuevas formas de realizar el trabajo como lo es en el propio domicilio. Me pareció también bastante interesante que en este proyecto se quiera eliminar la disposición relativa en la Ley a la clausula de exclusión por separación, en los contratos colectivos de trabajo, pues como la misma propuesta nos dice viola el derecho de asociación en su forma negativa, impidiendo a los trabajadores no pertenecer a ninguna asociación. También, como la propuesta lo menciona, la ciencia ha avanzado por lo cual ahora se nos ha permitido detectar nuevas enfermedades que antes no se conocían y así también se propone añadir las enfermedades nuevas a la tabla de estas contenida en los arts. 513 y 514 de la Ley del Trabajo. También se trata en esta reforma de hacer una extensa modificación para la impartición de la justicia laborar, mediante ciertas medidas como la de los emplazamientos a los patrones y la reducción del proceso laboral, como ya he mencionado antes.

    Destaca igualmente el proyecto de reforma, la situación relacionada con las multas para los patrones que están basadas actualmente en una reforma de 1980 y ya que debido a lo poco oneroso del monto de estas los patrones prefieren pagarlas que cumplir con lo establecido en la Ley; así pues la propuesta que se hace es la de establecer nuevos montos para las multas a cargo del patrón.

    Busca también esta propuesta de reforma una especie de arreglo o conciliación acerca de la discrepancia que sucede en la realidad entre la Ley y la práctica, pues la verdad es que muchas veces las cosas no suceden como se plantea en las leyes, es así pues esta discordancia algo que tratan de solucionar los diputados con su proyecto.

    Otra de las cuestiones que se me hizo muy plausible fue que se hacen estas propuestas de modificaciones tratando de ajustar nuestra legislación laboral para que así pueda esta a la par con legislaciones de otros países mas desarrollados y que este además acorde con varios tratados internacionales.

    En la propuesta se mencionan además muchas otras modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, pues como ya se ha visto es una extensa reforma la que se trata de hacer aquí, sin embargo solo he mencionado las modificaciones que a mi parecer son las más destacables.

    Ya para terminar he de dar mi punto de vista sobre el proyecto de reforma en si, esto es en su contenido y alcance en general. Así pues pienso yo que es una propuesta bastante completa, pero mas que nada en una cuestión de forma y no tanto de contenido y como ya he dado a entender pretende que se alcance una estabilidad y así posteriormente un crecimiento económico en general; en cierta forma también busca creo yo, darle un poco de más libertades al patrón aunque de manera muy sutil. No obstante tampoco dejó desamparado al trabajador y sobre todo a los miembros de los sindicatos. Finalmente trata también esta propuesta de “modernizar” a la Ley, para acoplarla con el mundo en que actualmente vivimos y arreglar de cierta forma la estructura de la Ley buscando que sus artículos se encuentren de cierta forma en un orden del que, según la propuesta, carecen. Al final podría parecer que el objetivo de esta reforma se encuentra más en fines políticos, aunque eso yo no lo puedo asegurar y esto solo es mi opinión personal.

  6. En mi opinión la iniciativa de proyecto de reforma presentada por Diputados del PAN, junto con sus respectivas adiciones y derogaciones a diversos preceptos de la Ley Federal del Trabajo, me parece muy acertada en ciertos aspectos; y en otros se queda corta. Partiendo del análisis de los 5 puntos medulares en los que se basa la iniciativa de reforma a la ley federal del trabajo expondré los puntos en que coincido y en los que pienso hace falta ahondar mas. 
    El primero de ellos es: facilitar el acceso al mercado laboral y creación de empleos; esto a través de nuevas modalidades de contratación individual, lo cual implica de nuevas modalidades de relación de trabajo, incluyendo así la que es por temporada y de capacitación inicial, incluyendo el la relación de trabajo por tiempo indeterminado el periodo a prueba, el cual considero una implementación de doble filo, ya que dejarlo a la valoración subjetiva del patrón se da pie a aceptar como valido en la propia ley el despido injustificado, dejando en estado de indefensión al trabajador, el cual según la ley tendrá derecho a sus respectivas indemnizaciones proporcionales al tiempo en que este bajo el periodo de prueba; considero que sería bueno que existiera un órgano inspector en este asunto y sea la Junta la que, en base a pruebas, determine si el trabajador tiene las habilidades y aptitudes para desempeñar el trabajo. 
    Una de los muchos aspectos positivos que tiene el proyecto de reforma es la inclusión del concepto de trabajo decente, dando así certeza jurídica al trabajador y al patrón. El limitar la generación de salarios vencidos me parece una medida pertinente y justa puesto que ya no será tan severo para el patrón el pago de aquéllos y no correrá riesgo de quebrar. El eximir al patrón de la obligación de reinstalar al trabajador con antigüedad de tres años, considero excesiva esta posible dispocision legal ya que no va acorde con los objetivos de crear competitividad y no es acorde con el principio de estabilidad en el empleo. El suprimir el escalafón ciego es una muy buena idea, si queremos salir adelante de la presente crisis económica es necesario promover la competitividad, la eficiencia, eficacia y productividad de los trabajadores, es decir únicamente los trabajadores que cuenten con las características antes mencionadas puedan ascender en su empleo. Todo esto se obtendrá con una debida y obligatoria capacitación la cual es adoptada en el proyecto de reforma a la Ley en comento. El que en la ley se establezcan medidas protectoras más rigurosas a favor de las madres trabajadoras, los menores de catorce años, los jornaleros, las personas con capacidades diferentes y empleados domésticos es una medida necesarísima a fin de garantizar sus derechos      sociales fundamentales. La iniciativa de reforma a la ley federal del trabajo busca limitar de manera legal el inmenso control que tienen los sindicatos en el sector industrial y manufacturero lo cual es muy positivo, así se evitaran las interminables injusticias que sufren los agremiados. También se busca derogar la llamada cláusula por exclusión la cual ya ha sido determinada por la suprema corte como inconstitucional.  
    En conclusión la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo tiene buenas intenciones pero en algunos aspectos se queda corta.  

    Carlos Elías Vergara Cardenas.

  7. Yo me pregunto, ¿En qué momento nuestros flamantes legisladores se creyeron aptos para poder proponer (si se me permite la expresión) este mugrero de reforma?, ¿Qué acaso no les da vergüenza?. Como puede ver claramente, a ellos no; en lo personal me molestan, se podría decir que no tolero a la gente, que hace cosas sin saber, y más aun cosas de importancia que repercuten a nuestro país.
    Dejando, de perder el tiempo y llegando al clímax de este comentario; coincido, al igual que usted en muchos puntos. Creo que realmente no se hace una reforma sustancial, que de alguna forma traiga consigo la respuesta a tantas lagunas que contempla nuestra Ley.
    Me parece, que son buenas ideas, las que versan sobre el tipo de contratación, así como los salarios caídos, que al parecer en la práctica son un fastidio. Otro de los puntos que creo que es innovador es el hecho de incluir el arbitraje, aunque cabe señalar que no estoy muy enterada del tema.
    En general me pareció un tanto escueta y repetitiva esta propuesta. La reflexión obligada de los legisladores debió haber sido; ¿en donde estamos y hacia donde queremos ir? y pensar a corto, mediano y largo plazo, no solo en convicciones momentáneas y pasajeras; realmente sentarse a ver qué es lo que necesita la población y a demás ver y prever las posibles reacciones o consecuencias que los cambios pudieran traer.

  8. ANÁLISIS

    Los cambios deben ser para mejorar, y más cuando son parte de una exigencia de la propia evolución. Los ejes en que se basa esta iniciativa, mencionados más adelante, son muestra de que la ley vigente ha quedado superada por la realidad social en que nos encontramos.
    La competencia global, requiere que los países adopten políticas internas que fortalezcan su sistema, y sabemos que lo que da estructura al sistema social es el orden jurídico.
    Muy acertada es la posición de los legisladores de no trastocar los preceptos constitucionales en que descansan un sin número de valiosas garantías que, a pesar de los años son consideradas actuales y vigentes en nuestro derecho.
    Continuamos con el análisis de los ejes de ésta iniciativa, valorándolos con la lectura posterior que nos ofrece la exposición de motivos de la misma:

    • Facilitar el acceso al mercado laboral y la creación de empleos.

    El concepto de “trabajo decente” que cuenta con los siguientes elementos: respeto a la dignidad humana del trabajador; no discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad, raza o religión; acceso a la seguridad social; salario remunerador; capacitación continua para el incremento de la productividad; seguridad e higiene en el trabajo; libertad de asociación; autonomía y democracia sindical; derecho de huelga, y contratación colectiva; desprende el entorno axiológico en que fue creada ésta iniciativa, basándose en este concepto el resto de la misma. Y reflexiono que esta noción, fue por el que tanto se ha luchado pero que no se había llegado a un criterio legal específico y que ocupara un orden de jerarquía suficiente que no dejara duda a su interpretación.
    Llama mi atención el período de prueba que trata de incluirse, y creo que no deberían de tomarse como modelos, en todos sus aspectos, países extranjeros, sino que sería necesario adecuar este periodo a las condiciones económicas de la sociedad mexicana en general. Sin embargo está innovación promete grandes oportunidades a los que pronto nos enfrentaremos al “mercado laboral”.

    Notable es la necesitad de actualizar la norma, como ejemplo, el pago de salario, en que muchos son pagados a través de medios electrónicos, y no hay precepto que establezca esta posibilidad, sin embargo vemos de hecho, que ofrece beneficios a los trabajadores.

    • Promover la equidad de género, la inclusión, la no discriminación en las relaciones laborales, y la protección de derechos.

    Amplía para la mujer, la seguridad de poder conseguir un empleo, sin que sea una limitante el que se encuentre en estado de gravidez, y en este punto, creo que es cuando más es necesario contar con un trabajo.

    Ofrece oportunidades para que lo mexicanos podamos, si hay la oportunidad, trabajar en extranjero, tengamos la seguridad de que nuestra leyes nos protegen.

    También en éste punto se ofrece algo que en la ley vigente no encontramos tan claramente, que es otorgarle, si bien no garantías, pero si seguridad al patrón.
    Es verdad que ley es omisa en muchos aspectos, como es el caso de los salarios vencidos, que ocasiona perjuicios para el patrón, y tenemos por otro lado, la ardua labor que ha hecho la jurisprudencia en subsanar esas lagunas. Considerada la labor tanto ardua como abundante, que no logra muchas veces convencer a los propios litigantes, al encontrar tesis contrarias, que si bien hay parámetros para determinar cuál de ellas será la que predomine, esta iniciativa ofrece la ventaja de eliminar confusiones de éste tipo, predominando el criterio, en principio, el que la ley determine.

    Creo que esta reforma proporciona más estabilidad y seguridad tanto para los trabajadores y sus familias como para los patrones y su economía, puesto que hacía falta preceptos que protegieran al patrón de los abusos en que caen muchos trabajadores, dañando su fuente de trabajo.

    Estoy de acuerdo en que el trabajador puede realizar más funciones de las establecidas, proporcionado beneficios, en cuanto a la capacitación y adiestramiento para él, y por parte del patrón la certeza de que el personal contratado es el adecuando para el tipo de necesidades que requiera la empresa; siempre y cuando sea el servicio prestado bien remunerado, motivación suficiente para que el empleado alcance los objetivos deseados.

    Se abre un nuevo escenario para las personas con alguna discapacidad, en es punto, espero que los patrones no busquen un beneficio extra, o tratar de burlar los impuestos por cada trabajador con discapacidad que contraten, o si se considera en la ley beneficiar a estos patrones o empresas de algún modo, no se caiga en algún tipo abuso, tomándose las medidas necesarias para evitar, eliminar o prever algún tipo de daño.
    • Fortalecer la transparencia y la democracia sindical.

    En cuanto a los sindicatos, espero que, no se tope con el obstáculo de los propios integrantes de éste, y que logre prosperar para beneficiar a todos los sindicalizados, respetando, como lo menciona la iniciativa, la autonomía con que éstos cuentan.

    • Fortalecer la procuración e impartición de justicia laboral.

    Entre otros puntos uno de notable mención, es el referente a la justicia laboral. Está iniciativa propone un cambio estructural, e incluye con esto la profesionalización de justicia. Y me lleva a preguntarme cómo es que ha pasado tanto tiempo sin que nadie haya hecho algo al respecto, cómo era la forma en que se impartía justicia a los trabajadores y patrones; esta propuesta denota una gran necesidad de dichos cambios.

    • Fortalecer las facultades normativas, de vigilancia y sancionadoras de las autoridades del trabajo.

    Antes de concluir, se propone actualizar el monto de las sanciones por violaciones a las disposiciones de ley, y concuerdo con el hecho de que es más barato pagar la multa que pagar al trabajador lo que la ley establece, y espero que con esta actualización, se piense dos veces el quebrantar algún precepto. Sin embargo no es la única solución para evitar la ilegalidad, también es necesario implementar en las empresas, refiriendo a todo tipo de estas, programa de valores, para fomentar entre los trabajadores y patrones un lazo de solidaridad y unidad.

    Nombré los putos que llamaron mi atención, y que me convencen de que esta iniciativa es no solo favorable sino necesaria para la nueva etapa de nuestro país.

    Finalmente, estimo que México está haciendo un gran esfuerzo para ponerse a la vanguardia frente a los grandes problemas económicos mundiales, que han afectado severamente al interior, pero que ha servido este acontecimiento para despertar en todos la conciencia de que se de debe hacer algo con nuestras leyes, como la estructura fundamental que son, de todo nuestro sistema social. Será provechosa si no se pierde de vista el objetivo de la propuesta, y marcará de esta manera una nueva etapa, y no dudo sea convierta en precursora para una cadena de cambios interiores, y como ejemplo para muchos otros países que se encuentran en similar situación.

  9. Critica a la reforma laboral Panista

    Con este proyecto de reforma laboral panista se ha planteado la idea de eliminar algunas injusticias o desventajas que sufren los trabajadores por conducto de los sindicatos. Un claro ejemplo y por el cual creemos que es indispensable incluirlo en esta crítica es lo atinado que resulta la eliminación de la cláusula de exclusión por separación la cual se encuentra fundamentada en el artículo 395 de la legislación actual.

    Consideramos lo anterior correcto ya que ésta clausula hasta cierto punto, como lo consideran varios autores, es considerada inconstitucional ya que viola los artículos 5 y 123 Apartado A, fracción XVI de la Constitución Mexicana y además es contradictoria con el artículo 358 de la LFT al establecer que “nadie estará obligado a pertenecer a un sindicato o a uno formar parte de él”.

    Aunque la idea de derogar el artículo 395 es muy buena, creemos que sería uno de los puntos por los que esta propuesta no sería aprobada, ya que esta cláusula ha sido una de las armas más poderosas que han tenido los líderes sindicales y estos, al tener una presencia demasiado importante además de presión política, se opondrían rotundamente a que esta propuesta entrara en vigor.

    Consideramos fundamental derogar la clausula de exclusión por admisión pues en nuestro punto de vista los resultados serian la parcialidad de la ley, que protegería tanto al patrón como al trabajador quitándole poder a los sindicatos pero que a su vez sedan al patrón el dejar a prueba a los que contrata. Al no verse el patrón obligado a contratar a alguien sin experiencia este no se arriesgaría a tener perdidas y el trabajador simplemente queda supeditado a realizar lo encargado de la mejor forma por el hecho de querer preservar el trabajo.

    Es por eso que los legisladores al darse cuenta de esto, agregaron en el articulo 39 A el ya conocido periodo probatorio, en el cual se establece que en los contratos por tiempo indeterminado o que excedan de un tiempo de 180 días aplicara lo anteriormente dispuesto.
    Un aspecto importante y de los pocos que consideramos relevantes dentro de esta “reforma” es el tema de los trabajadores domésticos, pues consideramos que era justamente necesario reformar el artículo 333 de la presente legislación. Nos hemos dado cuenta que según la anterior legislación no se especificaba el tiempo de descanso que deberían de tener los trabajadores domésticos dando pauta a discrepancias y abusos, pero con esta propuesta se establece ya un descanso que el patrón deberá otorgar al trabajador domestico de por lo menos 9 horas consecutivas en la noche y tres horas durante las actividades diarias.

    En la legislación comparada es claro que se establece un descanso determinado para los trabajadores domésticos, con justa razón y fundamentado en la naturaleza de trabajo que prestan los mismos, era necesario incluir una especificación en cuanto al descanso que deben de tener.

    Otro punto del cual nos gustaría comentar es en cuanto a la adición que se le hace al artículo 83, en donde se agrega la modalidad de pago por cada hora laborada en los contratos por unidad de tiempo. Dadas las circunstancias laborales actuales, consideramos que era necesario que los legisladores regularan esta forma de pago.

    Actualmente muchos estudiantes con necesidades económicas tratan de buscar trabajo, pero su disponibilidad de horario no es la más adecuada para uno, lo que con esto creemos que sucederá es que podrán laborar en los horarios que tengan disponibles sin interferir con sus estudios.

    El punto ventajoso de la probable adición a este artículo es que lo consideramos como incentivo en cuanto a la contratación puesto que favorece a los patrones para cubrir ciertas necesidades, pero a su vez creemos que podrían ocasionarse abusos al trabajador puesto que no se podría considerar un trabajo formal ya que dependería de las horas asignadas, además creemos que se debería de establecer un mínimo para el pago de cada hora laborada.

    Serviría para cubrir los periodos vacios de las jornadas continuas y de esa forma no aumentar los gastos que sufre el patrón por conceptos de pagos de horas extras, aunque claro podría considerarse como una desventaja para el mismo porque tendría que cubrir las cuotas de seguro social, INFONAVIT, entre otras para un trabajador del que solo estará a su disposición por cierto número de horas al día o semana.

  10. Para mi punto de vista la iniciativa de reforma a la LFT en algunos puntos que propone de tajo reestructurar son utópicos, ya que la realidad social, económica y cultural en la que nos encontramos es muy cruda, y por lo tanto difícil de reivindicarla en aras de un crecimiento debido y uniforme al que se quiere llegar a tener, con esto no digo que no se pueda lograr sino que requiere de cambios paulatinos, para así poder observar los resultados de dichos cambios y los que no sean favorables tratar de ajustarlos a las necesidades; lo cual creo que no podrá lograra esta iniciativa.
    Una de las razones de lo que expongo anteriormente es porque cambia totalmente lo relacionado a la formación de sindicatos, su forma de actuar y limitando su derecho de huelga incluyendo el arbitraje obligatorio en los conflictos, aumentando requisitos para tramitar las demandas, más requisitos para emplazar la huelga, precisar los conceptos de violaciones y su forma de reparación; pero hay que recordar que actualmente los sindicatos se han convertido en una fuerte unidad de poder social y político desgraciadamente; y por tanto no cumplen con la finalidad por la cual fueron constituidos; los puntos que me parecen favorables son: la eliminación al descuento obligatorio de las cuotas sindicales por nómina y suprimir la “cláusula de exclusión por separación”, ya que estas atentan en contra del libre trabajo. Lo que no explica tal iniciativa es lo que pasara con los sindicatos ya establecidos, ¿Acaso se les aplicaría retroactivamente?, ¿Acaso se extinguirán y volverán a constituirse con los nuevos requisitos?, esto sería interesante saber.
    Por lo que se refiere a “fortalecer la procuración e impartición de justicia laboral”, me parece más una reforma de administración, de procedimientos; pues no están encaminadas a proteger las condiciones de trabajo, salario, etc.
    Respecto a lo del periodo de prueba me parece innecesario y que atenta con la seguridad laboral para el trabajador; la considero innecesario puesto que al momento de contratar a un trabajador se le somete a una entrevista de trabajo y es creo yo, que en ese momento es cuando se puede apreciar si realmente la persona cuenta o no con los conocimientos necesarios para desempeñar el trabajo, aunque también hay que tomar en cuenta las referencias e historial laboral.
    A lo que se refiere a la Contratación para trabajar al extranjero creo que lo han limitado al establecer que solo se puede hacer mediante agencias de colocación, puesto que hay que tomar en cuenta que hay empresas de talla internacional que por lo que se refiere a su giro necesitan una contratación rápida sin tantas trabas y esta regulación que proponen creo no lo facilita y eso pone en desventaja a los trabajadores. Otro punto renovador que propone es el Teletrabajo y es bueno por la evolución y flexibilidad que tiene, pero siento que falto en demasía legislar sobre este, puesto que no establece si puede haber horas extras, como se compone su jornada, no habla sobre los riesgos de este tipo de trabajos, no habla si se cataloga como un trabajador común respecto de los derechos que tiene, etc. Otra de las propuestas que se incluye creo de forma escueta es el castigo por hostigamiento o acoso sexual ya que al momento de probarlo es muy subjetivo y eso da como consecuencias una desventaja frente quien lo niega.
    Aunque no resto meritos a esta iniciativa y reconozco que consta de buenas propuestas como los son las disposiciones a favor de los jornaleros agrícolas, trabajadores domésticos, propicia las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan desarrollar sus actividades laborales, regula la figura del outsourcing o tercerización y se sanciona el abuso de estas empresas en perjuicio de los trabajadores e incluye nuevas formas de contratación individual. Considero que las propuestas de limitar la generación de salarios caídos a solo seis meses y la de suprimir el escalafón ciego son muy buenas, la primera porque protege al patrón en el plano económico y no por ser la parte más fuerte (económicamente) tiene que llevar una carga más pesada, creo que se esto también protege la seguridad económica de los demás trabajadores que siguen laborando en la empresa del patrón y protege el futuro de la empresa; la segunda considero que optimiza la productividad de la empresa, pues genera que los trabajadores se esfuercen por ascender utilizando sus conocimientos y demostrando mediante resultados que pueden generar un buen trabajo y se desecha como regla general a la antigüedad, ya que considero que no por el hecho de tener más tiempo laborando en una empresa se tengan más conocimientos sobre el trabajo a desempeñar y que de como consecuencia el obtener un ascenso, pues el ascenso creo que se gana demostrando las aptitudes y habilidades.
    De forma general creo que la iniciativa de reforma que ha propuesto el PAN no llegara a ser más que una propuesta (a menos que se le hagan cambios significativos a tal iniciativa), ya que existe barreras enormes, tanto sociales como políticas y hasta económicas que impiden la aprobación de esta. Considero que solo es un paliativo a los problemas actuales que en materia laboral el país está teniendo, un claro ejemplo son los problemas del sindicato de Luz y Fuerza del Centro; como comente al principio creo que se necesita un cambio gradual y asertivo que promueva un avance y equilibrio tanto para el patrón y el trabajador, aunque debo expresar que me parece ilógico pretender reformar algo que en la práctica no se aplica de la forma correcta.

  11. monica guadalupe aguirre navarro
    Los cambios deben ser para mejorar, y más cuando son parte de una exigencia de la propia evolución. Los ejes en que se basa esta iniciativa, mencionados más adelante, son muestra de que la ley vigente ha quedado superada por la realidad social en que nos encontramos.
    La competencia global, requiere que los países adopten políticas internas que fortalezcan su sistema, y sabemos que lo que da estructura al sistema social es el orden jurídico.
    Muy acertada es la posición de los legisladores de no trastocar los preceptos constitucionales en que descansan un sin número de valiosas garantías que, a pesar de los años son consideradas actuales y vigentes en nuestro derecho.
    Continuamos con el análisis de los ejes de ésta iniciativa, valorándolos con la lectura posterior que nos ofrece la exposición de motivos de la misma:

    • Facilitar el acceso al mercado laboral y la creación de empleos.

    El concepto de “trabajo decente” que cuenta con los siguientes elementos: respeto a la dignidad humana del trabajador; no discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad, raza o religión; acceso a la seguridad social; salario remunerador; capacitación continua para el incremento de la productividad; seguridad e higiene en el trabajo; libertad de asociación; autonomía y democracia sindical; derecho de huelga, y contratación colectiva; desprende el entorno axiológico en que fue creada ésta iniciativa, basándose en este concepto el resto de la misma. Y reflexiono que esta noción, fue por el que tanto se ha luchado pero que no se había llegado a un criterio legal específico y que ocupara un orden de jerarquía suficiente que no dejara duda a su interpretación.
    Llama mi atención el período de prueba que trata de incluirse, y creo que no deberían de tomarse como modelos, en todos sus aspectos, países extranjeros, sino que sería necesario adecuar este periodo a las condiciones económicas de la sociedad mexicana en general. Sin embargo está innovación promete grandes oportunidades a los que pronto nos enfrentaremos al “mercado laboral”.

    Notable es la necesitad de actualizar la norma, como ejemplo, el pago de salario, en que muchos son pagados a través de medios electrónicos, y no hay precepto que establezca esta posibilidad, sin embargo vemos de hecho, que ofrece beneficios a los trabajadores.

    • Promover la equidad de género, la inclusión, la no discriminación en las relaciones laborales, y la protección de derechos.

    Amplía para la mujer, la seguridad de poder conseguir un empleo, sin que sea una limitante el que se encuentre en estado de gravidez, y en este punto, creo que es cuando más es necesario contar con un trabajo.

    Ofrece oportunidades para que lo mexicanos podamos, si hay la oportunidad, trabajar en extranjero, tengamos la seguridad de que nuestra leyes nos protegen.

    También en éste punto se ofrece algo que en la ley vigente no encontramos tan claramente, que es otorgarle, si bien no garantías, pero si seguridad al patrón.
    Es verdad que ley es omisa en muchos aspectos, como es el caso de los salarios vencidos, que ocasiona perjuicios para el patrón, y tenemos por otro lado, la ardua labor que ha hecho la jurisprudencia en subsanar esas lagunas. Considerada la labor tanto ardua como abundante, que no logra muchas veces convencer a los propios litigantes, al encontrar tesis contrarias, que si bien hay parámetros para determinar cuál de ellas será la que predomine, esta iniciativa ofrece la ventaja de eliminar confusiones de éste tipo, predominando el criterio, en principio, el que la ley determine.

    Creo que esta reforma proporciona más estabilidad y seguridad tanto para los trabajadores y sus familias como para los patrones y su economía, puesto que hacía falta preceptos que protegieran al patrón de los abusos en que caen muchos trabajadores, dañando su fuente de trabajo.

    Estoy de acuerdo en que el trabajador puede realizar más funciones de las establecidas, proporcionado beneficios, en cuanto a la capacitación y adiestramiento para él, y por parte del patrón la certeza de que el personal contratado es el adecuando para el tipo de necesidades que requiera la empresa; siempre y cuando sea el servicio prestado bien remunerado, motivación suficiente para que el empleado alcance los objetivos deseados.

    Se abre un nuevo escenario para las personas con alguna discapacidad, en es punto, espero que los patrones no busquen un beneficio extra, o tratar de burlar los impuestos por cada trabajador con discapacidad que contraten, o si se considera en la ley beneficiar a estos patrones o empresas de algún modo, no se caiga en algún tipo abuso, tomándose las medidas necesarias para evitar, eliminar o prever algún tipo de daño.
    • Fortalecer la transparencia y la democracia sindical.

    En cuanto a los sindicatos, espero que, no se tope con el obstáculo de los propios integrantes de éste, y que logre prosperar para beneficiar a todos los sindicalizados, respetando, como lo menciona la iniciativa, la autonomía con que éstos cuentan.

    • Fortalecer la procuración e impartición de justicia laboral.

    Entre otros puntos uno de notable mención, es el referente a la justicia laboral. Está iniciativa propone un cambio estructural, e incluye con esto la profesionalización de justicia. Y me lleva a preguntarme cómo es que ha pasado tanto tiempo sin que nadie haya hecho algo al respecto, cómo era la forma en que se impartía justicia a los trabajadores y patrones; esta propuesta denota una gran necesidad de dichos cambios.

    • Fortalecer las facultades normativas, de vigilancia y sancionadoras de las autoridades del trabajo.

    Antes de concluir, se propone actualizar el monto de las sanciones por violaciones a las disposiciones de ley, y concuerdo con el hecho de que es más barato pagar la multa que pagar al trabajador lo que la ley establece, y espero que con esta actualización, se piense dos veces el quebrantar algún precepto. Sin embargo no es la única solución para evitar la ilegalidad, también es necesario implementar en las empresas, refiriendo a todo tipo de estas, programa de valores, para fomentar entre los trabajadores y patrones un lazo de solidaridad y unidad.

    Nombré los putos que llamaron mi atención, y que me convencen de que esta iniciativa es no solo favorable sino necesaria para la nueva etapa de nuestro país.

    Finalmente, estimo que México está haciendo un gran esfuerzo para ponerse a la vanguardia frente a los grandes problemas económicos mundiales, que han afectado severamente al interior, pero que ha servido este acontecimiento para despertar en todos la conciencia de que se de debe hacer algo con nuestras leyes, como la estructura fundamental que son, de todo nuestro sistema social. Será provechosa si no se pierde de vista el objetivo de la propuesta, y marcará de esta manera una nueva etapa, y no dudo sea convierta en precursora para una cadena de cambios interiores, y como ejemplo para muchos otros países que se encuentran en similar situación.

  12. Creo que la meta principal que busca esta reforma es el acceso al mercado laboral y la creación de empleos, y como no iba a ser propuesta por el PAN si es al que le imputan el desempleo. Y es que la crisis ya dejo a 2.5 millones de personas en el desempleo…

    1. Facilitar el acceso al mercado laboral y la creación de empleos.
    Me parece prudente adoptar un lapso determinado para el caso de los salarios vencidos, que a razón de la reforma deberían ser 6 meses, ya que actualmente los trabajadores abusan de este derecho al hacer más prolongado el proceso. Con una nueva forma de capacitar a los trabajos y adiestrarlos se ayuda a la productividad de la empresa al no atrasarse al momento de estarle enseñando al trabajador lo que tendrá que hacer, esto hace que otros trabajadores pierdan su tiempo, por ejemplo. Así, el trabajador podrá promover su competitividad y sustentabilidad. Esto llevaría a sustituir el vocablo capacitación por el de productividad. Con el certificado de competencia laboral no habrá excusas por parte del patrón de no admitirlo basándose en su carencia de conocimiento

    2. Promover la equidad de género, la inclusión, la no discriminación en las relaciones laborales, y la protección de derechos.
    El cambiar al Art. 47, su fracción VIII, da mayor claridad a lo que por actos inmorales debe entenderse, ya que es un vocablo muy subjetivo. Artículo 132° fracción XVI bis, con la nueva reforma, discriminaría a los incapacitados al limitar las instalaciones adecuadas y desarrolladas, a un número determinado de trabajadores. Para que reiterar lo del acoso u hostigamiento si siempre se ha visto, la carga le sigue siendo imputada al acusador. Esto aunado al pago de la pensión alimenticia, al igual que ella ya se tiene su regulación actual y no hace falta rectificar que es obligación del patrón.
    Además todos los trabajadores podrán gozar del crédito Fonacot y no sólo cuando el patrón se afilie al sistema
    Los trabajadores domésticos también ya necesitaban una reforma y que mejor que la contenida en el Art. 333 de la iniciativa.

    3. Fortalecer la procuración e impartición de justicia laboral.
    En ocasiones el Sindicato llega a demorarse demasiado al no denunciar el arbitraje de huelga, imponer un límite de tiempo para hacerlo, hace que se diriman los daños y perjuicios que puedan tener las empresas por las prolongaciones de dichas huelgas. No se busca erradicar el derecho de huelga, sino que no se abuse del mismo, aunado con proteger los derechos de los terceros que salen perjudicados por la restitución de sus bienes.
    Se deberían adoptar nuevos mecanismos tecnológicos a fin de tener una mayor eficacia durante el proceso. Magnifica reforma sería el del Art. 162° al incluir tajantemente que aquellos trabajadores que hubiesen cometido delito, no tendrán derecho a la prima de antigüedad, a la que antes tenían acceso aunque fuera injustificadamente, se prestaba a muchas injusticias. Si queremos empezar a hablar de justicia, este artículo es un gran paso.

    4. Fortalecer la transparencia y la democracia sindical.
    Basándose en la reforma del Art. 136: con el derecho de huelga. En una democracia sindical se debe impulsar la equidad de género la libertad, establecer de un modo absoluto la autonomía sindical por eso lo de la fracción V del Art. 133 las modalidades en las cuales el patrón, sus representantes etc., pudiera intervenir en el régimen interior del sindicato
    No me parece del todo correcto derogar las cuotas sindicales, ya que sirven para los gastos de administración y operación del mismo, aunque por otra parte aumentaría el poder adquisitivo del trabajador.

    5. Fortalecer las facultades normativas, de vigilancia y sancionadoras de las autoridades del trabajo.
    Con todo esto de las contingencias sanitarias se hace necesario modificar la tabla de enfermedades contenida en la LFT, cada vez hay más enfermedades que atender.
    Así como aumentar el salario en 5000, en caso de incumplirse la figura de subcontratación, acaso un salario tan rígido podrá combatir este problema?

    Con todo esto, La Organización Federal del Trabajo, La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Banco de México, dijeron que de aprobarse avanzaría de 20 a 25 posiciones en la eficiencia del Mercado.
    Si es así, la práctica lo dirá.

  13. DESDE MI PUNTO DE VISTA ME PARECE QUE ESTA BIEN LA REFOMA POR QUE SE TOCAN PUNTOS SUMAMENTE IMPORTANTES TALES COMO LA PROTECCION DE LOS PATRONES EN LOS JUICIOS EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DE AQUELLAS PERSONAS QUE MAS QUE RECLAMAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES SE APROVECHAN DE ESTO Y HACEN MAS LARGOS LOS JUICIOS PARA QUE SE ELEVE LA CANTIDAD QUE A LA QUE CONDENAN AL PATRON, LA CAPACITACION COMO INVERSION Y NO COMO UNA CARGA, LO DE LOS TRABAJADORES DOMESTICOS ES ALGO MUY IMPORTANTE YA QUE NO HABIA LEGISLACION CLARA RESPECTO DE ESTOS TRABAJADORES, LA OMISION DE LA CLAUSULA DE EXCLUSION POR SEPARACION, EL CONTROL DE LOS SINDICATOS QUE CREO QUE ES AQUI DONDE SE VA A PRESENTAR EL PROBLEMA PARA LA REFORMA, SIN EMBARGO AUN LE FALTARIA PRECISAR ALGUNOS PUNTOS O ESTUDIARLOS MEJOR POR EJEMPLO CON LO DE LA EXCEPCION DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD A CAUSA DE UN DELITO DEL TRABAJADOR AL PATRON O REPRESENTANTES DE ESTE CREO QUE LE FALTARIA ADEMAS DE ESTO PRECISAR O DAR UN MARGEN AL TIEMPO DE LOS QUINCE AÑOS QUE TIENE QUE TENER CUMPLIDOS EL TRABAJADOR CUANDO SE RETIRE VOLUNTARIAMENTE PARA QUE TENGA DERECHO A LA PRIMA DE ANTIGUEDAD YA QUE ESTO ES UN PROBLEMA PARA EL TRABAJADOR DE PERDER ESE DERECHO POR NO DAR UN MARGEN A ESE TIEMPO.

  14. La propuesta a la ley federal del trabajo en mi opinión es en su mayoría un avance y una mejora que el país necesita para su desarrollo, ya que la LFT actual sobre protege a los trabajadores y deja vulnerable a los patrones y para que una sociedad avance se necesita un poco de equilibrio aunque todos estamos consientes y sabemos que en la realidad es muy difícil lograrlo pero se puede intentar empezar y esta reforma con sus 5 puntos principales a mi parecer seria un inicio del cambio
    Como ya mencione se tiene puntos buenos y otros en los que desacuerdo
    1.- facilitar el acceso al mercado laboral y a la creación de empleos
    En la totalidad de los puntos que están dentro de esta categoría para mi tienen lógica y sentido y ayudarían al desarrollo, ya que los 6 puntos son de utilidad y tienen base en satisfacer las necesidades.

    2.-promover la equidad de género, la inclusión, la no discriminación en las relaciones laborales, y la protección de derechos
    Estoy a favor de las puntos 1,3,4,5,7,8 ya que están bien fundados en necesidades que existen en la actualidad y logran satisfacerlas, al igual que ayudan a la mejora de las condiciones de trabajo, así como la no discriminación.
    Pero el punto numero 2 es un poco perjudicante para ambas partes ya que se puede poner en riesgo la salud de la mujer, así como generar un gasto mayor para el patrón, el punto 7 yo opino no debe de ser obligatorio sino solo se debe de promover entre los patrones para que se afilien y para finalizar esta categoría el punto 9 se me hace el mas vago de toda la propuesta ya que menciona la protección a trabajadores mexicanos en el extranjero pero no dice como lograrla.

    3.-fortalecer la procuración e impartición de justicia laboral
    En la totalidad de estos puntos en esta categoría yo opino que cuentan con sentido y fundamentos al igual que propician el desarrollo, ya que los 8 puntos a mi parecer son aptos en lo tratado por los diputados.

    4.-fortalecer la transparencia y la democracia sindical
    Esta categoría con sus 6 puntos se me hace muy acertada, ayuda al mejor manejo de los sindicatos, a tener una mejor percepción de que son y como utilizarse por los mismos sindicalizados y la información es mas fácil de obtener, al igual que haría que ellos mismos lograran una buena estructura ya sin tantos obstáculos, ni trabas como existen ahora.

    5.-fortalecer las facultades normativas de vigilancia y sancionadoras de las autoridades del trabajo
    En esta categoría estoy a favor de los puntos 1, 3, 4 ya que ayudarían a lograr un mejor ambiente de trabajo, así como mucho mas higiene y salud a cada uno de los trabajadores y estos puntos están para proteger a los trabajadores, el punto numero 2 es el que yo creo ya se encuentra en la LFT actual, los puntos 5, 6, 7 se me hacen un poco salidos de contexto en especial 5 y el séptimo por que no menciona la finalidad, el 6 no se me hace factible ya que no creo conveniente eliminar una tabla que es de utilidad y en la cual se establece las enfermedades y las incapacidades.

  15. Creo que la meta principal que busca esta reforma es el acceso al mercado laboral y la creación de empleos, y como no iba a ser propuesta por el PAN si es al que le imputan el desempleo. Y es que la crisis ya dejo a 2.5 millones de personas en el desempleo…

    1. Facilitar el acceso al mercado laboral y la creación de empleos.
    Me parece prudente adoptar un lapso determinado para el caso de los salarios vencidos, que a razón de la reforma deberían ser 6 meses, ya que actualmente los trabajadores abusan de este derecho al hacer más prolongado el proceso. Con una nueva forma de capacitar a los trabajos y adiestrarlos se ayuda a la productividad de la empresa al no atrasarse al momento de estarle enseñando al trabajador lo que tendrá que hacer, esto hace que otros trabajadores pierdan su tiempo, por ejemplo. Así, el trabajador podrá promover su competitividad y sustentabilidad. Esto llevaría a sustituir el vocablo capacitación por el de productividad. Con el certificado de competencia laboral no habrá excusas por parte del patrón de no admitirlo basándose en su carencia de conocimiento

    2. Promover la equidad de género, la inclusión, la no discriminación en las relaciones laborales, y la protección de derechos.
    El cambiar al Art. 47, su fracción VIII, da mayor claridad a lo que por actos inmorales debe entenderse, ya que es un vocablo muy subjetivo. Artículo 132° fracción XVI bis, con la nueva reforma, discriminaría a los incapacitados al limitar las instalaciones adecuadas y desarrolladas, a un número determinado de trabajadores. Para que reiterar lo del acoso u hostigamiento si siempre se ha visto, la carga le sigue siendo imputada al acusador. Esto aunado al pago de la pensión alimenticia, al igual que ella ya se tiene su regulación actual y no hace falta rectificar que es obligación del patrón.
    Además todos los trabajadores podrán gozar del crédito Fonacot y no sólo cuando el patrón se afilie al sistema
    Los trabajadores domésticos también ya necesitaban una reforma y que mejor que la contenida en el Art. 333 de la iniciativa.

    3. Fortalecer la procuración e impartición de justicia laboral.
    En ocasiones el Sindicato llega a demorarse demasiado al no denunciar el arbitraje de huelga, imponer un límite de tiempo para hacerlo, hace que se diriman los daños y perjuicios que puedan tener las empresas por las prolongaciones de dichas huelgas. No se busca erradicar el derecho de huelga, sino que no se abuse del mismo, aunado con proteger los derechos de los terceros que salen perjudicados por la restitución de sus bienes.
    Se deberían adoptar nuevos mecanismos tecnológicos a fin de tener una mayor eficacia durante el proceso. Magnifica reforma sería el del Art. 162° al incluir tajantemente que aquellos trabajadores que hubiesen cometido delito, no tendrán derecho a la prima de antigüedad, a la que antes tenían acceso aunque fuera injustificadamente, se prestaba a muchas injusticias. Si queremos empezar a hablar de justicia, este artículo es un gran paso.

    4. Fortalecer la transparencia y la democracia sindical.
    Basándose en la reforma del Art. 136: con el derecho de huelga. En una democracia sindical se debe impulsar la equidad de género la libertad, establecer de un modo absoluto la autonomía sindical por eso lo de la fracción V del Art. 133 las modalidades en las cuales el patrón, sus representantes etc., pudiera intervenir en el régimen interior del sindicato
    No me parece del todo correcto derogar las cuotas sindicales, ya que sirven para los gastos de administración y operación del mismo, aunque por otra parte aumentaría el poder adquisitivo del trabajador.

    5. Fortalecer las facultades normativas, de vigilancia y sancionadoras de las autoridades del trabajo.
    Con todo esto de las contingencias sanitarias se hace necesario modificar la tabla de enfermedades contenida en la LFT, cada vez hay más enfermedades que atender.
    Así como aumentar el salario en 5000, en caso de incumplirse la figura de subcontratación, acaso un salario tan rígido podrá combatir este problema?

    Con todo esto, La Organización Federal del Trabajo, La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Banco de México, dijeron que de aprobarse avanzaría de 20 a 25 posiciones en la eficiencia del Mercado.
    Si es así, la práctica lo dirá.

  16. Si bien la intención de los legisladores es totalmente aceptable al pretender plantear una reforma a la Ley Federal del Trabajo (a fin de cuentas, esa es su labor), no parece concordar del todo lo plasmado en su exposición de motivos con lo que proponen deberá contener ahora dicha ley.

    Es verdad, que la realidad en México no es la misma de hace 30 años como nos lo recuerdan nuestros legisladores, y fuera de buscar con la reforma resolver problemáticas como el desarrollo industrial, la economía nacional e internacional, la competitividad laboral en el país, parece ser que lo único que se logra es por poco una especie de actualización a la Ley Federal del Trabajo, aclarando términos y facilitando su entendimiento solamente. No se logra dar una real solución a estas problemáticas.

    Sin embargo, desde mi punto de vista hay cambios importantes que posibilitan y permiten la productividad y la eficiencia del trabajador como lo son los periodos de prueba que permitirían al trabajador demostrar durante un lapso de tiempo que es apto para la tarea, pero no como forma de contrato, ya que probablemente al no ser del agrado del patrón por las consecuencias que conlleva, no llegue a utilizarse.
    Además de la propuesta sobre la manera en que se ocuparían las plazas vacantes o de nueva creación, pienso que al tomar en cuenta la capacidad, aptitud, productividad o meritos del trabajador para ocupar el lugar se velaría por un mejor desarrollo como trabajador para el mismo, igualmente ayudaría a la productividad, que si se ocuparan tomando en cuenta la antigüedad, por ejemplo.

    Otra propuesta que no generaría menoscabos al trabajador ni al capital del patrón, de hecho se estaría protegiendo de cierta forma este último, es la limitación de la generación de los salarios vencidos, así el trabajador no deja de ganar y el patrón pierde menos, al sustituir el salario por un interés a partir de los 6 meses contados desde la fecha del despido.

    Por otro lado, como lo es con la mayoría de las propuestas, existen algunas que no atacan en si el fondo del problema. Si bien no puedo decir que son innecesarias, no son del todo imprescindibles, como puedo mencionar algunas: el hecho de querer incluir medidas sanitarias más rigurosas, más observancia a los derechos de la mujer (estos ya se observan), disfrutar alternativamente los días de descanso para una mejor convivencia familiar o generar un “derrame” económico por el turismo (con este salario mínimo), entre otras.

  17. En mi opinión la iniciativa de proyecto de reforma presentada por los diputados del PAN, junto con sus respectivas adiciones y derogaciones a diversos preceptos de la Ley Federal del Trabajo, me parece muy acertada en ciertos aspectos; y en otros se queda corta pues simplemente hace incrustaciones a los preceptos de la Ley federal de
    trabajo; además de que su aprobación se ve muy difícil, debido a que busca reducir el poder de los sindicatos, lo cual no será muy bien visto por los diputados priístas.
    Partiendo del análisis de los 5 puntos medulares en los que se basa la iniciativa de reforma a la ley federal del trabajo expondré los puntos en que coincido y en los que pienso hace falta ahondar más.
    El primero de ellos es: facilitar el acceso al mercado laboral y
    creación de empleos; esto a través de nuevas modalidades de contratación individual, lo cual implica hablar de nuevas modalidades de relación de trabajo, incluyendo así la que es por temporada y de capacitación inicial, contemplando también en la relación de trabajo por tiempo indeterminado el periodo a prueba, el cual considero una implementación de doble filo, ya que dejarlo a la valoración subjetiva del patrón se da pie a aceptar como valido en la propia ley el despido injustificado, dejando en estado de indefensión al trabajador, el cual según la ley tendrá derecho a sus respectivas indemnizaciones proporcionales al tiempo en que haya estado bajo el periodo de prueba; considero que sería bueno que existiera un órgano inspector en este asunto y sea la Junta la que, en base a pruebas,
    determine si el trabajador tiene o no las habilidades y aptitudes para desempeñar el trabajo. De acreditarse fehacientemente que el trabajador no cuenta con las habilidades y aptitudes necesarias se abre la puerta para que, otro que si las tenga gane el trabajo, promoviendo así implícitamente a la competitividad.

    Una de los muchos aspectos positivos que tiene el proyecto de reforma es la inclusión del concepto de trabajo decente, dando así certeza jurídica al trabajador y al patrón, pero sobre todo ampliando las prerrogativas del trabajador.

    El limitar la generación de salarios vencidos me parece una medida pertinente y justa puesto que ya no será tan severo para el patrón el pago de aquéllos y no correrá riesgo de quebrar, además el trabajador no se encontrará desamparado ya que se prevé un plazo de seis meses y pasados éstos, la generación de un interés, y ya no el
    salario diario.
    El eximir al patrón de la obligación de reinstalar al trabajador con antigüedad menor de tres años, considero excesiva esta posible disposición legal ya que no va acorde con los objetivos de crear competitividad y no es acorde con el principio de estabilidad en el empleo. El suprimir el escalafón ciego es una muy buena idea, si queremos salir adelante de la presente crisis económica es necesario promover la competitividad, la eficiencia, eficacia y productividad de
    los trabajadores, es decir únicamente los trabajadores que cuenten con las características antes mencionadas puedan ascender en su empleo. Todo esto se obtendrá con una debida y obligatoria capacitación la cual es adoptada en el proyecto de reforma a la Ley en comento, pero que tambien el trabajador que tomó la capacitación quede vinculado juridicamente, obligacionalmente, para con el patrón; aunado a la inclusión obligatoria de la multihabilidad. El que en la ley se establezcan medidas protectoras más rigurosas a favor de las madres trabajadoras, los menores de catorce años, los jornaleros, las personas con capacidades diferentes y empleados domésticos es una medida necesarísima a fin de garantizar sus derechos sociales
    fundamentales.

    La iniciativa de reforma a la ley federal del trabajo busca limitar de manera legal el inmenso control que tienen los sindicatos en el sector industrial y manufacturero lo cual es muy positivo, así se evitaran las interminables injusticias que sufren los agremiados. También se busca derogar la llamada cláusula por exclusión la cual ya ha sido determinada por la Suprema Corte como inconstitucional.

    La inclusión del teletrabajo, es decir el trabajo realizado a
    distancia a través de las tecnologías de la información y el uso de Internet, es acorde con las actuales exigencias de prestación de servicios. Es preciso señalar que en lo referente al teletrabajo se sea más claro respecto de la jornada laboral y de las horas extras, como se habrán de determinar.

    En cuanto al fortalecimiento en la procuración e impartición de justicia laboral considero que las cuestiones procesales son de orden público e interés social y por ende cualquier reforma en esta materia merece especial estudio, garantizando los principios fundamentales de todo proceso legal como lo son la exactitud, inmediatez, concentración, relacionado con el de economía procesal, etc.

    En lo referente a extender las facultades de vigilancia y
    sancionadoras de las autoridades del trabajo será inútil si no se hace cumplir obligatoriamente las funciones que corresponden a esta autoridad la cual en la práctica parece no existir puesto que no hacen lo que les corresponde, es decir, vigilar que se cumpla con las disposiciones laborales y mucho menos sancionar.
    En conclusión la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo tiene buenas intenciones pero en algunos aspectos es muy escueta ya que no realiza cambios de fondo.

    Carlos Elías Vergara Cardenas.

  18. Opino que es buena propuesta el limitar los salarios caídos, ya que lamentablemente se abusa de éstos y muchas veces ocasionan un gran perjuicio a los patrones, entonces es buena medida.

    En cuanto al tema de la equidad de género y la no discriminación a personas con capacidades diferentes, es buena regular los ya que vivimos en un país donde la gente discrimina y esa es la realidad, entonces es necesario que la ley contemple estos puntos. Específicamente hablando de la prohibición de un examen médico de ingravidez, ya que muchas veces los patrones evitan contratar a mujeres por el solo de hecho de estar embarazadas ya que esto implicaría otorgarle más prestaciones a la trabajadora, entonces esto es malo porque la capacidad de una mujer no tiene nada que ver con si está o no embarazada, a menos que se trate de un trabajo que implique algún esfuerzo físico pero en ese caso, lo que se estaría evitando es un riesgo para la mujer y solo así se podría contemplar la idea de no contratarla por el hecho de estar embarazada.

    La propuesta de poder distribuir hasta cuatro de las seis semanas de incapacidad a la mujer que va a tener un hijo, para después del parto me parece buena idea ya que, en un embarazo normal se puede laborar incluso hasta unos días antes de la fecha de parto, por lo que considero que esos días a los que se tiene derecho de descansar antes del parto, se pueden aprovechar de mejor manera después de nacido el niño, para que la madre lo cuide más tiempo.

    También se hace mención al hostigamiento o acoso sexual, que se supone que ya está regulado como delito el realizar estas conductas, así que considero que está de más mencionarlo también en la ley federal del trabajo.

    Otro punto del que se habla, es el del pago del salario a través de medios electrónicos ya que la ley menciona que éste debe ser pagado directamente al trabajador. Creo que vivimos en una época en la que contamos con una tecnología que nos facilita la vida, por lo que me parece que es buena idea que el pago del salario se haga por medios electrónicos puesto que esto sería más seguro para el trabajador, pues no se expone al riesgo de ser asaltado al momento de recibir su pago, además de que efectivamente se puede contribuir a que el trabajador ahorre, ya que sabemos que si se le da todo su salario en efectivo es casi seguro que lo gastará completo.

    También considero correcto el hecho de que se regule el período de prueba en nuestro país, por que el patrón tiene derecho de elegir a personas que realmente cuenten con aptitudes ideales para el desarrollo de su empresa, entonces me parece que es justo que él quiera estar seguro de quién sí puede ocupar cierto puesto en su empresa.
    El que se obligue al patrón a afiliar a sus trabajadores al FONACOT, también se me hace buena idea porque esto beneficiaria a todos los trabajadores.

    Sin embargo, a pesar de que muchos de los puntos parecen ser buenos, no creo que prospere la reforma ya que se podría decir que se vulnera algún derecho del trabajador, el cual es el principal protegido de ésta ley, por lo que en mi punto muy personal creo que ésta reforma no se logrará llevar a cabo y que a pesar de que han pasado treinta años sin modificar la ley, faltan unos años más para que esto suceda.

  19. En mi opinion la propuesta de reforma a la ley federal del trabajo tiene puntos muy a favor por los cuales estoy de acuerdo, pero considero que todavia le falta precisar algunos otros, algunos de estos puntos en los que mas concuerdo son la proteccion de los patrones en cuanto a los salarios caidos ya que es cierto que muchas personas abusan de este derecho del trabajador para de aguna manera sacar provecho del patron, otro punto que me parece muy acertado es el de los trabajadores domesticos ya que para estos trabajadores la legislacion actual no es nada clara. Omitir la clusula de exclusion por separacion me parece acertado ya que este atributo de los sndicatos de alguna manera afecta a los trabajadores sindicalizados independientemente que se separen para formar otro sindicato.
    Sin embargo considero que a la reforma dentro de los puntos que se proponen reformar le fata presisar o considerar respecto de la prima de antiguedad si bien es acertado lo que se propone de que la pierda aquel trabajador que cometa algun delito contra el patron o respresentantes de este, tambien es cierto que el margen de tiempo de quince años de antiguedad como requisito fundamental para el trabajador sea neseario para que se le de la prima, es muy exajerado y deberia de considerar ese requisito y darle un margen a ese tiempo.

  20. Para reformar o renovar la ley deben de extinguirse ciertos vicios y lagunas que existen en esta por lo tanto deben de hacerse mas rigidos o estrictos otros aspectos, entonces podría caerse en violación a los derechos de trabajadores, que en un principio es lo que se trata de evitar como ud. mismo dice Licenciado la intención de la ley es buena pero en la practica todo es muy distinto.
    Incorporar la multihabilidad obligatoria, como mecanismo para incrementar la productividad y los ingresos de los trabajadores Entonces de ahora en adelante se pediría mejor preparación tanto profesional como intelectual para una mejor productividad. Que pasa si el trabajador no tiene medios o tiempo debido a que esta al cuidado de su familia de prepararse con cursos, capacitaciones etc etc, ¿que acaso la ley no busca el bienestar de este?.Resultaria contraproducente para el patron debido a que tiene que pagar la capacitacion extra, cursos, etc que requiera el trabajador para una mayor productividad.
    En cuanto al establecimiento de mejores condiciones laborales para personas con discapacidad, muchas empresas debido a que resulta costoso adecuarla de acuerdo a las necesidades extra que tienen estos mismos, prefieren reservarse el derecho de contratarlos, similar es el caso de contratacion de mujeres, existe desgraciadamente la mentalidad de que al final del día es mejor pagarle a un hombre para que realice una actividad laboral, que a una mujer que puede tener la misma o mas capacidad para realizar esta misma labor, por ahorrarse las prestaciones de incapacidad por embarazo, tiempos de descanso para alimentar a su hijo etc.

    Estoy de acuerdo en que se aumenten las medidas protectoras para la mujer trabajadora, como lo que se comentaba en clase de los lugares y descansos para alimentar a su hijo, deben adecuarse lugares en la misma empresa para que las madres trabajadoras tengan ahí a sus hijos obviamente siempre y cuando no corran peligro por la misma naturaleza de las actividades de la empresa.
    En cuanto al acoso sexual, opino que deberia empezarse por regular la convivencia en las empresa, evitando relaciones que no sean estrictamente profesionales entre trabajadores, algunas empresas lo hacen pero los trabajadores no lo cumplen.
    Es muy importante la colaboracion de los patrones en conjunto con las autoridades para que el pago de pensiones alimenticias sea el justo y por lo tanto que proteja a la familia del trabajador.
    Para que las empresas extranjeras contraten trabajadores mexicanos necesitamos estar al nivel de productividad, competitividad y responsabilidad que estas mismas, por lo tanto debemos reformar desde raíz, normas de las empresas, flexibilidad en horarios, pero sanciones en cuanto se falte a este, y demás situaciones que nos llevarían a elevar el nivel productivo y todo lo que este implica en nuestra vida laboral en Mexico.
    Por tanto estoy de acuerdo en varios puntos de la iniciativa que aquí se nos presenta pero hay que reconocer que aun tiene muchas ideas que estan verdes y los legisladores deben darle seguimiento para reformar la ley pero con mucho cuidado de no violar los derechos del trabajador porque si no se estaria perdiendo la escencia de la misma Ley Federal del Trabajo.

  21. La ley federal del trabajo busca que exista un equilibrio entre los factores de producción, así también con esta reforma se busca mayor Empleo con mayor productividad para generar mayor riqueza así como lograr mayor eficiencia, mas inversiones y mas trabajos, elevando el nivel de productividad y competividad.

    Esta reforma presentada por el pan no ataca empresas ni sindicatos, mucho menos a los trabajadores.

    La reforma consta de 5 puntos principales:

    1.- Generar mas empleos para jóvenes, mujeres y grupos vulnerables: la Desocupación de jóvenes deriva de la falta de experiencia porque la ley es tan rígida que si no cubre con el perfil se despide, a su vez este demanda al patrón y provoca un juicio que entre más prolongado sea mas se acumulan salarios caídos y esto significa la quiebra de la empresa. Entonces esto trae como perjuicio tanto al joven como al patrón.

    Oportunidad de Capacitación inicial obligatoria entre 6 y 3 meses, es decir que no se prolongue tanto, ya que la capacitación es una limitante al momento de buscar trabajo y eliminar la figura del aprendiz ya que si no se le remunera ese trabajo prácticamente es tiempo perdido.

    Evitar la capacitación porque es una limitante al momento de buscar empleo aunque en parte trae resultados contraproducentes ya que al no estar capacitado no se hace el mismo trabajo ni con la misma eficiencia

    2.- Equidad de género y fortalecer condiciones generales: Respecto al acoso sexual esta disposición sale sobrando debido a que se supone que es una conducta que cada patrón por moral debe saber que está prohibido, también veo es mejor la distribución de las semanas para que la mujer pase a un lado del hijo sin necesidad de que el IMSS multe al patrón por estas prácticas.

    Eliminar los montos de los salarios vencidos (no los salarios vencidos) está bien porque de esta situación puede haber gente que se aproveche lucrando con el proceso y eso implica perdidas para el patrón. Al obligar a los patrones al afiliarse al fonacot trae beneficios a los trabajadores debido a que hay muchas empresas que carecen de esta afiliación y el trabajador no recibe muchos beneficios que pudiera tener en otra empresa donde podría realizar el mismo trabajo

    Alternar los días de descanso obligatorio propicia a que el trabajador tenga más posibilidad de administrar su tiempo de descanso y no estar sujeto a un horario; también la ley es muy vaga respecto a los trabajadores domésticos dejándolos casi en un estado de indefensión es por eso que se necesita regular esta situación.

    el pago por medio electrónico debido a que los tiempos han cambiado, esto implica mayor seguridad hacia el trabajador como para el patrón .

    3.-Fortalecer la impartición de justicia agilización de justicia laboral: El contar con una fase conciliatoria en el proceso trae como beneficio evitar largos procesos que también implican gastos hacia el trabajador y patrón y que la controversia sea resuelta de manera efectiva por una persona preparada y especializada en la materia esto es un licenciado en derecho

    4.-Transparencia y democracia sindical logrando avances en los recursos de los sindicatos, es decir dar fundamentos y recursos: no obligar la retención de cuotas de trabajadores a favor del sindicato, el no permitir huelgas políticas es factible ya ke hay huelgas ke acaban con la fuente de trabajo porque implica la suspensión del trabajo por lo tanto trae perdidas económicas hacia los 2 factores de producción.

    5.-Facultades para inspección de trabajo, imposición de sanciones, legalidad: Se aumentan las sanciones porque no les afecta las sumas tan bajas de sanciones y los incita a seguir quebrantando la ley.

    Todo esto Depende de los legisladores esperamos que llegue a un acuerdo viable y no mediocre, ni que existan tantas lagunas en la ley.

  22. Al leer la exposición de motivos de la presunta iniciativa de Ley me doy cuenta de que es “excelente”, un excelente discurso se podría decir. Al parecer, se debe agradecer el que por fin alguien se haya tomado el tiempo de echar cuentas y concluir que hace mas de 30 años que se promulgo la Ley Federal del Trabajo, así como reflexionar, sobre lo que creo es lógico, nos rige una ley hecha de acuerdo a las necesidades y situaciones que se presentaban en el país a dicho tiempo, por lo que al parecer es hora de hacer un cambio.
    Un cambio que, lógicamente no significa o no garantiza el que dichas reformas sean las más adecuadas o el que funcionen a la perfección en la práctica.
    Los puntos centrales a los que alude la reforma, refieren a situaciones en cierto sentido importantes y necesarias, que si se lograran desarrollar representarían un pequeño avance para la economía nacional.
    Dentro del contenido de la propuesta, me complace encontrar que de manera justa se busca establecer una excepción para el pago de la prima de antigüedad, a los trabajadores removidos de su cargo por la comisión de algún hecho ilícito en contra del patrón, siempre que obre sentencia, ya que como analizamos en nuestro curso, la ley establece el pago obligatorio correspondiente a la prima de antigüedad sin tomar en cuenta el motivo por el que se removió del cargo al trabajador, siendo el colmo que tras ser perjudicado el patrón por un delito cometido por su trabajador, todavía se le tenga que otorgar dicha prestación.
    En cuestión de la tutela jurídica, razonablemente se propone el exigir que los litigantes en materia laboral cuenten con título de licenciado en derecho o abogado y la cédula correspondiente, ya que en la práctica se observan a personas “litigando” en las juntas sin tener la más remota idea de lo que debe hacerse y como hacerse, que emplean prácticas no aptas o realizan determinados arreglos que ni siquiera se consultan o se comunican al trabajador, resultando sumamente perjudicial para éste.
    Así mismo, estoy de acuerdo en la adición del artículo 47, en su fracción VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo; ya que amplía las consideradas prácticas inmorales que pudiera cometer un trabajador en contra de persona alguna en el establecimiento, por lo que al encuadrar en el supuesto sería posible rescindir al trabajador, garantizando la terminación de dicha ofensa.

    La reforma contempla y con justa razón la supresión de la llamada “cláusula de exclusión por separación” ya que esta resulta inconstitucional al permitir se de baja y se despida a los trabajadores tan solo por dejar de ser parte de un sindicato, violando completamente la garantía contenida en nuestra constitución.

    A mi criterio, estos son algunos de los puntos acertados en la reforma, sin embargo hay muchos otros que se estiman deficientes o innecesarios, así como perjudiciales para el trabajador, por ejemplo se propone establecer que una vez celebrado un contrato colectivo de trabajo que aglutine a todas las profesiones y oficios de los trabajadores sindicalizados de la empresa o establecimiento, no podrá dividirse éste en contratos colectivos para cada gremio, ya que la titularidad del contrato colectivo de trabajo corresponderá a la mayoría de todos los trabajadores, a este punto se le podría criticar porque hay áreas de conocimiento o de profesiones o trabajos muy especializados que a veces no alcanzan la suficiente representación, entendimiento o satisfacción de las necesidades de los miembros de esas áreas, en un contrato colectivo que aplica indistintamente para todos en la empresa sin importar las consideraciones de cada área.

    La propuesta esta hecha, pero todos sabemos que no basta con un “querer hacer” o un “hacer por hacer” para que un cambio sea exitoso, sino que de verdad hace falta que se realice un estudio a fondo sobre las deficiencias que existen y se analicen las mejores formas de subsanarlas, dicho propósito solo se logrará cuando se tenga un verdadero conocimiento sobre la materia.
    Gracias.

  23. REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

    En la actualidad, la realidad social y económica en México es muy distinta de lo que fue años atrás, es cierto, pero también es cierto que la ideología de los mexicanos de hoy en día no es muy distinta de la que fue en otras épocas, aún siguen vigentes muchos pensamientos retrógrados. De nada servirá una reforma en materia laboral, o en cualquier otra rama del derecho, si no comienza por cambiar la mentalidad del Mexicano, depende éste avance de una educación integral, especialmente en el seno familiar, pero además en escuelas y dentro de la misma sociedad.
    El Desarrollo económico que busca México, en Derecho Laboral, puede derivar de un arduo y vigoroso trabajo en el sector empresarial privado y en políticas gubernamentales más que de cantidad, de calidad, pero en realidad no pasa esto en México.
    Tanto el Índice de Competitividad del Foro Económico Mundial como el índice Doing Business del Banco Mundial, muestran un México deficiente en el ámbito laboral, pero esa deficiencia no proviene únicamente de una legislación laboral inadecuada, sino que deriva en gran medida de la falta de propuestas contundentes y precisas y de individuos que busquen el progreso de nuestro país y no de sus propios intereses.

    La iniciativa que han sometido a consideración los Diputados Federales del Partido Acción Nacional parte de cinco ejes rectores, podemos decir de ellos primeramente que, algunos de las propuestas tendientes a facilitar el acceso al mercado laboral y la creación de empleos me parecen en cierta forma inconsistentes, pues se limitan a enumerar sus buenas intenciones de mejorar el mercado laboral sin mencionar de forma precisa y concreta la forma de llegar a tal objetivo.

    Y por otra parte, cuando se establecen los puntos tendientes a promover la equidad de género, la inclusión, la no discriminación en las relaciones laborales, y la protección de derechos, olvidamos en ocasiones que desde la antigüedad la enorme diferencia entre el hombre y la mujer en el ámbito laboral, ha estado presente. En ciertas sociedades, mientras que la mujer se dedicaba a las tareas materiales, es decir a labores del hogar, el hombre se ejercitaba en la caza y en la guerra, es el rol definido que la sociedad ha otorgado al hombre y a la mujer, él como proveedor del hogar y ella al cuidado de los hijos y del hogar. Esto nos podría parecer innecesario recordar, pero es parte de nuestra historia, y es de suma importancia tenerlo presente día con día, pues es una forma de evolucionar y cambiar. Para mejorar es necesario aprender de lo vivido y corregir nuestras fallas. Si no es así, de nada hubieran servido tantos esfuerzos para lograr la igualdad de genero. Hoy en día la mujer desempeña un papel fundamental en el ámbito laboral y es incongruente que todavía se vivan situaciones de discriminación por razón de género. Las propuestas relativas a este punto son de vital importancia y urgentes de establecer en el marco jurídico laboral.
    Además es necesario garantizar mejores condiciones laborales a las personas con discapacidad que tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador. Pero continuamos con la misma problemática, pues no se establece de manera concisa la forma en la que se garantizaran dichas condiciones laborales favorecedoras, tanto a mujeres, personas con discapacidad, jornaleros agrícolas y trabajadores domésticos, que si bien son los menos favorecidos por nuestra legislación laboral, son los que en ocasiones aportan más al progreso de nuestro país que lo que pudiéramos nosotros imaginar.
    Cuando se busca fortalecer en gran medida la procuración e impartición de justicia laboral en México, se pretenden establecer herramientas legales como el arbitraje obligatorio en los conflictos de huelga, necesarias para resolver conflictos que acontecen día con día en el ámbito laboral, me parece correcto ampliar dichas herramientas y regular de forma más explicita la relación laboral. Así mismo, es acertado incluir los avances tecnológicos al respecto.

    Al pretender fortalecer la institución sindical y en especial la democracia sindical, se busca la transparencia de la administración de los sindicatos, la cual no se logrará en gran medida si desde un principio se está limitando a difundir la información sobre la administración del patrimonio sindical entre los agremiados de organizaciones sindicales que cuenten con más de 150 asociados, debería implementarse está medida, a mi consideración, en todas las organizaciones, no importando el número de agremiados, pues la realidad de nuestro país nos muestra que no hay limites para la corrupción, que está puede darse en cualquier ámbito.

    Al ser el sindicato un protector de los derechos de los trabajadores, representa al igual, en gran medida, una limitante para la libertad de los mismos trabajadores, la muestra está en la llamada “cláusula de exclusión por separación” contemplada en el artículo 395 de nuestra Ley Federal del Trabajo. Es por esto que debe regularse la actuación de un sindicato, buscando los mayores beneficios para los trabajadores, que al fin de cuentas es la finalidad de estas organizaciones; por lo tanto, son insuficientes las medidas que se implementen para garantizar el buen desempeño de un sindicato.

    Los puntos tendientes a fortalecer las facultades normativas, de vigilancia y sancionadoras de las autoridades del trabajo, son necesarias, claro está, en materia laboral; pero me parece incongruente tipificar como delito la contratación de menores de 14 años fuera del circulo familiar, dejando entrever que es posible el trabajo de éstos en lo familiar, cuando la finalidad de dicha institución es dar protección, educación, entre otras comodidades, por así llamarlas, al menor, de ninguna manera, considero, debería permitirse, ni siquiera pensarlo, dejar sin sanción alguna a los padres o tutores que sometan a un menor a cualquier tipo de trabajo, pues olvidamos que en ocasiones es en el mismo seno familiar donde se llevan a cabo aberrantes tratos a los menores, llegando incluso a la explotación laboral.
    En relación con otras ideas propuestas como Facultar a la autoridad para la clausura inmediata de los centros de trabajo, cuando exista peligro inminente para la salud y la vida de los trabajadores; establecer el uso obligatorio de unidades de verificación para el caso de actividades de alto riesgo e incorporar derechos y obligaciones de patrones y trabajadores ante contingencias sanitarias, me parecen de alguna forma aceptables.

    Por último, al pretender la iniciativa generar condiciones que permitan un desarrollo integral del entorno laboral, para propiciar la creación de empleo, propiciar la atracción de la inversión extranjera, entre otras cuestiones, creo que estamos muy lejos de lograr esto, pues considero que es de reconocer la intención que tuvieron los Diputados del Partido Acción Nacional, pero falta afianzar algunos, sino muchos de los puntos propuestos. Estoy de acuerdo en lo respectivo a la necesidad de una reforma integral a la Ley Federal del Trabajo y el primer paso ya está dado, sin embargo, es necesario que exista una colaboración entre nuestros legisladores para lograr dicha reforma, dejando de un lado los intereses partidistas y teniendo como único objetivo el progreso de México.

  24. Después de más de 30 años, el sistema jurídico en materia laboral necesita de un cambio que se adecue a las necesidades y circunsatancias que se viven en la sociedad hoy en día. Por ello, creo indispensable una reforma que logre regular exitosamente las relaciones laborales; actualmente existe en puerta una propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo (L.F.T.) que entre sus puntos relevantes establece:

    1.- Facilitar el acceso al mercado laboral así como la creación de empleos.
    2.- Promoción de la equidad de género, la inclusión, la no discriminación en las relacones laborales y la protección de derechos.
    3.- Reforzar la procuración e impartición de justicia.
    4.- El fortalecimiento de la transparencia y la democracia sindical.
    5.- Consolidar las facultades normativas de vigilancia y sancionadoras de la autoridad del trabajo.

    Aunque los objetivos que ésta reforma trata de alcanzar son muy buenos y marcarían una gran diferencia en la regulación del Derecho laboral, no creo que el proyecto cumpla a cabalidad con dichos propósitos y es que, a mi parecer, la mayoría de las alteraciones, adiciones y derogaciones a los artículos de la actual L.F.T. van mas encaminadas a un cambio de forma que de fondo, ya que gran parte de los artículos en esta propuesta únicamente amplían conceptos, los describen o enfatizan en definiciones importantes; aquí algunos artículos que lo demuestran: en el artículo 2º se habla de trabajo decente y del significado de éste, se agrega el carácter de interés social al de orden público ya establecido en el art. 5º, se añade el acoso y el hostigamiento sexual a la lista de prohibiciones del patrón art.133º, el requerimento del CURP para efectos del escrito de las condiciones de trabajo art.25º, se amplían las definiciones para nombrar el tipo de contrato de trabajo ya no sólo se establece el de trabajo de obra por tiempo determinado o indeterminado sino también del trabajo por temporada o de capacitación inicial y sus respectivas descripciones art. 35º, el pago de salarios por medios electrónicos art.101º que si bien no se establece así en la actual ley, si se maneja de esa manera; también se hace una extensa descripción de las labores de los trabajadores del campo art.279º, en el artículo 364º bis. Se habla de la creación de sindicatos basados en principios de legalidad, transparencia, imparcialidad y democracia sindical sólo por mencionar algunos, el art.365º dice que son indispensables los documentos requeridos por la legislación para la creación de un sindicato, hablando de la seguridad para los trabajadores en su centro de trabajo el art.512 º en su reforma trata la suspensión de labores por contingencia sanitaria, aunque en el actual supuesto se maneja que el trabajo debe prestarse en condiciones que aseguren la vida y salud de los trabajadores, ¿no implica eso la suspensión de labores en caso de contingencia sanitaria?, en el art. 605º se amplía la conformación de la Junta de Conciliación y Arbitraje, en la reforma del 612º se le agrega a uno de los requisitos para el presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje su buena reputación y experiencia en la materia, y en el 776º únicamente se amplía el listado de los medios de prueba nombrando ahora registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación entre otros, aún cuando en la ley actual se nombran también todos aquellos aportados por el descubrimiento de la ciencia ¿no se habla entonces de lo mismo pero con distintas palabras? Éstos sólo por mencionar algunos de aquellos que sufrirían leves modificaciones de forma que si bien traen consigo mas comodidad para la reglamentación adecuada de las relaciones de trabajo, no constituyen un avance significativo en la legislación.

    Sin embargo, no podemos dejar de lado que también demuestra un notorio progreso en algunos otros aspectos como lo son; el trabajo de menores (art.22º) en el que la nueva reforma propone que tengan terminada su educación básica para poder comenzar a laborar, así como sancionar a los patrones que contraten menores que se encuentren fuera del círculo familiar; en cuanto al trabajo en el extranjero otorga más seguridad a los trabajadores ya que trata de asegurar a éstos condiciones iguales de trabajo que cualquier otro empleado (art.28º), otra de las grandes atribuciones que muestra la reforma es la protección al patrón, que en la actual L.F.T. Se tiene olvidada y no se toma en cuenta, ejemplo de ello es el periodo de prueba que se permitiría a los patrones realizar a sus trabajadores en el que si no se encuentra contento con el desempeño de éste puede rescindir de su trabajo sin que exista responsabilidad para con él, ésto brinda una mayor competitividad y un desempeño de calidad de los trabajadores al servicio del patrón (art. 39º-A), así como brindar al patrón la facilidad de dar a conocer de forma indistinta a la Junta de Conciliación y Arbitraje o al trabajador cuando se sucite alguna de las causas de recisión del contrato, otorgándole a la Junta la responsabilidad de informarle al trabajador por cualquier medio sobre esto, lo que en la actualidad constituye un conflicto ya que si el trabajador no es informado por el patrón se considera como despido injustificado (art.47º fracc XV), otra más de las modificaciones que pondría fin a uno de los grandes problemas que tienen los patrones de pequeñas y medianas empresas en la actualidad que es la quiebra de éstas por el pago de salarios vencidos ya que con la legislación actual se computan hasta que se dicte sentencia, y bien es sabido que la mayoría de los procesos son muy largos y que dichos salarios vencidos siguen computándose aún después de la muerte del trabajador, la reforma en su artículo 48º pondría fin a ésto computando únicamente los salarios vencidos desde el momento del despido hasta un periodo máximo de 6 meses, si transcurrido éste tiempo el procedimiento no ha terminado, únicamente se generarán intereses al importe de 9 meses de salario y en caso de muerte del trabajador se dejarían de computarse los salarios vencidos, ésto sin duda representaría la solución como lo dije anteriormente a uno de los grandes conflictos existentes en la actualidad por la L.F.T. La adecuación de las instalaciones de trabajo para personas discapacitadas, sería un avance que no se contempla actualmente (art.132º, fracc. XVI), los certificados de competencia laboral constituirían un beneficio tanto al trabajador ya que por una parte no sería necesario que el trabajador tuviera un determinado nivel de estudios para poder realizar el trabajo, bastaría con que tuviera un buen desarrollo en su trabajo, como al patrón ya que le permitiría tener trabajadores con un desempeño adecuado y por lo tanto una competitividad más amplia (153º); respecto de los trabajadores domésticos vendría a cambiar por completo la posición que éstos ocupan en la actual L.F.T. Está por de más decir que son los únicos trabajadores que no tienen regulada de forma adecuada su jornada de trabajo ya que esta es ilimitada, con la reforma se reglamentaría un descanso de 9 hrs. consecutivas por la noche y descansos mínimos diarios y semanales (art.333º), (art.336º). Otra de sus importantes aportaciones son la mayor transparencia de los contratos colectivos con la publicación de éstos por la Junta de Conciliación y Arbitraje para conocimiento de los interesados (art.39º1 bis), así como la publicidad que podrían tener los reglamentos interiores (art. 424º); la conciliación es otra de las buenas pretensiones de la reforma (art 530º bis), por último, daría certeza a los trabajadores en conflictos legales, ya que sugiere una la participación de profesionales, es decir, sólo por aquellos que tengan título de abogados en cuanto a representación legal se trate (art.533º) y certificaciones médicas expedidas por médicos en las que se asiente su cédula profesional cuando éstos sean utilizados como medio de prueba (art.785).

    Aún con éstas atribuciones grandes o pequeñas de forma o de fondo, que el proyecto de reforma podría traer con su aprobación no alcanza a cubrir todas las deficiencias e inconsistencias con que cuenta la actual L.F.T. Y es que siguen quedando en el aire cuestiones como la definición exacta de las edades para el trabajo de menores, la solución al conflicto de la jornada de trabajo que en sumatoria de las tres existentes no alcanza a cubrir las 24 hrs. del día, así como la pérdia que en algunas ocasiones sufre el patrón al capacitar a sus trabajadores sin que exista obligación por parte de éstos de trabajar en el lugar para el que fué capacitado, se seguría cayendo en el error de evitar el ahorro por parte de los trabajadores ya que además de pagar un salario semanal que no lo permite, se otorgarían créditos FONACOT.

    Por todo lo anterior, sólo me queda concluir que es un buen proyecto en el sentido de que actualiza algunos conceptos que han quedado desfasados por el transcurso del tiempo, adiciona algunas descripciones necesarias para la exacta aplicación de la ley y me atrevería a decir que logra modificar algunos errores de fondo; sin embargo continúa con muchos de éstos como bien lo expuse con anterioridad. Obvio es el hecho de que nuestro sistema jurídico en materia laboral necesita una reforma pero de nada serviría si no soluciona los grandes problemas existentes en la actual Ley Federal del Trabajo.

  25. No creo que pueda estar en discusión los hechos de los cuales todos somos testigos o hasta partes por lo que la actual Ley Federal del Trabajo no atiende de manera eficiente a las necesidades en las relaciones de trabajo de la forma en que quizá lo hizo en la etapa de su creación. Considero imprescindible una reforma que brinde los medios suficientes para que las relaciones de trabajo se desarrollen en un mejor plano y sea respuesta a las actuales exigencias de nuestra sociedad.
    La iniciativa tiene cinco ejes rectores, que buscan satisfacer las necesidades y exigencias de patrones y trabajadores.
    Con respecto al primer eje cuyo objetivo es Facilitar el acceso al mercado laboral y la creación de empleo, mi opinión es a favor de que se incluya en la LFT el concepto de trabajo decente, sobretodo porque se estima a un organismo de la naturaleza de la OIT, además de que se lograría distinguir cuando un supuesto en especifico encuadra o no en tal concepto, lo que evitaría acudir a interpretaciones de la SCJN, que muchas veces se contradicen entre sí y causan problemas al momento de aplicación de la ley.
    En este primer eje se destaca la propuesta de que se considere en la ley el periodo probatorio, que podemos encontrarlo en legislaciones del primer mundo y que de aprobarse significaría un gran paso en la nuestra, puesto que es una realidad que para obtener algún beneficio se debe comprobar que se cuenta con las habilidades y capacidades exigibles para ese puesto, sin embargo también considero que debe regularse para que la valoración que se haga por parte del patrón sea atendiendo a una determinada formula a fin de que todas las personas que se someten a tal prueba puedan comprobar el resultado y se eviten practicas tendientes a la desigualdad
    Otra parte importante es la limitación de los salarios vencidos, puesto que la ley es obscura en este respecto, al no regular eficientemente esta figura cuya finalidad es beneficiar al trabajador entre el periodo de despido y el pronunciamiento del laudo por parte de la junta, sin embargo algunos trabajadores han abusado de esta disposición en perjuicio de los patrones. Con la reforma los trabajadores solo obtendrían los salarios vencidos por un determinado tiempo y luego solo un interés del salario, pero en atención a la situación económica que actualmente estamos viviendo y a la dificultad de conseguir un empleo, creo importante que se atienda a cada situación particular tomando consideraciones para los trabajadores.
    El segundo eje denominado Para promover la equidad de género, la inclusión y la no discriminación en las relaciones laborales, y la protección de derechos. Donde lo provechoso es la obligación para los patrones de adecuar las instalaciones de sus empresas o establecimientos a las necesidades de las personas discapacitadas, lo que contribuye a lograr la adaptación de estas últimas al sector productivo.
    También se incluye como causa de rescisión del contrato el hostigamiento o acoso sexual, que es una realidad que se vive en cualquier ambiente laboral según las cifras de personas que acuden a interponer una denuncia de este tipo al Ministerio Publico, por lo creo urgente una adición así a la LFT con la intención de disminuir tales cifras y propiciar que la relación de trabajo se desarrolle en un ambiente de respeto y dignidad.
    Un punto muy importante en este eje, y sobre todo muy necesario y exigible es el relativo a mejorar las condiciones laborales de trabajadores domésticos, a través de la regulación de sus jornadas. Ya que la actual LFT se limita a señalar en su artículo 333 de forma general los periodos de descanso de estos trabajadores, puesto que termina quedando al arbitrio del patrón tal derecho. Sin embrago considero que siendo tan necesaria la regulación de este punto de la ley, no se afronta el problema en todos sus ámbitos, esto en base de que el artículo 333 de la propuesta reconoce que los trabajadores que habitan en el lugar donde prestan sus servicios tendrán un descanso mínimo de 9 horas consecutivas, con periodos de descanso diario de por lo menos tres horas. Y se incluye en el artículo 336 que tienen derecho a un descanso semanal de por lo menos un día y medio. Sin embargo estos artículos limitan su aplicación a los trabajadores que habitan en el lugar donde prestan sus servicios, además de que los periodos que tendrían que laborar exceden de los límites establecidos en la propia ley, quizá con el fundamento de que se trata de trabajos menos exigentes sin embargo este tipo de labores en ocasiones requieren mayor esfuerzo que otras. No se propone nada respecto a las vacaciones que estos trabajadores deben tener, y creo que sería importante establecer la obligación de celebrar un contrato escrito de trabajo, a fin de obtener todos los beneficios que este ofrece tanto para el patrón como para el trabajador.
    El eje numero 3 Para fortalecer la procuración e impartición de justicia laboral que señala nuevas condiciones para la huelga, requisitos que pueden significar beneficios al poder evitar una huelga cuando no es un acto estrictamente necesario. Para ello se propone el principio de conciliación y la figura de los funcionarios conciliadores, por lo que se prevén requisitos para aspirar a tales puestos, esto con la intención de que sus funciones sean desempeñadas adecuadamente y se opte por la conciliación como un medio eficaz para solucionar las diferencias entre trabajadores y patrones.
    El cuarto eje tiene por finalidad Fortalecer la transparencia y la democracia sindical, donde se contempla que se elimine la posibilidad de llevar a cabo descuentos a cargo del salario de trabajadores y a favor del sindicato por concepto de cuotas, con lo que creo que en cierta medida se limitaría la libertad de los sindicatos tal como se señala en el actual artículo 359 de la LFT que determina que los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, en los cuales pueden ser fijadas tales cuotas. Sin embargo, sería apropiado limitar tales descuentos y señalarlo expresamente en la ley, de esta forma se evitarían abusos por parte de los sindicatos y a favor del derecho de los trabajadores de disponer de su salario.
    Como respuesta a una exigencia no solo de patrones sino también de trabajadores afectados por la llamada “clausula de exclusión por separación” se pretende eliminar el precepto de la LFT que permite establecerla. Con ello habría uniformidad de la ley y los criterios de la SCJN, puesto que tal clausula es considerada por esta como inconstitucional.
    El eje 5 tiende a Fortalecer las facultades normativas, de vigilancia y sancionadoras de las autoridades del trabajo. Se proponen aspectos interesantes para regular la figura de la subcontratación, tercerización u outsourcing, que busca disminuir las prácticas indebidas de esta figura, para ello se señalan sanciones a las empresas que incurran en tales actuaciones de forma dolosa, así como obligaciones tanto a la empresa prestadora del servicio como a la beneficiaria.
    La realidad de nuestra sociedad sin duda alguna debe encontrarse reflejada en las instituciones jurídicas y normas, puesto que de no ser así se existen serias consecuencias como la deficiente o hasta nula regulación de acontecimientos actuales, problemas con soluciones poco benéficos para las partes en un litigio o aplicaciones incorrectas de la ley. Es por ello que la Reforma de la Ley Federal del Trabajado es una labor que no puede esperar y sobretodo una tarea con grandes compromisos, que debería buscar atender a tantos problemas causados por la aplicación de una ley poco actualizada.
    Es labor de nuestros legisladores encontrar la mejor manera en que la ley responda a las exigencias de toda la sociedad, y no solo a ciertos grupos de ella, puesto que su finalidad es conseguir un equilibrio que brinde los mecanismos suficientes para el desarrollo de la sociedad
    Creo que la iniciativa debe ser aprobada en las partes que sin duda alguna significan un beneficio a patrones y trabajadores, teniendo cuidado de analizar puntos críticos de la ley que podrían reforzarse o hasta cambiarse, ya que una labor tan esperada como lo es la reforma a la Ley Federal del Trabajo merece profundos estudios a favor de la sociedad.

  26. REFORMA ADICION, O POSIBLE PANTALLA

    La reforma a la LEY FEDERAL DEL TRABAJO propuesta por los diputado y senadores de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión ,los cuales integran la bancada del Partido Acción Nacional (PAN),pienso que antes de entrar a esta controversia, es necesario hacernos la pregunta ¿Cuántos Mexicanos tienen empleo hoy en día?, y si en un futuro ¿nos beneficiaría? primero tienen que resolver este problema de desempleo que los últimos años ha ido en incremento, para después ya hablar y entrar a fondo a la reforma laboral. Ahora bien supongamos que todos los mexicanos tienen un trabajo digno y lícito, la reforma a ciertos artículos de la ley son de gran interés, ya que muchas veces se tiene confusión en términos que la ley no te esclarecía, ahora bien podemos saber a lo que se refieren. Aunque desafortunadamente nos encontramos con que la mayoría de los cambios son gramaticales, o que adicionan simplemente palabras como el concepto una trabajo decente, a quien si la lógica y la razón funcionan, debemos de saber que están implícitas en lo que el trabajo debe consistir o bien la adición de los 6 meses al periodo de lactancia. Sin embargos sin desmeritar las aportaciones de nuestros diputados estimamos necesaria una reforma de fondo en la que la enorme disparidad existente entre el capital y la mano la obra, quede reducida a un verdadero criterio de justicia. A continuación nos disponemos a analizar a nuestro parecer los puntos de vista más aplaudibles de esta “reforma”

    INCLUSIÓN DE UN PERIODO DE PRUEBA, CONTRATO POR TEMPORADA Y CAPACITACIÓN INICIAL:
    Un tema que me llama la atención es el artículo 35, el cual ya nos habla de una relación de trabajo por temporada y de capacitación inicial o periodo probatorio, ya que la legislación vigente nos habla de este tipo de relación pero en nuestro país se llevaba a cabo, ahora les brinda esa opción a los patrones para la capacitación de sus trabajadores. Hablando del primero, el cambio importante es el de su debido registro para contar con un acumulativo de las temporalidades o eventualidades a fin de establecer la antigüedad de trabajo. En cuanto a la capacitación inicial podríamos decir que es una falacia o inclusive decir que está de más, pues es lo mismo que el periodo de prueba, y esto se presta a que puedan surgir trampas en su interpretación, que perjudican al trabajador y/o el patrón. Finalmente en el periodo de prueba, nos beneficiaría, pues aumentaría la competencia laboral, y a nuestro punto de vista genera una mayor competitividad con un mayor grado de preparación, y se busque que se eduquen mejor a las personas para que estén listas para la competencia a la hora de buscar el trabajo, otorgando un estado de defensa al patrón ante la incompetencia e idiosincrasia del mínimo esfuerzo. Pues así el patrón contraria al trabajador mas capacitado.

    EXCLUSION POR ADMISIÓN:
    Referente a la eliminación de la cláusula de exclusión por admisión, la consideramos cubierta por el periodo de prueba, pues el patrón ya no queda sujeto al contrato colectivo donde se establecía ésta. Una vez mas los sindicatos fueron reducidos.

    PERÍODOS DOMÉSTICOS:
    La reforma ya nos lo señala, el periodo de descanso para los trabajadores domésticos, y ya no lo deja tan a disposición del patrón pues nos marca una regla de mínimos que les serán aplicables. Así ya dejamos la laguna que teníamos al interpretar el artículo 333º donde decía que los trabajadores domésticos deberán de disfrutar de “descansos suficientes”

    NO MAS DESCUENTOS SINDICALES:
    en base al derecho colectivo, la reforma al referirse a los descuentos en los salarios de los trabajadores como lo marca el articulo 110º, la fracción sexta queda derogada, perjudicante para los sindicatos pues les quitarías su fondo de ingresos, pero en contrapeso lo consideramos bien propuesto pues le restas algo de poder a esa mafia de los sindicatos. Que seria mejor una cuota anual con una cuota fija como del 5% o menos.

    SALARIOS CAÍDOS LIMITADOS:
    Como todos sabemos el juicio laboral debe durar como máximo 6 meses, lamentablemente en la practica dicho periodo se extiende por ineficiencia de la Junta, aumentando los salarios caídos, de los cuales muchos trabajadores viven, por consideramos bien el hacer una reforma en cuanto a los mismos, mas consideramos incorrecta en la forma que se realizó, pues podemos encontrar métodos mas amigables, o negociables, que el cortarles de tajo únicamente a 6 meses, sino buscar que la Junta sea mas eficiente y dure de verdad los 6 meses.

    Finalmente los puntos que consideramos menos afectantes y que deberían de pasar por su buen propósito serian los de, la penalidad privativa de libertad a quien utilice los servicios de menores de 14 años, aunque consideramos algo exagerado los años dados, pues consideramos pertinente una multa. El punto restante sería el que ya no se requiera el certificado de ingravidez pues si se presta mucho a la discriminación en contra de las mujeres.

    Consideramos que esta reforma deja mucho por desear pues no se meten a los temas de fondo, simplemente se ven soluciones fáciles y sin pensar, y creemos que no vaya a pasar porque limita muchos derechos y privilegios para los trabajadores sobre todo los afiliados a los sindicatos que nuestro parecer son excesivos. Para finalizar esperamos que esta reforma sea para el bienestar del pueblo mexicano y no por los intereses de los diputados y senadores de la bancada panista.

  27. En base a la crítica hecha por el Lic. J. Treviño coincido en el punto que se refiere a que en la reforma la mayoría de las modificaciones que se hicieron por parte de los diputados fueron de carácter gramatical, y no responden de fondo las verdaderas controversias que existen, al igual cuando hace referencia a lo rescatable de esta posible reforma de ley, en base al artículo 35, pienso que también es de gran interés ya que en la práctica se conocía el contrato por temporada al igual que el periodo de prueba, pero en la ley vigente no regulaba este tipo de contratación, además que con esto sería un incentivo para cada trabajador, el cual tendría que desempeñarse lo mejor posible para obtener un trabajo. Otro aspecto sería el de los salarios caídos el cual no coincido que sea una buena propuesta en su totalidad, es decir, estoy de acuerdo que se debe de hacer algo por esta cuestión pero tampoco manejarla como lo hace la reforma, ya que si bien sabemos el juicio laboral dura seis meses, el cual tendrán que pagarse los salarios no percibidos por los trabajadores, pero la reforma en su párrafo segundo establece lo que pasaría si este juicio excediera de los seis meses, es ahí donde no coincido ya que también existe una responsabilidad por parte de la Junta de Conciliación y arbitraje en realizar su trabajo, al igual debería de aplicar el principio de inmediatez procesal, para que ocurrieran este tipo de aspectos que perjudican al patrón. Es así como parece que la reforma no sería del todo buena a un futuro, ya que se debiera de analizar en base a las necesidades de los trabajadores mexicanos, y tomar en cuenta otras cuestiones que son importantes como por ejemplo el salario mínimo, sindicatos lo cual no es nada fácil modificar cuestiones en base a ellos debido al gran peso que han adquirido a lo largo del tiempo en el país ,etc. Para finalizar esta reforma no es del todo buena como anteriormente lo mencioné, pienso que nuestros señores diputados nada mas la hicieron para generar polémica al respecto sin antes percatarse de lo que realmente es una reforma de ley.

  28. CRITICA INDIVIDUAL

    Se dice que la intención es lo que cuenta, y por eso no le quito el mérito a los diputados que intentaron hacer una reforma que pocos se han atrevido a realizar pero también se dice que si vas hacer las cosas es mejor hacerlas bien, lo cual sigo pensando al igual que usted, que el intento fue pobre, al querer poner soluciones sin pensarlo mucho, pues siendo ésta reforma algo recargada al lado patronal, disfrazándola de la protección al trabajador en la discriminación, o en la protección a los trabajos realizados en el extranjero, las penalidades para los patrones que utilicen a menores y también, la eliminación de los certificados de ingravidez, vemos que las cuestiones importantes son las limitaciones que le imponen a los sindicatos, como los requisitos a huelga y las tarifas o descuentos cobrados a los trabajadores, que de eso viven, se sustentan y se basa su poder… creo que desencadenaría otra huelga, valga la redundancia de actos mencionados, pero que importa casi ni les gusta… y los privilegios que quitan a los trabajadores por los salarios caídos, que muchos trabajadores sabemos que en la practica a eso se dedican, y dejan en quiebra a las empresas.

    Mas sin embargo no todo es malo, se rescatan el periodo de prueba, es por eso que debemos de apoyar cosas como la no discriminación, y la eficiencia de la Junta en su labor, y en los plazos, y no el no querer pagar a los trabajadores, así como apoyar la competencia (hablando del periodo de prueba), porque estamos en un mundo evolutivo, en donde debemos de ser competentes y no ganones como en los chistes.

  29. Como lo es sabido por todos, la esencia del Partido Acción Nacional es siempre a favor de los empresarios y en general de las clases altas, por lo que esta iniciativa de reforma no es la excepción al tratar de beneficiar y blindar al sector patronal dejando a un lado las conquistas de los trabajadores, o sea, sus derechos y prestaciones. Con esto, nos damos cuenta de que podemos sufrir una regresión jurídica si se llegara a aprobar esta reforma tal cual se ha presentado, ya que presenta solo unos pocos puntos, a mi parecer, buenos.

    Parece ser que esta reforma tiene como objetivo crear oportunidades para la inversión privada pero ofreciendo salarios bajos, menos derechos para los trabajadores, más facilidad de despido, dificultad para hacer huelga y dificultad de crear nuevos sindicatos.

    Se puede mejorar la Ley Federal del Trabajo y hasta la propia Constitución laboralmente hablando, ya que no hay normas perfectas, pero lo que sucede es que el poder está en manos del capital, por lo hay que tener mucho cuidado de no lesionar los derechos de los trabajadores.

    Las normas que existen son buenas y eficaces. Con ellas es posible elevar la producción y la competitividad sin abaratar la mano de obra, solo habría que hacer cambios en el sentido de adecuar la legislación a la modernidad de nuestros tiempos y hacer cambios de forma y gramática. Lo que urge es una reforma que permita mejorar los salarios, incluyendo el mínimo ya que son insuficientes para vivir dignamente. Podrían también iniciarse reformas para elevar la calidad educativa y así dar mayor calificación a la mano de obra.

    Para poder accesar al mercado de trabajo, primero tienen que existir las fuentes de empleo, las cuales en nuestro país van disminuyendo aún más.

    Las modalidades que se pretenden incluir se traducen en una mayor inestabilidad en el empleo, reducción de la seguridad social y prestaciones, mano de obra más barata, dificultad de poder hacer antigüedad, quitarle el carácter de planta al contrato de temporada, entre otras cosas; o sea, quitar responsabilidades patronales, tener mayor facilidad para contratar y despedir personal y fomentar la creación de empleos eventuales mal remunerados.

    La adición que se le pretende hacer al articulo 16 podría resultar confusa ya que los trabajadores del establecimiento de una empresa son trabajadores de la empresa, forman parte de la empresa para todos los efectos legales, no sólo para los efectos de la participación de utilidades.

    Con la adición propuesta al final del artículo 39 se ataca a la estabilidad en el empleo. Ya que por ejemplo si se cambiaran algunos detalles al quehacer del trabajador, el patrón dirá que cambió la naturaleza del trabajo y por ello se podría no continuar con la relación laboral.

    Respecto al punto de la limitación a los salarios caídos estoy totalmente en contra, ya que pienso que no seria necesario establecer algo así, si los juicios se terminaran de forma pronta como lo menciona nuestra propia Constitución en su artículo 17 y la Ley Federal del Trabajo al establecer plazos y términos concretos. Esto es más que nada a causa de la ineficiencia de los órganos de justicia, por lo que esta disposición beneficiaría al patrón pero perjudicaría al trabajador al tener que sufrir las consecuencias de la lentitud del proceso.

    Lo que podría pasar en la práctica, es que los patrones despedirían a los trabajadores con más facilidad ya que les ofrecerían a lo mucho unos 2 meses de salario, y entonces el trabajador por no tener que esperar varios años a la resolución de un juicio para poder cobrar los 6 meses, que le corresponden, aceptaría sin dudar lo que le ofreció el patrón.

    Al establecer que el patrón no tiene obligación de reinstalar al trabajador con menos de tres años de antigüedad, nos representa que solo habrá empleados de planta pasado este lapso de tiempo, transgrediendo la estabilidad en el empleo y el derecho que tienen los trabajadores actualmente de poder ser reinstalados solo teniendo un año de antigüedad. Otra vez nos encontramos con mayores beneficios para el patrón que para el trabajador.

    Estoy de acuerdo con suprimir el escalafón ciego, ya que la antigüedad no refleja las aptitudes que un trabajador debe tener para desempeñarse bien en su trabajo.

    Al hablar de la multi-habilidad, tengo dos puntos de vista: Podría tener un lado positivo cuando por hacer más actividades el trabajador percibiera un mayor salario, y un lado negativo al disminuir aun más los espacios de trabajo por tener a menos gente haciendo más cosas; además de que el trabajador desempeñaría labores diferentes a su función principal y así su trabajo resultaría indeterminado, pudiendo caer en el peligro de que el trabajador hiciera lo que cada vez se le antojara al patrón.

    Respecto al asunto de las personas con discapacidad, se da mayor posibilidad a que éste grupo de personas que sufre de discriminación y que sin embargo tienen las mismas necesidades básicas y a veces hasta más que cualquier otra persona, lleven una vida más digna reduciendo aunque sea de manera mínima el desempleo que las mismas sufren y dándoles igual importancia y oportunidades al incluirlos mas específicamente en nuestra ley.

    Las conductas de discriminación ya se encuentran tipificadas en la ley vigente, en el artículo 51 fracción II y IX.

    Pienso que el certificado medico de ingravidez sí es necesario para poder mantener a la mujer a salvo de sufrir situaciones que pongan en peligro su salud y la del producto, pero el patrón debe pedirlo sólo para estos efectos y no para los mencionados como prohibidos por la iniciativa de reforma. En caso de que así fuera, se establece una sanción pecuniaria que no se especifica.

    En general, lo que refiere al trabajo de las mujeres en lo concerniente a su estado de maternidad, son buenas las especificaciones que menciona el proyecto, ya que así se protege un poco más esta condición de la mujer, se adecua mas a sus necesidades y se aclaran algunas lagunas existentes en la actual ley, como por ejemplo la de la duración del periodo de lactancia.

    Considero que el asunto de la maternidad no es el único factor que afecta a la mujer para el buen desempeño de sus labores. Además de ese factor natural, se presentan otras situaciones como el acoso u hostigamiento sexual, que sí hace mucha falta regular.

    En este caso y en el de de tipificar como delito el contratar a menores de 14 años, debería de legislarse en lo concerniente a la materia penal, a menos que se trate solo de faltas administrativas en el que sí podrían incluirse en la Ley Federal del Trabajo.

    De igual forma la regulación que se quiere aplicar al caso de los trabajadores domésticos es muy necesaria, ya que son éstos los menos protegidos por nuestra actual legislación laboral y estamos muy atrasados en este aspecto comparando las legislaciones de otras partes del mundo como las de Argentina y Panamá, con la nuestra.

    Sin duda, hay que impedir los malos manejos que se dan dentro del sindicalismo, pero no por la vía de cancelar a todos los trabajadores el ejercicio de los derechos laborales colectivos.

    Actualmente los artículos 388, y 389 de la Ley Federal del Trabajo indican que los sindicatos pueden demandar la titularidad de un contrato colectivo de trabajo siempre y cuando se acredite en juicio tener el apoyo de la mayoría de los trabajadores. Sin embargo, la propuesta cancela esta forma de organización sindical de los trabajadores, convirtiendo en obsoletos los gremios al derogar la fracción V del articulo 360 de la Ley Federal del Trabajo. Significaría una violación a la libertad de los trabajadores para organizarse conforme a su interés, además de que se estarían violando los principios de libertad sindical que están contenidos en la Constitución específicamente en su artículo 123 apartado A, fracción XVI.

    Considero que el derecho de huelga es el único mecanismo para conseguir el equilibrio de los factores de la producción y no puede ser condicionado ni limitado como se pretende.

    Con esta reforma se busca que todos los contratos colectivos sean de protección patronal, crear más sindicatos de patrones como lo muestra la adición de una tercera fracción en el artículo 361, además de terminar con los sindicatos más representativos del país.

    Estoy de acuerdo con un sindicalismo democrático que se lleve a cabo con el voto libre y secreto, y con la publicidad que debe de existir en su administración patrimonial, reglamentos, contratos colectivos, etc. Pero no estoy de acuerdo con la creación de medidas que buscan debilitar al sindicalismo, como suprimir el descuento de cuotas sindicales, ya que de esto obtiene buena parte de su sustento, además de que se traduce en un mayor control sobre las cuotas que pagan los trabajadores al sindicato para así poder evitar abusos por fuera. Se limitan mas los derechos colectivos, ampliando la protección patronal.

    Muchas de las cuestiones, antes mencionadas, relacionadas con los sindicatos, intervienen en la vida interna de los mismos, o sea violan su autonomía, ya que hay situaciones que se deben de acordar dentro del propio sindicato, por mayoría, y que tienen relación con sus estatutos internos.

    Esta reforma también altera el principio fundamental de la carga de la prueba al patrón, con grave perjuicio para los trabajadores, esto en la reforma que se le busca dar al articulo 784. Ya que por ejemplo, después de las 9 horas extras la carga de la prueba es para el trabajador y será muy difícil que el patrón le entregue al trabajador un constancia en donde se establezca la solicitud de trabajar mas de nueve horas extras a la semana, además si la solicitara podría tener problemas con el patrón.

    Se intenta legalizar la subcontratación, que se traduce en el alquiler o venta de mano de obra para otras empresas que no desean tener responsabilidades laborales, o sea, se le quita la responsabilidad al verdadero patrón. Es importante señalar el patrón directo o beneficiario del trabajo y que sea éste el responsable de la relación laboral y en todo caso hacer del outsourcing el responsable solidario, ya que estos en su constitución tienen determinado patrimonio, por lo general muy bajo, con el que obviamente no pueden cumplir con las obligaciones que les corresponden con los trabajadores. Elegantemente se le llama a esta modernidad outsourcing o tercerización, pero esto no debe esconder su verdadera naturaleza.

    Para finalizar creo en la necesidad de una reforma laboral, pero no en ésta reforma; sino en una que contemple siempre los más altos intereses de la clase trabajadora así como el respeto por sus conquistas y derechos.

  30. Esta nueva reforma quiere integrar, el concepto de trabajo decente que lo estableció la organización internacional de trabajo, a lo que se refiere a buenas condiciones de trabajo para los empleados, no debe de existir discriminación alguno respecto del genero de los trabajadores etc.
    A lo que respecta del pago, que quieren con la reforma que se haga a través de sistemas electrónicos. Esto ya se lleva acabo por muchas empresas y creo que es necesario que se regularice porque en la mayoría de los casos, el costo que se hace para que se lleve acabo el pago del salario por medio de estos mecanismos corre a cuenta del trabajador lo cual debería ser a cuenta del patrón.
    La propuesta de que los salarios vencidos solo pueda llegar hasta los seis meses y después solo generar interese, creo es necesaria, puesto que no me parece justo que el patrón este pagando un salario a alguien que no este trabajando por una u otra causa, y que solo se beneficie por la duración del juicio que por lo general dura mucho mas de seis meses.
    A lo que se refiere a que los días de descanso puedan tomarse en dia que guste el trabajador con aprobación del patrón, creo que hiria en contra de la reforma que se hiso para que algunos días de descanso obligatorios se cambiaran para los lunes, entonces seria inecesaria esta ultima reforma, porque asi pudieran descansar cualquier dia menos el señalado por la ley.
    Esta iniciativa también habla el tema de las utilidades, me parece muy bien que los empleados se beneficien de forma equitativa, por la utilidades que la empresa obtuvo por el gran esfuerzo de los trabajadores, que sin su trabajo, el patrón no hubiera podido obtener.
    Las capacitaciones que se harian a los trabjadores, es buena y necesaria no solo para estos sino también para la empresa y el patrón, pero también debería de existir una obligación por parte del trabajador a responder de manera equitativa con el patrón y la empresa que le brindo la oportunidad de capacitarse.
    La ocupación de las plazas vacantes por parte de los trabajadores que tengan mas antigüedad, es un factor de desigualdad para los demás trabajadores, porque existes empleados que con su poca antigüedad en el trabajo, desempeñan mejor su trabajo que otros de mas tiempo y lo que es mejor, lo realizan mejor el trabajo.
    A lo que se refiere al pago de la prima de antigüedad, a las personas por la comisión de un delito, no se le pague la prima de antigüedad, porque según la ley el requisito es, tener como minimo 15 años trabajando para poder renunciar y tener derecho a la prima, y los que tuvieran 13 o 14 años si renunciaban no lo tenían y a los que tuvieran 1 año y cometieran un robo y lo despedia el patrón, si tienen derecho al pago de la prima de antigüedad.
    En cuanto al trabajo realizado desde el mismo hogar utlizando medios tecnológicos, es una medida eficaz, para evitar perdida de tiempo, ahorro de combustibe en el trasaldo etc.
    A lo que se refiere a los sindicatos, a que se prohíba el pago de la cuota a los que se encuentren adscritos al sindicato,
    Yo pienso que en principio esta reforma que se pretende realizar, puede ser buena tanto para los trabajadores como al patrón, puesto que existen avances tecnológicos que no se pueden dejar a un lado.
    Ahora por otro lado, lo que se pretende a lo que se refiere al quitar la cuota de hacen los trabajadores a sus respectivos sindicatos, creo es una ayuda a los trabajadores, pero pienso que ese cuota, es considerada con el pago de la protección que hace el sindicato hacia el trabajador.

  31. El contenido de esta Iniciativa de Reforma LFT, desde mi punto de vista no es lo suficientemente fuerte como quisiera para permitir al país el poder adaptarse a las nuevas realidades económicas que se viven, ya que la mayoría de sus propuestas consisten en meros cambios de forma, más no de fondo, sin dejar de lado por supuesto algunos puntos que me parecen favorables, siendo el primero de ellos la inclusión de nuevas modalidades de contratación individual, tales como el periodo de prueba y contratos de capacitación inicial. Primeramente porque le permitiría al patrón valorar las capacidades, habilidades, y así mismo la productividad del trabajador, sin generarle al patrón un gasto por la terminación de la relación laboral, y por lo que hace a la capacitación y adiestramiento ayudarían al desarrollo de las habilidades y a una mayor eficiencia, lo cual traería como consecuencia un beneficio a la producción.

    Es interesante lo relativo a los salarios caídos, que sin desvirtuar la finalidad proteccionista de la ley anteriormente mencionada en beneficio del trabajador, se busca también proteger las fuentes de trabajo puesto que el patrón tiene que cumplir una vez condenado al pago de los salarios que se generen desde el día del despido hasta el día en que se ejecuta el laudo, dejando al patrón en una situación económicamente inestable, pues es bien sabido que en la mayoría de los casos la carga de tales salarios es causa de quiebra de muchas empresas, es por ello que se plantea la posibilidad de limitar estos salarios por un período máximo de 6 meses y una vez transcurrido el lapso, el pago de un determinado interés, reiterando que no se deja desprotegido al trabajador, por esta razón me parece una propuesta aceptable.

    Así como lo es la de suprimir el escalafón ciego para que dentro de la empresa se incremente entre los trabajadores una mayor competitividad y productividad, generándose una real competencia laboral, dando la oportunidad de que los puestos vacantes sean ocupados por quienes demuestren ser aptos para desempeñar el cargo y no por aquellos que tienen más antigüedad.

    Como colofón por lo que respecta a la derogación de el precepto que contiene la “cláusula de exclusión por separación” parece ser un tanto interesante ya que no es la primera vez que se encuentra en mesa de debate, puesto que existen varias tesis que la declaran como inconstitucional al violar el derecho de asociación de los trabajadores; pero como es una propuesta que afectaría directamente a los sindicatos abría que ver cual es su reacción.

  32. Está claro que tras varias décadas de abandono a la Ley Federal del Trabajo, es oportuno que por fin se piense en realizarle modificaciones, puesto que es preciso adecuar dicha legislación a la época y a las necesidades sociales y económicas actuales de México, pues éstas cambian constantemente con el paso tiempo y el desarrollo que se vive.
    Si bien, estoy de acuerdo en que se efectúen cambios a la LFT, pero no sin antes realizar estudios de fondo a la situación social, laboral y económica del país que nos permitan saber con certeza cuales son los aspectos principales a atender, para después, analizando la ley, darnos cuenta de si ésta las cubre o es ineludible hacerle modificaciones o adiciones; pues como bien se sabe las malas leyes se desbrozan, las carentes se mejoran y las buenas se afinan.

    La iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo, que recientemente fue presentada por los diputados del Partido Acción Nacional, me parece hasta cierto punto carente en diversos aspectos, pues creo que los cambios que se le pretenden realizar son más “superficiales” que de fondo. No obstante a su vez, contiene propuestas que considero son, o más bien serían muy efectivas de aplicarse.

    De entre algunas de las propuestas que me parecen interesantes, además de que a mi criterio son las más acertadas y pienso traerían un beneficio el ponerlas en práctica, se encuentra la relativa a limitar la generación de salarios vencidos, proponiendo que dichos salarios se cubran por un máximo de 6 meses para después de dicho tiempo solamente generar un cierto interés, no dejando al trabajador desprotegido y a su vez, proporcionándole al patrón el beneficio de a la larga no tener que pagar una cantidad excesiva de salarios vencidos, que como bien se sabe en muchas ocasiones esto es causa de quiebra para algunas empresas.

    Otro punto importante, opino, es el referente a mejorar las condiciones de los trabajadores domésticos, pues la LFT, en su artículo 333 sólo hace alusión a que el trabajador doméstico tendrá derecho a disfrutar de reposo suficiente para tomar sus alimentos y para descansar durante la noche; no fijando ni un mínimo ni máximo de tiempo de descanso, circunstancia que creo es muy injusta pues se deja dicha decisión al patrón. La iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo, propone regular dicha situación, reformando el art. 333 y estableciendo que los trabajadores domésticos disfrutarán de un descanso mínimo diario nocturno de 9 horas y de otro descanso diario de 3 horas entre las actividades matutinas y vespertinas. Así también pretende establecer en el art. 336 el derecho a un descanso semanal.

    Suprimir el escalafón ciego contenido en el artículo 159, a fin de privilegiar la productividad, es otra propuesta que considero de suma atracción, ya que esto traería consigo el que se genere una mayor productividad y sobre todo creo yo, competitividad.

    En cuanto a las propuestas que se pretenden hacer en cuanto a los sindicatos, creo son hasta cierto punto factibles, pero caen en perjuicio de éstos mismos, por lo cual pienso que se desencadenarían una serie de problemas. Por ejemplo con la propuesta de suprimir la posibilidad de que se puedan efectuar descuentos en el salario de los trabajadores para cubrir cuotas sindicales. Aunque es evidente que se beneficia al trabajador al asegurarle que las cuotas que paga, son utilizadas para los fines establecidos en el sindicato al cual se encuentre afiliado, así como también se contaría con una transparencia al obligar a los sindicatos a rendir cuentas de la administración del patrimonio sindical.

    Para finalizar, creo que si bien dicha reforma no pretende otra cosa más que crear las condiciones necesarias para un mejor desarrollo laboral, pienso que para poder lograrlo se necesita como lo mencionaba al empezar mi comentario, de un cambio de fondo, y no simplemente de forma, y lo más importante, debemos conocer a detalle las necesidades de nuestro entorno para poder así generar un cambio desde la raíz, fundamentalmente en estos aspectos.

    Pues bien el aprobarse o no la Reforma a la Ley Federal del Trabajo, no está en nuestras manos, así es que no nos queda de otra más que opinar y esperar.

  33. La iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo presentada por el grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que aunque muy amplia, consta en no mas que una serie de “correcciones” a la existente legislación, proponiendo pocos cambios reales y de sustancia que le hacen de verdad falta al actual contexto económico del país. Algunos de los cambios que se pretenden están llenos, o al menos eso parece, de buenas voluntades, sin embargo pecan de ilusos.

    Los pocos cambios pretendidos, en su gran mayoría son mejoras necesarias que se vislumbraban desde antes de que las ultimas reformas a la ley del trabajo se realizaran; sin embargo, quizá por falta de visión de los entonces legisladores, no fueron previstos. Nadie niega que la implementación de nuevas modalidades de contratación como el periodo de prueba, dirigido a mejorar la productividad, o la contratación para trabajo de temporada, que es una realidad mas que practica y que la ley laboral actual no prevé expresamente, aunque sí regula de forma indirecta, o la mayor punidad a quienes incurran en faltas contrarias a lo dispuesto por la Ley, o las mejoras para las condiciones de grupos vulnerables con los trabajadores agrícolas o las mujeres en estado de ingravidez, sean cambios necesarios; la cuestión es: ¿por qué no fueron implementados hace más de treinta años cuando se realizaron tales reformas?

    La realidad es que entonces se persiguieron, como se teme se hará hoy (mas adelante se explica por qué), intereses políticos. No en el sentido sustancial que representan estas figuras, sino al hecho de que dichas reformas fueron aprobadas en un marco de la necesidad de cambiar de manera poco profunda, y por consiguiente de manera deficiente, la Ley en respuesta a las exigencias sociales y las esperanzas de aprobación social del partido político dominante de entonces.

    Independientemente de su aparición tardía, es evidente que las pocas reformas propuestas sí son un cambio necesario en la actual legislación. A guisa de ejemplo, no se puede negar que la denominada “multihabilidad obligatoria”, en la práctica, presentaría una solución bien propuesta a los problemas que contractualmente surgen por la necesidad de que un trabador preste servicios no previstos, pero conexos, a los que se obliga. O bien, sí representa un beneficio el hecho dado en la práctica, de que la ley permita que se recorran las semanas de descanso previstas para las mujeres embarazadas del periodo de gestación, al de alimentación del neonato.

    Sin embargo, la cuestión más importante ocurre en dos grandes aspectos que no fueron previstos de manera eficiente, o que sospechosamente, puede que hayan sido analizados, y hayan sido previstos con los riesgos que implicaba no proponerlos. El primero de ellos consiste en la evidente poca profundidad de las reformas propuestas. Para los legisladores promoventes esta representaba una oportunidad idónea (y no se niega que en su carácter de productores legislativos tengan una condición idónea permanente para cambiar la ley) para realizar cambios verdaderos y necesarios a la ley laboral, incluso de proponer reformas que implementaran figuras o mecanismos que los tiempos contemporáneos requieren. La única cuestión necesaria era la de asesorarse de verdaderos expertos nacionales e internacionales en la materia, y dejar de lado otros intereses, en la búsqueda de propuestas legales que llegaran a sorprender a los estudiosos del derecho laboral y que mejoraran las actuales condiciones laborales, y por ende económicas, del país. Aunque pretender lo anterior, es tal vez sobre-estimar la capacidad legislativa de los representantes populares actuales.

    El segundo aspecto, y lo que lamentablemente, como ha sucedido en el pasado, acabará con la actual y tal vez con futuras reformas, es el relativo a los cambios que se pretenden implementar en los Sindicatos. La pretensión de que estos rindan cuentas transparentes de carácter publico, de auditoria, de elección de líderes mediante el voto directo y secreto, y la eliminación de la denominada “clausula de exclusión por separación”, entre otros cambios, representan “una amenaza” para la actual constitución de estos grupos.

    Políticamente la reforma está comprometida; y si aquel partido sostenido por caciques de todo tipo, incluidos sindicales, ha visto comprometidas sus negociaciones obscuras de tráfico de influencias que piensa podrá sostener durante la posteridad, no dejará pasar esta tenue pero necesaria reforma.

  34. Si bien es cierto que nuestra Ley Federal del Trabajo no está muy actualizada también es cierto que muchos de sus preceptos no se llevan a cabo al pie de la letra ya que en la práctica resulta muy difícil aplicarlos y muchas de las cuestiones que se pretenden reformar son ejemplos de ellos, por un lado resultaría inútil, pero por otra parte es mejor que esté en la Ley.
    1.- Estoy de acuerdo que se incluyan todas estas propuestas con el fin de que tanto los trabajadores como los patrones se vean privilegiados, ya que esta primera propuesta beneficiaría a ambos, porque la mayoría de los preceptos de nuestra ley solo trata de darle todos los beneficios al trabajador sin importar que pueda dejar en la quiebra a las empresas tal es el ejemplo de los salarios caídos, por que en nuestra ley vigente no existe ningún mecanismo para limitar la generación de salarios vencidos.

    2.- Dentro de este punto cabría señalar que varias cuestiones son innecesarias ya que todos sabemos de antemano que no debe haber distinción de género porque la Carta Magna ya se ha encargado de establecerlo, respecto al acoso u hostigamiento también se sabe que está prohibido pero no está de mas sancionarlo, pero también es cierto que ahora en la actualidad se han implantado muchas leyes protectoras para la mujer y es en este aspecto que se está haciendo distinción o mas bien se están dando muchas “prerrogativas” o “privilegios”.

    3.- Con todos estos preceptos estoy de acuerdo porque es necesario que se establezcan este tipo de normas para que regulen la huelga.

    4.-Todo esto debería llevarse a cabo y sobre todo lo de la elección directiva sindical, ya que esta elección deberían realizarla los trabajadores porque estos deberían saber quienes conforman el sindicato porque en la mayoría de los casos no los conocen, y con respecto a todo lo demás también deberían establecerlo, pero no sólo eso sino también cumplirlo.

    5.- Estos, a mi parecer, son los que por ningún motivo deberían de dejarse fuera ya que constituyen, no solo para los trabajadores, sino para toda la comunidad un beneficio, porque es en ellos en los que se nos atribuyen derechos y se nos imponen obligaciones.

  35. Las reformas que los legisladores de acción nacional creen que están bien pero estos solo hacen estas reformas a la ley solo para poder así ganar muchos más votos de las personas, sin darse cuenta de que algunas reformas que se le quiere hacer a la ley son inútiles.

    Algunas de las reformas que se trata de hacer solamente son reformas en la forma de redacción de la ley, las reformas que se trata de hacer solamente son reformas en la forma de redacción de la ley per lo que estos legisladores no se dan cuenta es de que esta ley no nada más le falta reformas en lo gramatical si no también en algunos aspectos como que toda la carga de la prueba es para el patrón también debería ser para el trabajador.

    Solo algunas de las reformas están muy bien establecidas como las de limitar los salarios caídos debido a que estos van aumentando cada día del proceso hasta llegar a una cantidad exageradamente grande, otra reforma acertada es la de poner el periodo de prueba hacia los trabajadores y así ver si este es bueno desempeñando o no el trabajo.

    Estas reformas pueden ser buenas pero si los legisladores tuvieran un conocimiento sobre lo que tratan de reformar pero esto es algo que no tienen y solamente lo realizan para obtener más votos en sus elecciones, estos deberían de estudiar antes de proponer una reforma, los cambios que podrían ser aceptables son los de adaptar la ley a nuestra situación actual en cuanto a los trabajos y a los problemas actuales que estamos teniendo en la realidad.

  36. Tuvieron que pasar 30 años para que se pensara en tomar las medidas que hace mucho debieron tomar, a mi parecer hay algunos de los puntos en los cuales concuerdo, como el del periodo de prueba el cual no se encuentra actualmente permitido en nuestro país, y a mi parecer es una medida que ayudaría a la economía del patrón como la del trabajador, si bien se invertiría en la capacitación de las personas que pretender trabajar en la empresa también es cierto que ese dinero en un futuro rendirá frutos pues el patrón trabajaría con los mejores y la productividad y competitividad de la empresa sería mayor, al igual que los trabajadores que podrían recibir un salario mayor respecto a las capacidades y conocimientos adquiridos aunque cabe mencionar que habría que matizar más esta propuesta para que no pudiera darse lugar a que el trabajador quisiera tomar ventaja de la situación y querer demandar al patrón.
    Otros de los puntos que trata y con los cuales concuerdo son los que respectan a regular el tiempo de descanso de los trabajadores domésticos, pues en nuestra actual legislación los deja un tanto de la deriva; también se menciona la eliminación de la cláusula de exclusión por admisión, lo podría ser una buena idea pues así no se contrataría a una persona a la cual te obliga el sindicato sino la que el patrón considere capaz de realizar un buen trabajo, pero a la vez nos encontramos con esto mismo, la violación al contrato colectivo.
    Otro punto que en verdad me parece muy acertado es el de no pagar la prima de antigüedad a los trabajadores que fueron separados de su cargo por la comisión de un delito, era más que obvio que este punto tenía que ser modificado, pues dudo que haya persona alguna a la que le parezca justo pagarle a un trabajador que cometió un delito en contra del patrón o sus representantes.
    En lo que respecta a la limitación de los salarios caídos, hay tanto puntos a favor como en contra, para empezar debemos mencionar que en la práctica el tiempo que dura el procedimiento se alarga debido a la carga de trabajo de los órganos, por irresponsabilidad y malos manejos de las autoridades lo cual implica una desventaja para el trabajador pues no está en sus manos el hecho de que se resuelva el asunto pero a la vez esto da pie a que el mismo trabajador abuse y quiera alargar dicho procedimiento para seguir percibiendo ese salario, es buena idea eso de limitar el tiempo que debe durar el procedimiento pero en la práctica, sinceramente no sé si pueda llegar a ser posible.
    Un punto a favor de esta reforma es el de establecer la obligación al patrón para que cuente con instalaciones adecuadas para que puedan tener acceso los trabajadores con discapacidad pues me parece injusto que una persona que a lo mejor tenga una mejor preparación o mayor conocimiento respecto al trabajo no pueda ser contratado por las condiciones de la empresa. También se menciona se deberá determinar que a las mujeres no se les exijan certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo, lo cual se me hace muy acertado al igual que el punto que pretende se le dé la oportunidad a la mujer que esté a punto de dar a luz de que en lugar de que sean 6 semanas de incapacidad antes de la fecha programada para el parto y 6 semanas después del parto, pueda acomodarlas según le parezca más cómodo siempre y cuando el médico se lo permita claro está y que lo determine con anterioridad para que pueda llegar a afectar los labores que desempeñaba o a la empresa.
    En la reforma que se pretende también se habla de fortalecer la trasparencia y la democracia sindical, pues pretende que se le de publicidad por medio de internet a las organizaciones sindicales, a los contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo, lo cual está bien pues queda al alcance de todos y podría ser de gran uso sobre todo para el trabajador, pero a la vez no le veo tanta relevancia.
    Respecto a la ocupación de las plazas vacantes por parte de las personas que tienen más años trabajando en la empresa, es decir, de mayor antigüedad menciona que ya no será el factor principal que propicie la contratación, sino que se atenderá a las capacidades y conocimientos de los trabajadores para poder ocupar la plaza vacante, es decir, que se vería reflejado un mayor beneficio para la empresa pues incrementaría su competitividad.
    Es bueno que se hayan decidido a regula r las formas de pago por vía de medios electrónicos pues la tecnología hace mucho tiempo que nos rebasó y con consentimiento del trabajador se le podría proteger realizando esta manera de pago la cual resulta en su mayoría de las veces considero yo, más cómoda.
    Otro punto rescatable es el hecho de la implementación de mayores sanciones para aquellos patrones que hagan uso del trabajo de menores, incluso se alude a la pena privativa de la libertad, lo cual me parece muy acertado, claro está que habría que fortalecer más el punto en el que se tendrían que realizar mayores inspecciones por parte de Inspección del Trabajo para así poder garantizar un mejor resultado, al igual que las medidas que se pretenden adoptar para los jornaleros y campesinos permitirán garantizar sus derechos.
    En sí, lo que se pretende hacer a mí parecer, no son más que nimiedades, cambios de palabras y cualquier adhesión a la ley, sinceramente, después de 30 años sin reformas a la Ley Federal de Trabajo, esperaba algo más que esto pues la realidad nos ha alcanzado y nos hemos quedados rezagados, he puesto los puntos que considero más importantes, si lo que se pretende es un crecimiento económico, mayor protección al trabajador y patrón, no creo que se esté logrando, no sé si deban pasar otros 30 años como para que otra vez se tengan que topar con la realidad e intentar un nuevo cambio.

  37. Pudiéndose tratar de una reforma bien intencionada buscando cambio sustanciales en beneficio del trabajador y el patrón, parece esta ser mas bien una lluvia de ideas las cuales son planteadas ante nuestros legisladores, tal vez con las mejores intenciones pero dejando de lado cual debe de ser el verdadero objetivo de la reforma, solucionar los problemas ya existentes. En algunos de los comentarios que continuación desarrollo desde mi punto de vista si se ha seguido el objetivo pero en otros muchos parece ser ideas incluso utópicas y no ajustadas a le realidad:
    • En cuanto a la incorporación de la noción, “trabajo decente” a la ley federal del trabajo, propuesta por la organización internacional del trabajo se debe de considerar que lo realmente importante es que en el proyecto de reforma se garanticen las prerrogativas que conlleva este concepto respeto a la dignidad humana del trabajador; no discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad, raza o religión; acceso a la seguridad social; salario remunerador; capacitación continua para el incremento de la productividad; seguridad e higiene en el trabajo; libertad de asociación; autonomía y democracia sindical; derecho de huelga, y contratación colectiva.
    • Respecto de los cambios que se pretenden en la contratación, como los períodos de prueba, contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada, es muy importante que si en realidad se busca que los beneficiados por estos sean las mujeres y los jóvenes partiendo del punto de vista que se trata de un sector desfavorecido seria de suma importancia el que estuvieran bien regulados por que de lo contrario se prestaría a abusos por parte del patrón buscando beneficiarse de trabajadores que se encuentren en los supuestos de periodos de prueba y capacitación utilizando sus servicios de momento, nunca con la intención de contratarlos por tiempo indefinido, así mismo considero será de suma importancia el también regular las actividades que realizan los jóvenes universitarios que realizan sus practicas, esto atendiendo a los evidentes abusos laborales por parte de los que se podrían considerar como sus patrones.
    • En cuanto a lo que se prevé en materia de contingencias sanitarias considero que durante la que se vivió el año pasado, (AHNI) se actúo de manera correcta al momento de enfrentarla y por lo mismo si seria importante el establecer las formas de actuación por parte de las autoridades y patrones en caso de una futura, basándose en la experiencia recién vivida. Siempre claro buscando el bienestar en la salud del trabajador.
    • Debido a las circunstancias que se viven hoy en día y gracias a la tecnología y avances en materia de comunicaciones evidentemente la mejor forma de realizar el pago del salario a los trabajadores es por medio de depósitos en cuentas bancarias vía Internet. Aquí pues no se trata más que de ajustar la norma a la costumbre practicada hoy en día.
    • Desde mi punto de vista el hostigamiento sexual a trabajadoras por parte del patrón no solo debe de ser causal de rescisión de contrato pues esto no atacaría el problema de fondo ya que el patrón simple y sencillamente podría seguir realizando estas actividades con otras trabajadoras mas sin embargo si puede ser una buena medida para empezar a frenar esta realidad.
    la realidad es que el patrón lo va a hacer ya que una mujer que se encuentra en estas condiciones si puede llegar a afectar a los fines que busca el patrón empleándola por lo que considero seria mejor que en este supuesto si se contratara a la mujer pero acordando ciertas condiciones con respecto a su embarazo.
    el embarazo de cada mujer se da bajo circunstancias distintas por lo que se les debe de permitir que según el caso concreto y según la consideración de la trabajadora reparta las semanas para su conveniencia.
    efectivamente el echo de que las mujeres cuenten con 2 periodos de media hora durante su etapa de lactancia como lo establece la ley federal del trabajo en realidad no le sirven para la finalidad que se busca que es la de alimentar al bebe por lo que el echo de que pudiera disfrutar de esta hora antes o después de su jornada serviría para aumentar el tiempo que pasa con su hijo y para su alimentación.
    • La realidad es que debido a las circunstancias económicas que se viven hoy en día en nuestro país a pesar de las sanciones que pretenda establecer la ley federal del trabajo los menores por necesidad van a seguir desempeñando actividades laborales por lo que ajustándose a la realidad lo mejor seria simple y sencillamente regular las actividades que llevan a cabo para buscar que se proteja su integridad y su desarrollo.
    • Es importante que las empresas que subcontratan a trabajadores se hagan responsables de otorgar a estos las mismas garantías que tienen los trabajadores que son contratados de forma regular, así mismo es de considerar el echo de que todos los trabajadores se encuentren protegidos por el ordenamiento laboral excluyendo al posibilidad de que por medio de contratos mercantiles se disimulen relaciones laborales.
    • En el punto que se refiere a la prestación de servicios por parte de mexicanos en el exterior lo propuesto esta absolutamente fuera de la realidad y resulta casi imposible el que fuera de esta forma pues no olvidemos que la mayoría de los trabajadores mexicanos en el extranjeros su situación legal es irregular.
    • El aviso por parte del patrón a la junta acerca de la rescisión de la relación laboral es una buena opción para el patrón para efectos procesales probatorios mas sin embargo debe de realizarse a consideración del patrón.
    en cuanto a la causal de rescisión por que el patrón obliga al trabajador a la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra su dignidad, seria demasiado subjetivo y por lo tanto difícilmente podría ser probada.
    • En cuanto al pago de los salarios vencidos considero que si es una buena medida el hecho de que estos se limiten a 6 meses y que después generen intereses como protección a las micro y medianas empresas.
    • En caso de que el trabajador que esta bajo prisión preventiva y obtiene su libertad provisional es importante por si propio bien el que se integre a sus actividades laborales lo mas pronto posible por lo que esta medida la considero buena, mas sin embargo dudo que el patrón estaría dispuesto a que el trabajador regresara a sus actividades tan fácilmente.
    • Resultaría antigarantista el hecho de que el patrón indistintamente pudiera establecer nuevas actividades a desarrollar para sus trabajadores aparte de las establecidas en el contrato evidentemente si esto se permite se prestaría a abusos por parte del patrón.
    • El salario por unidad de tiempo es una buena medida para aquellas actividades que si son retribuidas de esta forma ayudaría a su mejor productividad.
    • Es importante que los trabajadores cuenten con el derecho de usar los servicios del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores pues en ocasiones es la única forma en que estos pueden hacerse de ciertos bienes, esto sin considerar que las empresas afiliadas a este tipo de prestaciones abusan de la necesidad del trabajador.
    • Evidentemente los trabajadores en coordinación con los patrones deberían de estar facultados para disfrutar de sus días de descanso obligatorio en beneficio tanto del trabajador y su familia como de la empresa para la que presta sus servicios.
    • Considero es de suma importancia el que las resoluciones de la suprema corte que tienen el carácter de Jurisprudencia sean incorporadas a la ley que se trate cuando esta sea reformada por lo que si es de considerar agregar en la LFT la resolución de la SCJN en la que exceptúa al patrón de pagar el reparto adicional de utilidades, si obtuvo de la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión correspondiente, en tanto esta situación perdure.
    • Es importante el que las personas que cuentan con una discapacidad y que a pesar de esta puedan desempeñar actividades laborales así lo hagan, por lo que es una buena medida el que las empresas adecuen espacios para ellos, pero además seria importante que cierto numero de espacios laborales sean destinados para personas que se encuentran bajo estas circunstancias.
    • En cuanto a la capacitación es importante el que los patrones no vean desfavorecidos por los gastos que implican estas y la deserción de los trabajadores una vez que estas culminan pero así mismo es que este bien regulado el que los patrones tampoco puedan abusar de estas convirtiéndolas en empleos prácticamente temporales mal pagados.
    • Seria muy importante el que existiera un mecanismo funcional donde los trabajadores que desempeñan correctamente sus actividades se vean beneficiados económicamente mas sin embargo primero abría que encargarse de que los sueldos en realidad fueran remuneradores.
    • Si en realidad se busca promover un sistema mas competitivo es importante que los altos puestos dentro de las empresas o centros de trabajo sean desempeñados por las personas mas indicadas y definitivamente el utilizar criterios tales como
    en nivel de productividad de los trabajadores en lugar de su antigüedad fomentarían la competencia laboral.
    • Desde mi punto de vista el hecho de que el trabajador comenta un delito no tiene por que afectar en un derecho ya adquirido como lo es la prima de antigüedad.
    • Efectivamente hay que regular las condiciones laborales de los trabajadores del campo através de normas protectoras para estos, mas sin embargo de nada sirve que sean reguladas si ni siquiera reciben un sueldo con el cual puedan cubrir sus gastos mínimos.
    • En lo personal considero que los trabajadores domésticos deberían de ser considerados como cualquier otro trabajador y tener así pues los mismos derechos y obligaciones, ya que en realidad no considero se trate de una actividad especial.
    • Efectivamente es importante considerar al teletrabajo como un trabajo a domicilio pues con el paso del tiempo estas actividades son más recurrentes.
    • En lo que respecta a las modificaciones que se pretenden para cambiar en los sindicatos aspectos como: los descuentos al salario por cuotas sindicales, democracia en la elección de los lideres sindicales y rendición de cuentas, son buenas medidas que se debería de tomar, pero que resulta difícil el creer que seria fácil implementarlas dado al poder que históricamente se les a otorgado a las organizaciones sindicales.
    • La “cláusula de exclusión por separación” es otro aspecto que desde mi punto de vista debería de modificarse pues esta les otorga gran poder a los sindicatos sobre sus agremiados, pero que al igual que las antes mencionadas dudo mucho que los sindicatos permitan esto.
    • En los últimos tiempos hemos sido testigos de accidentes en centros de trabajo por la falta de seguridad en lugares como minas o incluso guarderías por lo que seria importante el que se faculta a la autoridad correspondiente la clausura inmediata de los centros de trabajo que no cumplan con las medidas de seguridad e higiene previstas por la ley.
    • Efectivamente como se considera en la propuesta de reforma a la ley federal del trabajo las enfermedades que sufren los seres humanos son cambiantes y variables por lo que considero una buena medida el que la secretaria del trabajo y prevención social previo estudio modifique la tabla de enfermedades cada determinado tiempo.
    • La propuesta de la creación del servicio nacional del empleo puede llegar a ser buena si en realidad realiza las actividades que se prevén en esta propuesta y si estas coadyuvan al mejoramiento de la competencia.
    • En cuanto a los cambios que se prevén en materia de justicia laboral cabe recalcar:
    1. la conciliación es una buena forma de resolver conflictos mas sin embargo en materia laboral considero que se debe de ser mas cuidadosos tomando el cuenta en la desventaja en la que se encuentra el trabajado sobre el patrón pues esta puede representar una ventaja a la ora de llegar a acuerdos para el patrón
    2. Es importante el contar con los mejores servidores públicos en materia de impartición de justicia pues definitivamente este es el primer paso a dar para lograr una justicia más equitativa en materia laboral.
    3. una beuna medida definitivamente para mejorar los juicios en materia laboral es exigir que los que participen en este sean lic. En derecho es una medida importantísima.
    4. aquellas medidas tendientes a la prontitud en el proceso y a la agilización de este son importantes siempre y cuando a pesar de estas se cumplan con las finalidades del proceso.
    • En lo que se refiere a la contratación colectiva, es importante que se vea protegido el trabajador y sus derechos para evitar que el sindicato acuerde sin su voluntad.

  38. la LFT necesita modificarse, moverse, reactivarse y actualizarse y que mejor con esta iniciativa de reforma que se planteó en dias pasados la cual dentro de sus planteamientos prohibe el trabajo de menores, facilita el trabajo de las mujeres embarazadas, elimina la cláusula de exclusión por separación, la cual, bien dice esta iniciativa: viola el derecho de asociación de los trabajadores en su aspecto negativo, o sea el de no pertenecer a una organización sindical determinada.

    Es oportuno mencionar que la iniciativa modifica un gran número de temas de la LFT, desde el caso de las mujeres trabajadores embarazadas hasta los juicios que se llevan a cabo en las juntas de conciliación y arbitraje.

    Algo que me parece discutible es eliminar las juntas federales de conciliación y arbitrajo, como lo menciona la reforma ya que sería como eliminar los tribunales federales y que solo existeran los locales. Afectaria porque no habría un orden, un esquema general que seguir y cada junta local seguiria sus propios principios; también no habria un orden jerárquico que rigiera en materia laboral;sin embargo en mi opinión lo que se deberia hacer es anexar o incluir a las juntas en la competencia del poder judicial federal.

    Consecuentemente es importante destacar lo que la iniciativa llama como teletrabajo, esto es adecuar nuestra ley del trabajo a las circunstancias actuales, a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, implementar el trabajo vía internet y generar el empleo mediante este instrumento que beneficiaria a las mujeres incluyendo a las que en periodos pre y pos natales, así como a personas discapacitadas.

    Un punto interesante es el concerniente a incrementar la productividad y la competitividad en contraposición con la antiguedad, ya que esto favoreceria el nivel de efectividad de los trabajadores y los forjaria para ser mas responsables y eficaces.

    Por otra parte es objeto de debate el tema sobre el contrato de salario por unidad de tiempo ya que como dice la iniciativa la ley contempla la figura de los puestos de trabajo la cual tiene inconvenientes en que el trabajador solo realiza aquello para lo cual fue contratado y se tienen que contratar mas personas para que realizen actividades muy especificas, y la citada inicativa habla del contrato de salario por unidad de tiempo, el pago por horas.

    Asi mismo se apoya en la iniciativa la capacitación y adiestramiento que en mi opinión es de suma importancia para los trabajadores de una empresa y que contribuye a la productiividad de la empresa.

    Es necesario tener mayor seguridad en materia laboral, aplicar la ley de una manera efectiva y directa, ya que como se sabe las normas de la LFT no se aplican en la practica, y por mas que haya reformas a la ley, si de verdad no se aplica y no se sanciona como debe ser, por mas que haya excelentes ideas y teorias, todo seguirá igual.
    También pienso que con la reforma se daria un paso importante en nuestro sistema jurídico mexicano obsoleto en materia laboral.
    Es detacable y reitero en que la reforma toca muchos temas de la LFT y los modifica, asi pasa con las sanciones y las multas las cuales son mas elevadas ya que como se señala en la iniciativa resulta mas facil pagar una multa a obedecer algun precepto.

    La LFT se modifica y se actualiza, es bien recibido el intento que hacen nuestros legisladores para mejorar nuestra ley del trabajo.

  39. Comentario Individual

    Quisiera comenzar mostrando un poco de empatía con los diputados y senadores del PAN, pues se les ha atacado mucho por la realización de esta «reforma» cuando en realidad hasta ahora han sido los únicos que han visto esta necesidad y han hecho algo para cambiar las cosas en un área a la que muchos prefieren o lavarse las manos o resignarse a seguirla.

    Lo que si tengo que reconocer es que el intento fue pobre y coincido que esta supuesta reforma es más formal que de fondo, ya que como menciono usted licenciado, la mayoría de los cambios son gramaticales o se adicionan cuestiones que hasta cierto punto ya estaban cubiertas por lo que se podría considerar como «lógico». Pero se me haría injusto demeritar el esfuerzo de los diputados y senadores pues hay cuestiones que vale la pena aplaudirles como lo es: el descanso regulado para los trabajadores domésticos, la eliminación de la clausula de exclusión, la regulación del pago por hora en los contratos por unidad de tiempo, la regulación del periodo probatorio de hasta por 3 meses, entre otras.

    Además de lo anterior me di cuenta que esta reforma tiende un poco más a beneficiar al patrón con, como lo mencione anteriormente con la eliminación de la clausula de exclusión, y además con la regulación de que no se deberá pagar más de 6 meses por concepto de salarios caído. Yo considero que viendo la situación actual y viendo la necesidad laboral que está sufriendo nuestro país, la ley debería de ser más flexible con los patrones y esto debería funcionar como incentivo a nuevas inversiones e instalación de empresas, fábricas y negocios en tierras mexicanas. Considero que la figura “In Du Bio Pro Operario” es una figura que se está volviendo hasta cierto punto agresiva y contraria a los intereses de los patrones, además de que fomenta cultura de irresponsabilidad en el trabajador. No me explico cómo es posible que el patrón por regla general tenga la carga de la prueba y por excepción o en ciertos casos el trabajador, o como los sindicatos hace y deshacen lo que quieren en las empresas cuando ni si quiera les ha costado instalarse en ella, o han invertido en algo para tener derecho a decidir sobre esta.

    Es hora que nuestros legisladores se pongan a estudiar lo que realmente está pasando en la sociedad, que salgan un poco de su zona de confort y vean que es lo que está pasando en nuestro país, además de capacitarse para poder realizar los cambios que beneficien a nuestro país y que no solo se haga una reforma de fondo, sino que se acate, lo cual creo que es uno de los principales problemas en nuestro país, el desacato a la ley, y su quebrantamiento.

    Los legisladores la podrían tener muy sencilla con simplemente ver lo que está pasando en las negociaciones, el cambio que realmente necesita la legislación es escribir en papel lo que está pasando en la práctica, además de ver las necesidades de patrones y trabajadores para crear una ley que no “favorezca” a alguna de las partes.

  40. 1.- Facilitar el acceso al mercado laboral y la creación de empleos
    Aunque se esté hablando de nuevas formas de generación de empleo en realidad estas ya existían solo que se hace necesario el que se ahonde mas en estos temas y que sean reconocidas y reglamentadas en la ley federal del trabajo. Alguna buena propuesta puede ser el pago o la contratación por hora, día o semana lo que hace que se cree una oportunidad para los estudiantes como nosotros que igual no podemos trabajar toda la jornada o solo algunas horas. Otro ejemplo de beneficio que pueda traer esto son aquellas empresas que igual están empezando y que no se pueden permitir el lujo de contratar tanto número de trabajadores, y esta idea puede permitirles el contratar personal pero que no se vean tan afectados sus costos, creando así oportunidades para ambos grupos sociales.
    En el caso de la limitación de los salarios caídos creo que al hablar de esta limitación y viéndolo desde un punto de vista objetivo se está desprotegiendo al trabajador, si bien es cierto que no le están negando el pago al trabajador se lo están limitando, están limitándole un derecho una ganancia que el obtuvo y que no se me hace justo que le limiten, además sabiendo que se tomara en cuenta el interés principal para determinar el monto del pago , supongo yo que ahí el patrón es el que decidirá y de nuevo caemos en la cuenta que se está protegiendo al patrón en sus intereses y ganancias.
    Otra de las reformas propuestas es la capacitación inicial para mejorar la productividad en la empresa, esto lo vemos como un beneficio y un medio que se le está brindando al trabajador para que pueda desempeñar correctamente su trabajo y creo que los dos grupos tanto el patrón como el trabajador se verían beneficiados al proponer este tipo de ideas, que en realidad ya se habían mencionado solo que no estaban reglamentadas, habría que ver como se haría y cuales serian las condiciones propuestas para que se desarrollara este modelo.
    Al hablar de democracia y transparencia sindical
    Es obvio que los sindicatos se van a ver afectados y que desde un principio son los principales opositores de esta reforma, sin embargo creo necesario que mas que velar por los intereses de la organización vean por sus trabajadores y que en realidad el gobierno empiece a depurar a estos y quedarse solo con aquellos que en realidad cumplan con los propósitos para lo que fueron creados y aquellos que en realidad velen por los intereses de sus agremiados, tal vez esto es un sueño pero por ahí se empieza no!
    Algo con lo que si estoy de acuerdo es con la quitar la obligación del pago de cuotas sindicales porque así el sindicato velaría sinceramente y sin obtener nada a cambio por los intereses de sus agremiados, en realidad veríamos el giro que tomaría el sindicato y no un trasfondo como lo vemos
    En lo referente a procuración e impartición de justicia laboral y más específicamente en el caso de huelga. A raíz del problema que se a suscitado con el SME la proposición de esta reformas hace necesario ahondar en el tema y darnos cuenta que al pedir mayores requisitos en realidad no le estas coartando sus derechos al sindicato ni a los trabajadores lo que se hace es poner más atención a este tema por los sucesos que hemos vivido, lo que la autoridad pretende a mi parecer es ahondar más en el tema, que este sea más estudiado y que en realidad no se dejen ningún punto en el aire.
    Y si en algún momento se llega a producir este tipo de situación sea por los motivos y llenado los requisitos que la ley te menciona, y que no sea un motivo para resolver problemas internos dentro del sindicato como está pasando con el SME.
    En realidad siempre hablamos de que necesitamos que México se desarrolle y crezca, prospere pero al hablar siempre del desarrollo en realidad no nos damos cuenta que si seguimos con estos problemas, debemos aceptar que no nos encontramos preparados para lo que pedimos.
    Sabemos que debemos competir en un mundo cada vez mas cambiante, con un mercado más disputado y una economía abierta, debemos tomar en cuenta esto para lograr el desarrollo y el México que queremos, hay que dejar de lado los intereses de cada uno para anteponer a nuestro país y en realidad lograr nuestro cometido.

  41. Desde mi punto de vista la iniciativa propuesta por Los suscritos, diputados federales y senadores de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, tiene muy poco de ser loable, en su mayoría constituye una serie de adiciones y mejoras gramaticales de lo que ya se ha venido conociendo en la práctica profesional de la materia que nos ocupa, lo significativo de dichas adiciones es que viene a substituir el sin fin de tesis contradictorias que se han ido generando a lo largo del tiempo, creando con ello un mayor estado de derecho y una certeza jurídica un tanto más estable. Sin embargo sin desmeritar las buenas intenciones de nuestros honorables diputados estimamos necesaria una reforma de fondo en la que la enorme disparidad existente entre el capital y la mano de obra quede reducida a un verdadero criterio de justicia.

    A mi parecer uno de los putos más destacables en dicha reforma es la introducción de un periodo probatorio en general; creo que esta es una buena oportunidad para generar competitividad y desarrollo productivo, vivimos en una idiosincrasia del mínimo es fuerzo a causada la excesiva, en ocasiones, protección paternalista de nuestra legislación laboral.

    En resumidas cuentas a pesar del esfuerzo por introducir un cambio, resulta insuficiente, toda vez que no conlleva una reforma de fondo, sino solo una de forma que en poco cambia nuestro sistema laboral.

  42. Es notoria la necesidad de hacer un extenso cambio a la legislación Laboral, pues sabemos que el paso de los años deja huellas de todas aquellas situaciones que rodean a la sociedad, y son esas huellas precisamente, las que marcan el cambio a un futuro mejor; sin embargo, por el mismo paso del tiempo, no podemos quedarnos retrasados y menos en un tema tan importante como es la legislación laboral, pues es una materia fundamental en el campo del derecho y además, sostengo que es el pilar de defensa para todos los trabajadores, que sin duda son la mayoría actualmente. Debido a los cambios que se han suscitado desde 1970, tanto en tiempos, formas, obligaciones, deberes, actuares, etc., para el trabajador, así como para el patrón, sabemos que es indispensable que se genere un cambio rotundo en nuestra Ley Federal del Trabajo, pues es absurdo que durante 30 años, sigamos trabajando y sosteniendo las relación laborales en un texto que si bien es fuerte, no es preciso del todo, pues aunque suene ilógico, comete errores en cosas muy generales y básicas, como lo hemos expuesto en el clase, tal es el caso de la sumatoria de horas en las 3 jornadas, que no da un total de 24, o en el trabajo extra, o el trabajo de menores, por poner algunos ejemplos.
    Cuando escuché que existía una propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo, por el Partido Acción Nacional, imaginé que se sustentaría por lo menos en estos obvios errores que considero que todos aquellos estudiosos del derecho coinciden en señalarlos como imprecisos, sin embargo, al empezar a leer dicho documento, me di cuenta que no es una reforma de fondo, si no de forma que en su mayoría atiende a cuestión gramaticales y de escritura, aunque si logra darnos a entender un poco que se debería mejor en algunos aspectos como la accesibilidad al mercado laboral y la creación de empleos, la falta de fuerza en sanciones y democracia dentro de los sindicatos, la procuración de la injusticia, la protección de derechos y la equidad de género; aunque como ya dije solo lo explica de una forma descriptiva y no con soluciones materiales.
    Aún con las mejoras que se le trata de hacer a la LFT, desde mi punto de vista no alcanza a cubrir las inconsistencias que con el tiempo ya se han convertido en necesidades urgentes de cambio.
    Aunque logra modificar algunos errores de fondo, concluyo con que no solo es necesario un lenguaje propio y exacto, si no más aún un folleto de soluciones materiales que se lleven a la práctica y que no solo sean descriptivas, como lo mencione en un principio, pero no termino sin decir que toda propuesta es buena y hay que atribuir el esfuerzo que muchos no han nisiquiera practicado un poco para mejorar la legislación en cuestión.

  43. Como se manifiesta en la información recibida que se redacta por 5 reformas que están a discusión y que van dirigidas a reforma la ley Federal Del Trabajo realizadas por miembros del PAN me dirijo a realizar un análisis y breves comentarios que se pudieran surgir dado al conocimiento que se tiene.

    1. Facilitar el acceso al mercado laboral y la creación de empleos. Para ello, se propone:
    i. Incluir nuevas modalidades de contratación individual.
    En CONTRA: ya que considero que las modalidades que hay para la contratación de los empleados es buena, incluir nuevas modalidades, ya que implicaría que hacer cambios no solo se harían cambios a un régimen sino a varios. Ya que en la contratación de un empleado o trabajador se les especifica las funciones, derechos y obligaciones.

    Artículo 20.-
    Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
    Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
    La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos

    ii. Limitar la generación de salarios vencidos (caídos).

    Fracción I: No, considero a mi punto de vista que sea justo y mucho menos razonable quitarle al trabajador este derecho que su patrón esta en la obligación de despojarlo de este derecho, ya que solo es le resultado o la retribución de su trabajo, por lo tanto no se le va a dar este salario con motivo de otra cosa sino solo por su trabajo, ya que el trabajo para un trabajador u empleado es el medio de obtener ganancias y dinero para cubrir los gastos básicos como necesarios para su existencia, lo cual considero absurdo y rechazo esta fracción aunque se limiten los salarios caídos porque no puedes limitar a un simple trabajador de que no coma en unos días o que haga otra cosa simplemente considero que se le debe de retribuir lo justo y lo que le corresponde.

    En su fracción segunda NO estoy de acuerdo ya que conforme al Artículo 427 en sus fracciones que a la letra dicen:
    II. Reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieren separado y ordenar el pago de los salarios caídos, a que fueren condenados por sentencia del juez laboral. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente en categoría y sueldo;
    III. De acuerdo con la partida que en el presupuesto de egresos correspondiente se haya fijado para tal efecto, cubrir la indemnización por separación injustificada cuando los trabajadores hayan optado por ella y pagar en una sola exhibición los sueldos o salarios caídos, prima vacacional, prima dominical, aguinaldo y quinquenios en los términos de la sentencia;
    Fracción I: No, considero a mi punto de vista que sea justo y mucho menos razonable quitarle al trabajador este derecho que su patrón esta en la obligación de despojarlo de este derecho, ya que solo es le resultado o la retribución de su trabajo, por lo tanto no se le va a dar este salario con motivo de otra cosa sino solo por su trabajo, ya que el trabajo para un trabajador u empleado es el medio de obtener ganancias y dinero para cubrir los gastos básicos como necesarios para su existencia, lo cual considero absurdo y rechazo esta fracción aunque se limiten los salarios caídos porque no puedes limitar a un simple trabajador de que no coma en unos días o que haga otra cosa simplemente considero que se le debe de retribuir lo justo y lo que le corresponde.

    iii. Eximir al patrón de la obligación de reinstalar al trabajador con una antigüedad menor a tres años al momento del despido.

    Fracción: A favor, considero que al otorgarle al trabajador la oportunidad de reingresar a su labor o trabajo y no haber cumplido una antigüedad mayor de tres años se le esta quitando una oportunidad de trabajar a otra persona que tal vez lo necesite mas que la otra persona considerando que hoy en día no hay suficientes trabajos para todos. Y que hay que darle prioridad a los padres de familia que tienen que sacar adelante a una familia.

    iv. Suprimir el escalafón ciego, a efecto de privilegiar la productividad.

    Fracción III: en contra, considero que mas que considerarlo como un escalón ciego porque no se le considera como un estimulo para el trabajador si bien es cierto que se la pague para que trabaje y definitivamente pues esta obligado a trabajar también hay que ver que no todos los trabajadores realizan las mismas funciones ni dan los mismos resultados aun que hicieras las mismas funciones, se me hace una forma de estimular a los trabajadores para que todos realicen sus trabajos con la mentalidad de obtener buenos resultados al final el día ellos también reciben ganancias de lo que ellos mismos producen, hoy en día algunas empresas que se dedican a producir cosas especificas por decir en un ejemplo a la empresa de Stabilus los encargados de barras tienen que dar al terminar la semana un resultado de 12 mil piezas de pistones, lo cual los cuatro trabajadores encargados de barras trabajan en 6 maquinas de cada uno, los cuatro perciben su salario igual pero los resultados fueron diferentes, porque solo un trabajador saco mas de las 12 mil piezas, mientras que otros lo máximo que pudieron sacra fueron menos de 10 mil piezas, a lo que voy es que en el mundo de las empresas casi todos recibe su salario igual, pero en trabajo siempre va a ver quienes hagan mas que otros a las personas que se vean que son productivas para la empresa a esas personas si se les debe de dar ese estimulo. Considerando que la mayoría de las personas que laboran en una empresa son padres o madres de familia, un salario extra a razón de la productividad o del bono de producción pues con eso cubriría alguna necesidad la que para ellos convenga mejor.

    v. Incorporar la multihabilidad obligatoria, como mecanismo para incrementar la productividad y los ingresos de los trabajadores.

    Fracción V: Esta fracción podría ser de doble opinión o contradictoria porque a mi punto de vista si bien es cierto considero que una buena opción seria que un trabajador conociera o tuviese la habilidad para desarrollarse en varios ámbitos consideraría que eso seria lago magnifico para él se le reconocería mas como para persona, se ahorrarían mas gastos que tuviera que hacer la empresa con motivo de esa habilidad o destreza conocida por el trabajador como un mecánico, eléctrico u otro oficio, desde ese punto de vista lo considero bueno claro esta siempre y cuando el trabajador recibiera un salario extra o tuviera un aumento por el ejercicio de los diversos oficios que el establezca dentro de la empresa. Pero también lo considero contradictoria ya que si bien, se la pagaría al trabajador algo extra por la realización de esa función, porque no mejor pagarle a otra persona que necesite ese trabajo aunque sea un trabajo temporal siempre y cuando sea posible, es decir, suponiendo que una maquina se descomponga y esa necesario que este reparada lo mas posible y si saben que un trabajador conozca de maquinas y herramientas y que lo puede arreglar en ese momento, claro esta que ahí si lo pudiera realizar el y no esperar que venga una persona de saltillo o de Monterrey en el supuesto de que la fabrica se encuentre en Ramos Arizpe. Si la maquina necesita de una reparación completa porque mejor no contratar aun especialista alguien que de un buen resultado.

    vi. Vincular la capacitación y el adiestramiento con la productividad.

    Fracción: A FAVOR; por la razón de que si un patrón lo capacita y adiestra para que realice una o varias funciones, lo menos que se puede esperar es de que las realice según lo aprendido, y la poca o mucha experiencia que tenga. Lo mismo al ley lo contempla.

    Artículo 168. La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; Así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador

    Artículo 166. Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento de los trabajadores, podrán formularse respecto a cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.
    Artículo 170. Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a:
    I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento;
    II. Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos; y,
    III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos.
    Artículo 171. En cada empresa se constituirán Comisiones Mixtas de Productividad y Capacitación, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, las cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, y sugerirán las medidas tendientes a perfeccionarlos; todo esto conforme a las necesidades de los trabajadores y de las empresas.
    Artículo 172. Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Productividad y Capacitación se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de la obligación empresarial de capacitar y adiestrar a los trabajadores
    Artículo 173. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social convocará a los patrones, sindicatos y trabajadores libres que formen parte de las mismas ramas industriales o actividades, para constituir Comités Nacionales de Productividad y Capacitación por Rama, de tales ramas industriales o actividades.
    Estos Comités tendrán facultades para:
    I. Participar en la determinación de los requerimientos de la productividad, de la capacitación y del adiestramiento, de las ramas o actividades respectivas;
    II. Colaborar en la elaboración del Catálogo Nacional de Ocupaciones y en la de estudios sobre las características de la maquinaria y equipo en existencia y uso en las ramas o actividades correspondientes;
    III. Proponer sistemas de productividad, capacitación y adiestramiento para y en el trabajo, en relación con las ramas industriales o actividades correspondientes;
    IV. Elaborar y enviar al Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades, recomendaciones relativas a los porcentajes de incremento a los salarios mínimos profesionales en la rama de actividad de que formen parte, para lo cuál deberá tomar en cuenta la evolución de la productividad en dicha rama así como la necesidad de resarcir la pérdida del poder adquisitivo en el período previo, de darse el caso.
    V. Formular recomendaciones específicas de planes y programas de productividad, capacitación y adiestramiento;
    VI. Evaluar los efectos de las acciones de capacitación y adiestramiento en la productividad dentro de las ramas industriales o actividades específicas de que se trate; y,
    VII. Gestionar ante la autoridad laboral el registro de las constancias relativas a conocimientos o habilidades de los trabajadores que hayan satisfecho los requisitos legales exigidos para tal efecto.
    Artículo 144. Son obligaciones de los patrones
    XVII. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título.

    2. Promover la equidad de género, la inclusión, la no discriminación en las relaciones laborales, y la protección de derechos, para lo cual es necesario:

    La cifra de mujeres que son cabeza de familia en México asciende a 4.1 millones y representan el soporte principal de ingreso en los hogares de aproximadamente 16 millones de personas, subrayó la coordinadora del Programa sobre Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia de la CNDH, Victoria Adato Green.( COMISION DE DERECHOS HUMANOS)
    En un comunicado de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), expuso que las mujeres aún son objeto de discriminación laboral, pues obtienen menores ingresos que los varones por un trabajo similar.

    Hablar de equidad de genero implica conocer la teoría considero que no nada mas es hablar de darles a todos por igual con el mismo trato, con las mismas prestaciones etc sino es cambiar de ideología, es decir darle las mimas oportunidades de un hombre, el no sufrir acoso, darle tareas domesticas, secretariales, etc es en fin realizar un cambio de la sociedad, reglamentar el respeto, sancionar los acosos, entre otos, se debe de hacer creíble para ambos sexos tanto para el hombre como para la mujer.

    Hoy por hoy las mujeres necesitan y quieren trabajar en el ámbito productivo y de servicios. Sin embargo, en el mundo laboral las desventajas hacia las mujeres son evidentes, así como lo es el hecho de que las oportunidades que se les brindan y su situación dentro de las fuentes de trabajo son agravadas por la discrepancia entre el crecimiento demográfico y la creación de espacios en el actual mercado laboral, a la vez que sistemáticamente se devalúan económica y culturalmente su trabajo y sus capacidades.
    Reconocer el fenómeno y erradicar el trato desigual a las mujeres en desigual condición es un acto de justicia social, sin el cual no se podrá garantizar la igualdad de oportunidades. Dado que el trabajo es el instrumento que permite el acceso a los servicios de salud, a una vivienda adecuada, recreación, seguridad, calidad alimentaria y satisfacción de necesidades, es decir, a condiciones de bienestar y crecimiento personal, familiar y social, el ámbito laboral es estratégico para el desarrollo y mejoría de las mujeres.
    La equidad es una herramienta de reversión y equilibrio de los escenarios laborales desfavorables, que si bien requiere acciones legislativas, exige la modificación de las posturas culturales, el fortalecimiento de los sistemas de seguridad social, la restructuración de los modelos de capacitación y la creación de verdaderos vínculos con las organizaciones e instituciones involucradas

    i. Establecer la obligación patronal de contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.

    Creo que esto es algo lógico, y que esta considerado en las empresas que contratan a personas con discapacidad, obviamente el patrón deberá de considerar todo tipo de precauciones , medidas necesarias para ofrecer una seguridad dentro de la empresa o trabajo, claro también esta que las funciones que realizaran las personas con discapacidad deben de ser según a las capacidades que ellos pueden realizarle, de un modo cómodo y que no se causa generadora de limitaciones a sus funciones.

    Artículo 144. Son obligaciones de los patrones:III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural, robo o accidente no imputable al trabajador, que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
    IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
    V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo
    Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

    Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

    Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    ii. Determinar que a las mujeres no se les exijan certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.

    RECHAZO: Considero que es necesario que se les exija el certificado medico de ingravidez, la trabajadora debe de dar aviso si se encuentra en un estado de gestación para tener los cuidados necesarios dentro de la empresa y que no elabore en áreas peligrosas para ambos, creo que en la actualidad se exige en certificado como un medio de elección en aquellas que están en un periodo de gestación ya que en el mundo laboral se piensa que si una persona busca trabajo y esta en un periodo de gestación automáticamente le niegan el trabajo y si la mayoría de las personas pensamos eso es porque pasa en la realidad.
    Considero que la permanencia o el ascenso del empleo solo esta en juego para aquellas que ya están laborando en una empresa y que en ese tiempo se da el periodo de gestación, en cuestión de la permanencia de la trabajadora se tendría que ver las condiciones del lugar de trabajo no que sea un motivo de despido poniendo como excusa las condiciones del trabajo, sino como una alternativa para una mejor salud, cuando se le da la elección de seguir laborando o no en el lugar de trabajo bajo su responsabilidad de los daños que se puedan ocasionar en su salud. En cuestión del ascenso esto para mi esta fuero de lugar ya que el ascenso de una persona no tiene nada que ver con estas cuestiones.

    Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

    Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

    Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    iii. Establecer medidas protectoras a favor de las madres trabajadoras.

    A FAVOR: Hay que precisar cuando se habla de establecer de medidas protectoras, sobre que tipo de medidas? Son suficientes? en este sentido considero que hay que otorgarle todo tipo de medidas protectoras, claro esta que nunca van a hacer suficientes a medidas que va cambiando el estilo de vida de una sociedad y con los avances de un mundo globalizado, esta fracción en lo particular considero que es una marca de una inseguridad laboral a no ofrecer a las medidas protectoras necesarias, como puede ser un lugar higiénico, ofrecer ayuda para guarderías para el cuidado de los hijos, otorgarles el IMSS, permitirle las salidas para chequeos, verificar que no existan acosos sexuales en contra de las empleada por parte de un empleado o de un superior.

    ARTICULO 165. Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad

    ARTICULO 166. Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.
    Artículo 170.-
    Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
    I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;
    II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;
    III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;
    IV. En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;
    V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;
    VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y
    VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.
    Artículo 171.-
    Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias.
    Artículo 172.-
    En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras.

    iv. Sancionar el acoso u hostigamiento sexual en los centros de trabajo.

    FRACCION IV: Sancionar el acoso u hostigamiento sexual en los centros de trabajo.

    A FAVOR: esto es el ver diario, cotidiano obviamente considero que estoy a favor ya que es incomodo trabajar y que te estén acosando sexualmente o que te chantajean para subir un puesto mas, o para pedir licencia de algo o simplemente ara determinar la permanencia o despojo del trabajo, como mujer y trabajadora que fui y que pase por parte de un acosamiento puedo decir que realmente es intolerable y mas cuando en el trabajo solo se va a laborar no a realizar otra cosa, en mi caso yo tome la decisión de retirarme del trabajo porque realmente no soportaba ese tipo de acosos si trabaje era por que quería conocer gente no por dinero pero sin embargo me encontré con una realidad, de que la mujer cuando es por necesidad y se siente desprotegida por las leyes y sin opción soporta los acosos y mas cuando es una madre soltera que pro sacra a su familia. adelante puede soportar muchas cosas.

    v. Propiciar la colaboración de los patrones para asegurar el pago de pensiones alimenticias.

    A FAVOR: Creo que en la actualidad o de los pocos casos que conozco que efectivamente el patrón sí colabora cuando así lo solicita el Juez para el pago de las pensiones alimenticias, como bien se dijo siempre y cuando lo ordene el Juez Familiar, ya que es una obligación que esta fundamentada en la ley.

    Artículo 112.-
    Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción V.
    Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo.

    vi. Establecer la afiliación obligatoria de los patrones al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

    A FAVOR: Cuando se es trabajador se encuentra con muchas discriminaciones o rechazos a la hora de solicitar un crédito, por el salario, por el tipo de trabajo que realiza por muchas variantes o por simplemente pro la desconfianza. Por lo que estoy a favor que el patrón se afilie al FONACOT para ofrecerles a sus empleados un crédito, crédito que pagaran con sus mismos salarios, y que estos bajo su voluntad y decisión sabrán el uso que le darán a ese crédito o en que tiempo. Considero que es una muy buena opción de darles un crédito seguro y no que sufran un rechazo por parte de otras instituciones que ofrecen crédito pero solo a gente que tenga los medios suficientes o que tengas profesiones.

    vii. Mejorar las condiciones laborales de los jornaleros agrícolas.

    FRCCION VII: Mejorar las condiciones laborales de los jornaleros agrícolas.
    A FAVOR: lo considero justo y como una nueva oportunidad que tienen los campesinos para trabajar y empezar un nuevo modo honesto de vivir ya que se le brindaría el transporte de un manera gratuita lo cual esta muy bien considerando que los lugares de trabajo están lejanos de sus viviendas, así como se les reconozca sus derechos para los trabajadores eventuales o temporales.

    Artículo 279.-
    Trabajadores del campo son los que ejecutan los trabajos propios y habituales de la agricultura, de la ganadería y forestales, al servicio de un patrón.
    Los trabajadores en las explotaciones industriales forestales se regirán por las disposiciones generales de esta ley.
    Artículo 280.-
    Los trabajadores que tengan una permanencia continua de tres meses o más al servicio de un patrón, tienen a su favor la presunción de ser trabajadores de planta.

    Artículo 283.-
    Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
    I. Pagar los salarios precisamente en el lugar donde preste el trabajador sus servicios y en períodos de tiempo que no excedan de una semana;
    II. Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, proporcionadas al número de familiares o dependientes económicos, y un terreno contiguo para la cría de animales de corral;
    III. Mantener las habitaciones en buen estado, haciendo en su caso las reparaciones necesarias y convenientes;
    IV. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal que los preste;
    V. Proporcionar a los trabajadores y a sus familiares asistencia médica o trasladarlos al lugar más próximo en el que existan servicios médicos. También tendrán las obligaciones a que se refiere el artículo 504, fracción II;
    VI. Proporcionar gratuitamente medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar el setenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días; y

    viii. Mejorar las condiciones laborales de los trabajadores domésticos.

    A FAVOR: ya que si bien es cierto la ley solo nos marca que tendrán sus descansos que deberán ser suficientes para su desayuno y su descanso en la noche, pero es bueno precisar la jornada, que no sea excesiva para los trabajadores domésticos, que se señale la jornada que ellos comprenderán o elaborarían así como proporcionales los descansos diarios y semanales

    Artículo 331.-
    Trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.
    Artículo 332.-
    No son trabajadores domésticos y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones generales o particulares de esta Ley:
    I. Las personas que presten servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos; y
    II. Los porteros y veladores de los establecimientos señalados en la fracción anterior y los de edificios de departamentos y oficinas.
    Artículo 333.-
    Los trabajadores domésticos deberán disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche.
    Artículo 334.-

    ix. Fortalecer la regulación para la contratación de trabajadores mexicanos para laborar en el extranjero.

    A FAVOR: ya que disminuiría la migración de los mexicanos que cruzan para conseguir in trabajo, ya que en su país no encuentran, ya que a consecuencias de las crisis por lo que México pasa, muchos de los mexicanos son despedidos y se ven obligados a migrar al no poder con el sostenimiento de su familia, por lo que considero una buena opción que sea regulado pero también limitativo, es decir que se vean casos donde se permitiría no en mandar miles de empleados y laborar allá y propiciar riqueza en un país que no sea de su origen.

    .

    Fortalecer la procuración e impartición de justicia laboral, para lo cual se prevé:
    i. Incluir el arbitraje obligatorio en los conflictos de huelga.

    A FAVOR: es una buena opción que un tercero sea un mediador para que ambos partes encuentren un punto de equilibrio y poner fin a una huelga como en este caso que se plantea.

    Artículo 469.-
    La huelga terminará:
    I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;
    II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;
    III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y
    IV. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión.

    ii. Incorporar requisitos para la tramitación de las demandas de titularidad de contrato colectivo de trabajo.

    A favor: Siempre y cuando se haga con el fin de que el trabajador tenga un representante y que todo el proceso sea legitimo, la verdad se me hace absurdo que se pida requisitos para una tramitación de la demanda, cuando eso a lo mejor se pide en el momento de realizarla no antes, pero en este sentido o como lo plantean pues si es para dar un buen representamiento al trabajador pues esta bien.

    iii. Establecer nuevos requisitos para el trámite de emplazamientos a huelga por firma de contrato colectivo de trabajo.
    EN CONTRA: ya que cuando se trate de salvaguardar los derechos de los trabajadores creo cuando se han violado sus derechos a todos y a lo mejor en diferentes situaciones todos y cada uno de ellos tienen derecho de hacer valer sus derechos y no sumar en uno solo.
    Artículo 923.-
    No se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920 o sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato ley, o cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente. El Presidente de la Junta, antes de iniciar el trámite de cualquier emplazamiento a huelga, deberá cerciorarse de lo anterior, ordenar la certificación correspondiente y notificarle por escrito la resolución al promovente.

    Artículo 920.-
    El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes:
    I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de prehuelga;
    II. Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida la Junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la Junta de Conciliación y Arbitraje; y avisará telegráfica o telefónicamente al Presidente de la Junta.
    III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.

    iv. Declarar la inexistencia de la huelga si el sindicato no cumple con los requisitos para el emplazamiento previstos en sus propios estatutos.

    A favor: ya que si estamos reclamando o hacer valer nuestros derechos violados, lo menos que se debe hacer el violar los reglamentos internos como en este caso del sindicato.

    v. Negar el trámite a emplazamientos a huelga por incumplimiento al contrato colectivo o contrato ley, cuando no se precisen las violaciones y su forma de reparación.

    A FAVOR: ya que si bien se trata de hacer una huelga claro esta que deben enfatizar cuales fueron sus derechos violados, como quieren que se repare el daño, porque si protesto por algo debe de expresarle mis pretensiones, y mis razones del porque.

    vi. Respetar los derechos de terceros para la restitución de la posesión de bienes de su propiedad, en caso de huelgas estalladas.
    A FAVOR: por la razón de que el respeto al derecho ajeno es al paz, creo que las posesione de un tercero no tienen porque ser objeto de litigio cuando el litigio es entre dos personas, igualmente hay que respetar los derechos de tercero y no involucrarlos.

    vii. Establecer un procedimiento sumario para los conflictos individuales en materia de seguridad social.

    A FAVOR: Es correcto que hay que verificar o entablar los requisitos que se deben de tener para las demandas de conflictos individuales, lo creo lógico, pero acaso eso no pasa en la actualidad.

    viii. Prever el uso de herramientas tecnológicas en los procedimientos jurisdiccionales.

    A FAVOR: pero creo que no hay que cegarnos ha habido un sin numero de intentos pero nuestra legislación siempre es al misma, se podar admitir esta propuesta pero que realmente se haga, como en la actualidad es muy difícil. Es muy buena la propuesta que México se vaya innovando, pero que en su practica se haga si es difícil. ya que no se encuentraría al alcance de todos.

    4. Fortalecer la transparencia y la democracia sindical, para lo cual es necesario:
    i. Obligar a las dirigencias sindicales a difundir efectivamente la información sobre la administración del patrimonio sindical entre sus agremiados y, las organizaciones que cuenten con más de 150 asociados, deberán dictaminar dicha información por un auditor externo.

    El tema de los sindicatos me es un tema muy interesante, considero esta fracción que es una buena propuesta, el difundir efectivamente a información del uso que se le da a la administración de los sindicatos, al igual que los que cuenten con mas de 150 asociados que dicha información se dictamine por un auditor externo, lo cual se me hace una muy buena idea, ya que son pocas veces en la que el sindicato dice para que son recabados los fondos que aportan vía nomina los trabajadores.

    Artículo 373.-
    La directiva de los sindicatos debe rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. Esta obligación no es dispensable.

    ii. Dar publicidad en Internet a los registros de las organizaciones sindicales, y a los contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo.
    A FAVOR: esta propuesta definitivamente es una de las mejores, ya que necesitamos que hay una transparencia en todo acto realizado por un superior, como en este caso los sindicatos. En cuestión de los reglamentos se que en la mayoría de las empresas los tienen publicados dentro de ellas o se los dan a saber o en el momento de la contratación se los dan a conocer pero es ilógico que hay trabajadores con cierta antigüedad que no tengan conocimiento que hay un reglamento interno hasta que los sancionan, porque hay conductas que esta sancionadas por el reglamento y aun así se las permiten, lo cual pienso que el reglamento debe de estar al alcance d todos y darlo a respetar para tener una mejor organización, y conocer como esta estructurado un sindicato, cual es su organización y sus miembros que lo componen, en fin darle la trabajador un análisis completo de todos los que elaboran junto con él hacia un fin o con quien puede ir y quejarse, sugerir nuevas ideas etc, etc.

    Artículo 375.-
    Los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les correspondan, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a petición del trabajador, la intervención del sindicato.

    Artículo 377.-
    Son obligaciones de los sindicatos:
    I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos;
    II. Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas; y
    III. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.

    iii. Hacer obligatorio el voto libre, directo y secreto en el desahogo de la prueba del recuento de los trabajadores.

    A FAVOR: ya que como se bien se menciona en la exposición de motivos que se da en la iniciativa se trata de evitar represarías entre el patrón, sindicato y trabajador, mas que nada se trata de resguardar la seguridad de todos aquí.

    iv. Prever que la elección de la directiva sindical deba realizarse mediante voto libre, directo y secreto.
    A FAVOR: propuesta definidamente a favor ya que en ese mundo del sindicato en la realidad todo se vale por lo que comúnmente conocemos por las llamadas “palancas”, es decir que si tengo una buena relación con un miembro de allí pues ya tengo un puesto seguro, aun sabiendo que no ha de tener las capacidades suficientes o el conocimiento para desarrollar ese puesto, pero lo que creo que el voto libre decidirá quien será el mejor puesto y no se valdrá por las “palancas” de los conocidos dentro de los sindicatos.

    v. Eliminar el descuento obligatorio de las cuotas sindicales por nómina.

    A FAVOR: ya que como bien se menciona de la libertad de salario, creo que descontar via nomina las cuotas del sindicato no es una libertad del trabajador como para decidir, sino que ya esta planteada, por lo que se debe de dar la oportunidad de elegir.

    Artículo 371.-
    Los estatutos de los sindicatos contendrán:
    ) Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito.
    f) La expulsión deberá ser aprobada por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato.
    g) La expulsión sólo podrá decretarse por los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso;
    VIII. Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar. En el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los estatutos, los trabajadores que representen el treinta y tres por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos, podrán solicitar de la directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un término de diez días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato o de la sección.
    Las resoluciones deberán adoptarse por el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos;
    IX. Procedimiento para la elección de la directiva y número de sus miembros;
    X. Período de duración de la directiva;
    XI. Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato;
    XII. Forma de pago y monto de las cuotas sindicales;
    XIII. Epoca de presentación de cuentas;
    XIV. Normas para la liquidación del patrimonio sindical; y
    XV. Las demás normas que apruebe la asamblea.

    vi. Suprimir la llamada “cláusula de exclusión por separación”.

    A FAVOR: ya que en nuestra Constitución marca que todos tenemos el derecho de asociación, entonces porque negarle ese aspecto a los trabajadores, por lo que se le esta violando su derecho, una garantía individual,
    Artículo 357.-
    Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.
    Artículo 358.-
    A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él.
    Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.

    Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

    No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

    5. Fortalecer las facultades normativas, de vigilancia y sancionadoras de las autoridades del trabajo, para lo cual se requiere:
    i. Tipificar como delito la contratación de menores de 14 años, fuera del círculo familiar.
    A FAVOR: Estudios han demostrado que el trabajo en un menor de edad puede limitar su crecimiento y desarrollo psicológico, por lo que se debería sancionar a las personas que contraten a menores de edad para trabajar, en cuestión que se permita que sea solo dentro del circulo familiar en este caso se tendría que contemplar en que casos concretos se podría permitir, porque dentro de un circulo familiar podría haber trabajos de alto peligro o dañinos a su moral.

    Artículo 22.-
    Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial

    ii. Regular la subcontratación, tercerización u outsourcing.
    A FAVOR: a fin de dar a respetar los derechos del trabajador, evitar fraudes y que el patrón no se deslinde de sus obligaciones y dejar desprotegido legalmente al trabajador.

    Artículo 12.-
    Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.

    iii. Facultar a la autoridad para la clausura inmediata de los centros de trabajo, cuando exista peligro inminente para la salud y la vida de los trabajadores.
    A FAVOR: sería norma que se debería de aplicar inmediatamente, ya que sí en verdad existen empleos donde se pone en riesgo la salud delos trabajadores, también es cierto que en muchos casos de ellos son las mas y mejores pagados por lo que obviamente un trabajador o empleado de la empresa pues dudaría en denunciar le empresa, pero estaría bien que se le facultara a la autoridad para que lo clausura inmediatamente, ya que la salud y la vida son unos lo mas privilegiado y tutelado jurídicamente.
    Artículo 540.-
    La Inspección del Trabajo tiene las funciones siguientes:
    I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo;
    II. Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo;
    III. Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos;
    IV. Realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones; y
    V. Las demás que le confieran las leyes.
    Artículo 541.-
    Los Inspectores del Trabajo tienen los deberes y atribuciones siguientes:
    I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que establecen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, y de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene;
    II. Visitar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, diurno o nocturno, previa identificación;
    III. Interrogar, solos o ante testigos, a los trabajadores y patrones, sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de las normas de trabajo;
    IV. Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos, a que obliguen las normas de trabajo;
    V. Sugerir se corrijan las violaciones a las condiciones de trabajo;
    VI. Sugerir se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud de los trabajadores, y la adopción de las medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente;
    VII. Examinar las substancias y materiales utilizados en las empresas y establecimientos cuando se trate de trabajos peligrosos; y
    VIII. Los demás que les confieran las leyes.
    Los Inspectores del Trabajo deberán cumplir puntualmente las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con el ejercicio de sus funciones.
    Artículo 542.-
    Los Inspectores del Trabajo tienen las obligaciones siguientes:
    I. Identificarse con credencial debidamente autorizada, ante los trabajadores y los patrones;
    II. Inspeccionar periódicamente las empresas y establecimientos;
    III. Practicar inspecciones extraordinarias cuando sean requeridos por sus superiores o cuando reciban alguna denuncia respecto de violaciones a las normas de trabajo;
    IV. Levantar acta de cada inspección que practiquen, con intervención de los trabajadores y del patrón, haciendo constar las deficiencias y violaciones a las normas de trabajo, entregar una copia a las partes que hayan intervenido y turnarla a la autoridad que corresponda; y
    V. Las demás que les impongan las leyes.
    Artículo 543.-
    Los hechos certificados por los Inspectores del Trabajo en las actas que levanten en ejercicio de sus funciones, se tendrán por ciertos mientras no se demuestra lo contrario

    iv. Establecer el uso obligatorio de unidades de verificación para el caso de actividades de alto riesgo.
    A FAVOR: se debe de hacer obligatorio las unidades de verificación ya que se trabaja con materiales peligrosos o de lato riesgo y saber así si cumplen con las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Y que el trabajador como se ha dicho elabore en un lugar seguro sin peligro a su salud.

    Artículo 541.-
    Los Inspectores del Trabajo tienen los deberes y atribuciones siguientes:
    I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que establecen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, y de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene;
    II. Visitar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, diurno o nocturno, previa identificación;
    III. Interrogar, solos o ante testigos, a los trabajadores y patrones, sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de las normas de trabajo;
    IV. Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos, a que obliguen las normas de trabajo;
    V. Sugerir se corrijan las violaciones a las condiciones de trabajo;
    VI. Sugerir se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud de los trabajadores, y la adopción de las medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente;
    VII. Examinar las substancias y materiales utilizados en las empresas y establecimientos cuando se trate de trabajos peligrosos; y
    VIII. Los demás que les confieran las leyes.
    Los Inspectores del Trabajo deberán cumplir puntualmente las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con el ejercicio de sus funciones.

    v. Incorporar derechos y obligaciones de patrones y trabajadores ante contingencias sanitarias.

    A FAVOR: supongo que esto ha surgido a través de lo que ha pasado en estos tiempos como el caso dela influenza humana, pero obviamente que se debe incorporar derechos y obligaciones tanto para el trabajador como para el patrón pero no solo en una contingencia sanitaria, sino también que lo fundamente el reglamento interno porque es en serio hasta dentro de las mismas empresas tiene demasiada basura que no se preocupan por su propio higiene de la empresa, también debe de haber normas o reglamentos sobre las medidas que se tomaran en caso de una contingencia sanitaria.

    Artículo 132.-
    Son obligaciones de los patrones
    XVI.- Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades;
    XVII.- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;
    XVIII.- Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene;
    XIX.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia;
    Artículo 134.-
    Son obligaciones de los trabajadores:
    I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
    II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;
    .- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
    XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;

    vi. Eliminar de la Ley las tablas de enfermedades y de valuación de incapacidades permanentes de trabajo.
    En contra: considero que lo mejor seria la actualización continua, porque irnos por la fácil de eliminarlos si bien es cierto que la Ley federal del trabajo no ha sido actualizado ni a tenido grandes cambios desde 1970 también considero que así como las tablas de enfermedades hay demasiados artículos que ya van detrás de la historia o de le evolución, somos seres evolucionantes por ende la ley también debe de estarlo, por lo que opino que sería mejor actualizar constantemente el articulo.

    vii. Incrementar el monto de las sanciones por infracciones a la Ley.

    A FAVOR: una forma de no volver a cometer el mismo error es corrigiéndolo, en este caso mediante una sanción, hoy en la actualidad algunas sanciones no son equivalentes al delito concreto, hay una desigualdad, por lo que creo ya firmo que es una buena opción incrementar las sanciones en los casos específicos, según el daño y las posibilidades de cubrir las sanciones.

    Artículo 992.-
    Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones
    Artículo 994.-
    Se impondrá multa, cuantificada en los términos del artículo 992, por el equivalente:
    I. De 3 a 155 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77;
    II. De 15 a 315 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el Capítulo VIII del Título Tercero;
    III. De 3 a 95 veces el salario mínimo general al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XXII;
    IV. De 15 a 315 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla con lo dispuesto por la fracción XV del artículo 132. La multa se duplicará, si la irregularidad no es subsanada dentro del plazo que se conceda para ello;
    V. De 15 a 315 veces el salario mínimo general, al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento; y no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo. La multa se duplicará, si la irregularidad no es subsanada dentro del plazo que se conceda para ello, sin perjuicio de que las autoridades procedan en los términos del artículo 512-D;
    VI. De 15 a 155 veces el salario mínimo general, al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones II, IV, VI y v
    A cuestión de estar analizando cada uno de las fracciones de cada iniciativa me pude dar cuenta que, al momento de hacer la iniciativa los integrantes del PAN no veían la realidad, ya que a m i punto de vista las reformas que ellos hacen son muy básicas, hay muchas lagunas en la ley del trabajo, siento que se debieron enfocar en cosas mas congruentes, resaltantes, y no carentes iniciativas.

  44. En relación a la propuesta sobre la contratación para periodos de prueba así como los de capacitación inicial resultan absurdos ya que la empresa deberá de invertir recursos para la creación de un departamento especializado para el estudio del personal de nuevo ingreso y no dejarle toda la responsabilidad al trabajador ya que si se la pasara en periodos de prueba de una empresa a otra jamás adquiriría antigüedad y nuestra ley laboral establece que es responsabilidad del patrón capacitar a su personal para el desarrollo de habilidades en el puesto de trabajo igual que equipo de seguridad e instalaciones seguras.
    En relación a los salarios caídos es buena la propuesta de que se pague al trabajador hasta seis meses de los mismos ya que efectivamente en la actualidad hay pequeñas empresas que han quebrado o se les ha embragado todo su patrimonio para poder pagar un solo laudo.
    En lo que concierne al derecho laboral colectivo en lo que se menciona a los sindicatos es buena la reforma ya que lo hemos visto en la actualidad, muchos sindicatos han acabado con las empresas por ser tan altos y costosos los contratos colectivos.
    En general se debe estar consciente de que en nuestro México no existe la cultura laboral para aplicar lo que se encuentra en otras legislaciones de otros paises.

  45. La iniciativa presentada por el Partido Acción en el Congreso de la Unión me parece que es atinada y necesaria (en la mayoría de su contenido, más no en la totalidad), para que nuestro país enfrente las demandas que el campo laboral necesita para que podamos aspirar a estar en un mejor plano de competitividad con otros países del mundo.

    La difícil situación económica que enfrenta el mundo se torna un tanto más complicada para aquellos países que no son muy productivos y competitivos, México, ocupa lugares nada favorables como bien lo señalan las estadísticas proporcionadas en la exposición de motivos, y considero que esta reforma puede llegar a representar una pauta para el crecimiento económico del país, ya que, el que nos sigamos rigiendo por leyes que no van de acuerdo con la modernidad es algo que resulta insuficiente.

    Los puntos sobre los cuales versa esta reforma como lo son:

    1. Facilitar el acceso al mercado laboral y la creación de empleos.
    De los diversos puntos sobre los que versa la propuesta cabe destacar lo siguiente:
    En cuanto a la contratación de una persona se pretenden instaurar el período de prueba que en la ley vigente hasta este momento no esta permitido, desde mi punto de vista ayudará por una parte, al patrón a contratar aquellos que demuestren ser aptos para ocupar el puesto y de no serlo este quedará eximido de responsabilidad alguna con quien esta sometido a prueba, por otro lado la persona a contratar pondrá mayor empeño para lograr ser contratado y además gozará de un sueldo en ese tiempo de no ser contratado, en cuanto a los plazos que se otorgan me parecen suficientes para demostrar que se cuenta con los conocimientos y habilidades necesarios para desempeñar un determinada labor. En lo que concierne a la capacitación inicial, me parece que esta ayudará a que el campo laboral se habrá a quienes no gozan de una experiencia amplia en el mercado y de este modo podrán aspirar en un futuro no muy lejano a obtener mejores oportunidades en el campo laboral, a la par de la creación de Comisiones Mixtas de Productividad, Capacitación y Adiestramiento que, con sus respectivas funciones podrán ayudar al mejor desarrollo de los trabajadores en sus lugares de trabajo.

    La limitante a los salarios vencidos representa un punto a favor para el patrón para “erradicar” los abusos que pudiesen suscitarse con posterioridad si es que la reforma procediera, en lo que concierne al ascenso del trabajador, representa un buen punto y desde mi punto de vista, acertado, ya que la antigüedad no siempre se puede considerar como un equivalente a un buen desempeño que resulte significativo para el lugar donde se desempeña, en cambio

    2. Promover la equidad de género, la inclusión, la no discriminación en las relaciones laborales, y la protección de derechos:

    En cuanto más pasan los años la participación de la mujer en el campo laboral aumenta, la búsqueda por la igualdad de género no es novedad, el cambio no sólo se genera a través de la reforma o adición, no quiere decir que no sea algo importante, pero la cultura de las personas es la base para el respeto.

    Conforme los años pasan los textos legales alrededor del mundo han procurado proteger en mayor medida al sexo femenino en diferentes ámbitos y uno de ellos que es fundamental como lo es el laboral, mediante la presente propuesta, por un lado, se dará mayores beneficios aquella mujer que se encuentre embarazada o en lactancia, por otro las prohibiciones tanto para patrones y trabajadores que hostiguen o acosen sexualmente a esta, siendo que además se integren conceptos de estos para saber que tipo de molestias que se le ocasionen podrán ser consideradas como tales. Estos puntos permitirán a la mujer desarrollarse de una mejor manera en el mercado laboral y porque no ser mayormente eficaz y productiva.

    No sólo el sexo femenino padece de discriminación, son distintos los rasgos en una persona que la hacen ser discriminada, creo que sobre todo las personas con capacidades diferentes son quienes la sufren de manera mas grave, el hecho de tener una capacidad diferente al de cualquier otro no los hace menos, al contrario, en la vida diaria nos topamos con muchas que buscan sobresalir y lo hacen de manera impresionante, quienes emplean a personas con estas capacidades se encuentran un paso adelante de quienes les cierran las puertas, creo que la reforma es vaga en cuanto a que no menciona de manera clara las instalaciones que habrán de adecuarse (por lógica pensamos en rampas, baños especiales, pero aun así es necesario para evitar ambigüedades) y es un punto que no se puede pasar por alto.

    La incorporación de manera obligatoria de los patrones al FONACOT ayudará a quienes así lo soliciten la adquisición por ejemplo muebles, prestamos, entre otras cosas, ya que, como es bien sabido no todos los patrones están afilados a él.

    3. Fortalecer la procuración e impartición de justicia laboral, para lo cual se prevé:

    Creo que este punto su base no lo es el fortalecer la impartición, a contrario creo que se le ponen muchas trabas a la huelga, en lo personal la manera en la que se lleva a cabo no siempre es la adecuada, ya que, quienes la promueven pareciera que en la búsqueda de una mejor situación laboral incurren en actos impregnados de violencia.

    4. Fortalecer la transparencia y la democracia sindical, para lo cual es necesario:

    Lo contemplado en este punto es un eje mucho muy importante para la reforma pero considero que es fuerte y débil a la vez, ya que, es bueno el contenido y ayudaría sería un punto a favor de los intereses de los trabajadores, favorecería a la trasparencia y democracia sindical pero débil en cuanto a que las dirigencias sindicales no les conviene para nada la propuesta del PAN.

    5. Fortalecer las facultades normativas, de vigilancia y sancionadoras de las autoridades del trabajo:

    En lo que respecta a las medidas de salud que contempla la propuesta creo que otorgar certeza para quienes laboral es un punto fundamental, tanto para adultos y sobre todo para menores y mujeres embarazadas o en estado de lactancia, ya que, tanto la generación como la propagación de una enfermedad se da en mayor medida en aquellos lugares donde la concentración de personas suele ser considerable y los centros de trabajo no son la excepción. Las tablas de enfermedades considero que podría esta bien que La Secretaría del Trabajo y Previsión Social sea la encargada de emitirlas y estar actualizándolas.

    Diversos son los factores por los cuales un menor trabaja, alguno de los cuales puedo mencionar es la difícil situación económica que, que año con año aumenta el número de menores que abandonan sus estudios o ni siquiera a pueden ingresar a un centro educativo, como consecuencia se ven en la necesidad de trabajar, existen algunos patrones que abusan de esa necesidad e incurren en ciertas irregularidades. Es por eso que considero que entre mayor sea la protección que se le otorgue, menor será el margen de violación a los preceptos y en caso de haberla recibirán una sanción equivalente a la trasgresión de la ley, es un buen punto que sea la Inspección del Trabajo la encargada de verificar estos puntos.

    Me gustaría que cuestiones sobresalientes que ella contempla son aspectos que nuestro país necesita y no se deberían de pasar por desapercibidos, las diferencias políticas ayudarán a que la propuesta se quede sólo en eso desafortunadamente.

  46. DE TODO EN LA VIÑA DEL SEÑOR…

    Si bien es cierto, las condiciones actuales de la economía en México, hacen que muy poca gente tenga empleo, aunado a la creciente demanda que año con año se va aumentando, se calcula que por año hay una nueva demanda de empleo de alrededor de quinientos mil jóvenes, que se suman a la ya existente.

    En estos momentos en el país, no se cuentan con los elementos económicos suficientes, para abrir espacios laborales permanentes, por lo que creo que es un acierto, la creación de nuevas figuras laborales, seria una especie de empleo temporal disfrazado, el llamado periodo de prueba y el empleo por temporada, y también es importante destacar la importancia de que sean improrrogables los periodos de prueba, eso da oportunidad a mas personas para que laboren, sin embargo en ciertos supuestos es demasiado el tiempo que se otorga de prorroga en el periodo de prueba, el articulo 39-A, en donde se refiere a trabajadores que ocupen puestos de dirección o administración, por que creo que es tiempo de sobra, para darse cuenta si tiene o no las aptitudes para el puesto, y no da seguridad al empleado en relación a su calidad dentro de la empresa, y sobre todo por dejar en un ámbito tan subjetivo, el acreditar su capacidad, como lo dice el propio articulo, “a juicio del patron”.

    Por lo que respecta a los salarios caídos, considero que fue muy acertado la reducción de estos, creo que, para poder hacer una reforma integral en materia laboral, era necesario comprender, que no todos los patrones son esos caciques acaudalados y explotadores y que no todos los trabajadores son esos sumisos e indefensos hombres de bien, en los últimos tiempos se ha apreciado en las juntas de conciliación, de manera mas recurrente, el hacer negocio por parte de los trabajadores y esta figura de los salarios caídos, vinculado en mucho, con la excesiva carga de trabajo de las juntas, que alargaba de sobre manera los asuntos, y no solo eso, a raíz de la grave crisis económica que sufrió nuestro país en meses pasados, muchos patrones se vieron en la necesidad de desocupar gente, y tomando en consideración que la mayor parte de los negocios no lleva un control sobre sus trabajadores, como checar entradas y salidas, contar con un contrato de trabajo, en general cosas que el patron pudiera utilizar en un momento dado para su defensa, nos podemos imaginar el resultado de estos juicios, en donde la figura de los salarios caídos les pegaba hasta el punto de abatir la pequeña y mediana empresa. Sin embargo, estimo que 6 meses sigue siendo mucho tiempo de salarios caídos.

    Por otro lado, es un avance, para efectos de competitividad, la capacitación de los trabajadores, y que se les extienda certificado de los conocimientos que van a ir adquiriendo, lo que ocasionara evidentemente una mejoría en sus condiciones laborales, y no solo eso, si no que al patron se le obliga a dar preferencia para otorgar el empleo a quien tiene mas conocimiento acreditado, por medio de estos certificados. Pero ahora tenemos que visualizar los diferentes panoramas que pueden suscitarse a mediano y largo plazo con esta disposición. En primer lugar, evidentemente al estar mejor capacitados, sube la calidad en la producción, y por ende se es mas competitivo, pero al exterior ¿que genera esto?, mano de obra mas cara, por que sin duda un obrero mucho muy capacitado no puede percibir el mismo salario que uno que no lo esta, y siendo realistas los elementos que eran atractivos para la inversión extranjera, era su mano de obra barata y que en términos generales éramos un país seguro, sin contar con ninguna de las anteriores corremos el eminente riesgo que la inversión se valla a potencias como India, Brasil o China.
    Ahora interiormente que es lo que podría pasar, creo yo, que podría darse un interesante fenómeno de mini neoliberalismo, me explico, por parte de los patrones, quien tuviera mas recursos seria quien pudiera capacitar mejor a sus empleados, ocasionando elevar la competitividad de sus negocios frente a sus oponentes, lo que le traería como resultado mayores divisas, con las cuales se podría seguir perfeccionando cada vez mas, concentrado en ciertos cotos, la riqueza, y dejando rezagados a otros muchos negocios. Este fenómeno en la actualidad de seda, no es nada nuevo, pero con la anterior disposición seria una manera de, hacerlo oficial.
    Y por parte de los trabajadores lo que podría suceder, seria algo muy parecido, en un mediano-largo plazo, existiría un sector de empleados, que contaría con certificados de capacitación, y otro enorme sector que no, atendiendo a la gran cantidad de gente desempleada, y que evidentemente no se podría dar trabajo a todos, lo que sucedería es que el primer grupo, la mayoría de las veces obtendría los empleos, en virtud de la disposición que le ordena al patron, darle preferencia en primer lugar a los trabajadores de nacionalidad mexicana, a los que les hayan servido satisfactoriamente por mas tiempo, tengan familia, hayan terminado su educación básica obligatoria, estén capacitados de quien no lo están, y cuenten con mayor aptitud o conocimiento para realizar un trabajo.

    En el anterior orden es como da preferencia el artículo 154; puedo apreciar que no es verdad que se pugne en primer lugar por una mayor competitividad, al poner en ultimo lugar de la jerarquía a quien cuente con mayor aptitud o conocimiento para realizar el trabajo, creo que esta disposición, llevaría a que las diferencias entre quien tiene estudios y capacitación respecto de quien no los tiene se hagan mas marcadas, además, creo que en poco o nada pudiera influenciar, en la calidad del trabajo, la escolaridad que tenga el trabajador, claro, esto estará en función del tipo de trabajo que se desempeñe, habrá trabajos en donde se requiera de alto conocimiento en determinada materia, y evidentemente quien no cuente ni con la educación mínima no tiene la capacidad de sacarlo adelante, es por ello, la importancia de no tomar como regla general a todos los empleos, al preferir quien haya terminado su educación básica obligatoria.

    Sin salirme mucho del punto anterior, otra incongruencia respecto a las reformas en aras de la competitividad en las empresas, es la consagrada en el artículo 439, que menciona, que cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio, el patrón deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 892 y siguientes. Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162, vemos como de nueva cuenta el legislador le da demasiada protección al trabajador, deteriorando la posibilidad del empresario a poder modernizarse y con esto elevar la calidad de su producto para ser mas competitivo, una medida a mi gusto, anticiclica, que mas que beneficiar a los trabajadores, perjudicaría enormemente a la industria mexicana, poniéndonos aun mas debajo en la tabla de países competitivos de los que ya estamos.

    Es claro, que existen empresarios que tienen la capacidad económica de cubrir fácilmente con la anterior disposición, pero insisto, ¿una micro y mediana empresa?
    Pongamos el ejemplo de una tortillería pequeña, que cambia dos de los tres empleados que tiene por una maquina que elabora el doble de tortillas en la mitad de tiempo que los dos empleados, y que con mucho esfuerzo pudo comprar dicha maquina, que posibilidad tiene de pagar cuatro meses de salario, mas 20 días por cada año de servicio laborado, mas prima de antigüedad.
    Vemos como este proyecto sigue heredando los errores de legislaciones pasadas, el poner en un mismo nivel a don Slim dueño de media ciudad peluche, y a la dueña de la tiendita de la esquina, la posible solución que veo a este problema es vincular la regulación de la micro, mediana y macro industria, con el tipo de régimen económico al que están inscritos ante hacienda, sin embargo esta posible solución la veo algo utópica, pues la mayoría del comercio en nuestro país es informal, y muchos medianos y macros empresarios se colocan en un régimen distinto al que les corresponde para evadir impuestos, sin embargo el pago al trabajador por parte del patron seria proporcional con su capacidad económica, y por otro lado hacienda llevaría un control mas riguroso de los negocios.

    Entrando en otros temas, es notoria la protección de la LFT a las mujeres, creo que la intención es noble, pero siento que la legislación actual no hace distingos de genero, si acaso la regulación distinta que existe es por la que hace a las cuestiones relacionadas con la procreación y la lactancia.

    No estoy de acuerdo a la modificación que se le hace al periodo de descanso de 6 semanas pre y post natal, por que no es cuestión de gusto que la legislación actual así lo regule, es por cuestión de salud, y que a pesar de estar sujeto a ciertas modalidades aparentemente confiables para la actualización de este supuesto, no considero conveniente la modificación del tiempo de descanso, incluso existen posturas de la OMS que avalan mi dicho, respecto al tiempo promedio conveniente para la mujer y su producto, pero finalmente no soy doctor.

    Dentro de lo relacionado con la protección a la mujer también podemos ver errores en la redacción de ciertos artículos, como en el caso del Art. 170, fracción IV.

    IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;

    Podemos apreciar que no es claro el texto, lo que se destaca, es la reducción en una hora la jornada de trabajo, se entendería que una jornada normal de 7 horas, se reduciría a una jornada de una hora, ahora bien, la redacción correcta debe ser la siguiente, “previo acuerdo con el patron se reducirá una hora a su jornada de trabajo durante el periodo señalado”.

    Siguiendo con el análisis a la reforma podemos apreciar otras disposiciones que, quisiera pensar son errores de dedo, tal es el caso del artículo 13 que reza:

    Artículo 13. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario, los patrones que utilicen en su empresa los servicios de trabajadores proporcionados por un intermediario, serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con aquellos.

    No tengo palabras para describir tal aberración, analicemos el segundo supuesto, cuando empresas contraten trabajos para ejecutarlos para un tercero (un patron), y no cuenten con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones con dichos trabajadores, y que evidentemente serán considerados como intermediarios, (esto es lo que significa “en caso contrario”), entonces los patrones que utilicen en su empresa los servicios de trabajadores proporcionados por un intermediario, serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores, no me explico como el patron puede ser el responsable solidario de una relación que le beneficia directamente, en todo caso el responsable solidario seria el intermediario, como lo establece la actual legislación.

    Otro artículo que me parece incongruente es el 15-B, que nos menciona que:

    Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que resulte beneficiaria de los servicios y un contratista o subcontratista que ponga a su disposición trabajadores, deberá constar por escrito.
    La empresa beneficiaria deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista o subcontratista cuenta con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

    Me pregunto, ¿de que manera será posible eso?, investigando sus estados de cuenta, o que la empresa contratista exhiba caución ante la beneficiaria por si no paga a sus trabajadores o como, no veo necesidad de esto finalmente la protección al trabajador esta, tanto así que la empresa beneficiaria es responsable solidaria de las obligaciones frente a los trabajadores.

    En el caso de la regulación de los menores, creo que se sigue quedando corto, y no atiende a las condiciones reales que se dan en el país, en la exposición de motivos señala una gran cantidad de niños entre 5 y 13 años que laboran en el país, mismos que no creo que lo hagan por gusto, sino por que la necesidad económica los obliga, en vez de darle un cause mas favorable a estas situación incrementa las sanciones a los patrones que empleen a estos niños, quedando por ejemplo los llamados cerillitos en un completo estado de indefensión.

    Ahora bien entrando en materia de trabajadores reclutados en México para desempeñar sus funciones en otro país, creo que seria más conveniente y práctico, la existencia de la especie de un patron o asociación de empresas, regulado por el gobierno claro esta, en donde las agencias colocadoras, empresas que recluten gente y etc., se afilien y para esto, tengan que comprobar ante dicha asociación, agrupación o secretaria, la veracidad del empleo, las condiciones que proponen para los trabajadores, las cuestiones relacionadas con la repatriación, en general el apego a lo estipulado en la LFT, y al acreditar fehacientemente dichas situaciones se le expida por parte de la secretaria, una especie de cedula o clave de registro, con esto creo yo que se da confianza y seguridad a los trabajadores, sobre quien pertenezca a esta liga, y evitara que muchos sean victima de estafas o de algún delito, como trata de personas, prostitucion, etc.

    Hay un punto interesante que valdría la pena comentar, la libertad que tiene el trabajador para disponer de sus días de descanso, para ampliar los descansos semanales o mensuales, la justificación que nos da el legislador a esto, es que pase mas tiempo el trabajador con su familia, pero recordemos que la principal razón del día de descanso semanal, es por cuestiones de salud, el cuerpo requiere cierto tiempo para recuperarse del trabajo de la semana, y no creo pertinente la modificación de esto.

    Tampoco considero pertinente, la ingerencia del trabajador, en el establecimiento de acuerdos y sistemas para medir e incrementar la productividad, como lo menciona el articulo 153-G, creo que el patron debe ser el único facultado para regular la productividad de su negocio, quien mejor que el, el dueño de esos medios de producción, para tomar la mejor decisión y contemplar claramente los riesgos y beneficios que le traería esta, en sus bienes, si acaso lo que debe tomar en cuenta forzosamente dentro de esas políticas de producción son las medidas tendientes a la protección de los trabajadores, su salario, horas extras, en general lo establecido por la LFT.

    Después el articulo sigue diciendo que;

    “El derecho de los trabajadores a participar en los acuerdos y sistemas de productividad no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas o establecimientos.”

    Creo que es incongruente con la primer parte del articulo, por que si la intromisión de los trabajadores en los acuerdos de productividad no es intervenir en la administración de la empresa entonces no se que es.

    En donde también encontramos errores de dedo creo yo, es en el artículo 258, que dice que, para determinar el salario de los días de descanso se aumentará el que perciban por el trabajo realizado en la semana, con un dieciséis punto sesenta y seis por ciento.
    De nueva cuenta podemos ver que existen irregularidades en el texto, pro que se entiende que por el total de los días laborados a la semana, corresponde por salario de dia de descanso solo el 16.66%, cosa que es incorrecta, lo que corresponde es el 16.66% por cada dia laborado, el texto, a mi juicio, debería quedar de la siguiente manera;
    ARTICULO 258. PARA DETERMINAR EL SALARIO DEL DIA DE DESCANSO, SE AUMENTARA UN 16.66 % DEL SALARIO INTEGRAL PERCIBIDO POR DIA, A CADA DIA LABORADO EN LA SEMANA.
    Lo anterior con la máxima de que, por cada 6 dias de trabajo corresponde uno de descanso pagado.

    Algo notorio de este proyecto, fueron las modificaciones que se hicieron en el ámbito de multas, en primer lugar es exagerado el incremento a las multas, hasta 5000 dias de salario mínimo, algo así como 270,000 pesos, por infracciones cometidas a la LFT, y no solo eso, creo que no existe claridad en cuanto a la aplicación de las mismas.
    Los parámetros para su imposición según la exposición de motivos son, el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; la gravedad de la infracción; los daños que se hubieren producido o puedan producirse; la capacidad económica del infractor y la reincidencia. En este último caso, se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior. Entonces si la multa es de 5000 DSM, y se duplica seria de 10000 DSM, entonces ¿Cuál es el máximo?, y por lo que respecta al tipo de acto que haya cometido, menciona que cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados y si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente. Considero que es demasiado extremista, por que hablando de una empresa con cientos de empleados, estas medidas acabarían con la fuente de empleo, y respecto al segundo supuesto, de un solo acto y omisión, en que se incurriera en diversas infracciones, deberá proceder el concurso de causales en donde prevalezca la de mayor gravedad, pero no todas.

    Otro punto interesante, es el contenido en el articulo 451 fracción segunda, donde menciona que la suspensión de labores tiene que realizarse por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento, y que si no es la mayoría, podrá solicitarse la declaración de la inexistencia de la huelga, de conformidad con el articulo 929, ahora bien pongámonos en el supuesto de una empresa como Cemex, que cuenta con miles de empleados por todo de América latina, o que en un mismo establecimiento de Cemex poniendo a la empresa como ejemplo, cuenta de igual manera con cientos de empleados, realizando distintas funciones, y aun grupo de ellos, de una actividad determinada, se estuvieran violentando de alguna manera sus derechos, solo en este sector, con esta disposición se les estaría negando, creo yo, la posibilidad de la huelga.

    Por otro lado en la reforma también se plantean cosas ya previstas en la actual ley, como hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias, y colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional competente.

    Pero no todos son desaciertos para nuestros capaces legisladores, me parece un gran avance para el sindicalismo en México, la designación de sus líderes, mediante voto directo, libre y secreto, el rendir mediante asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. Si el sindicato está integrado por más de 150 miembros, los resultados de la administración del patrimonio sindical deberán ser dictaminados anualmente por un auditor externo, el hacer publica, para consulta de cualquier persona debidamente actualizada la información de los registros de los sindicato, la eliminación de la cláusula de exclusión por separación, misma que puede concebirse en una democracia moderna.

    Creo que por todos es bien sabido, los malos y obscuros manejos que tienen los grandes sindicatos en México, tenemos a la Sra. Elva Ester con sus hummers, al Señor Carlos Romero con su Jet privado, al Señor Martín Esparza, en donde para su ultima elección como líder del sindicato voto gente que ya no pertenecía al mismo, y así podemos llenar este trabajo con hojas y hojas y no acabaríamos, de aquí la necesidad de implementar medidas como las anteriores para trasparentar y no solo eso, sino darle credibilidad al sindicalismo en México que mucha falta le hace, y que finalmente los trabajadores son los mas perjudicados.

    Sin duda otro logro importante en este proyecto es el exigir tanto a abogados como ha los funcionarios de las juntas de conciliación, el ser licenciado en derecho, y a estos últimos contar con una especialización en materia laboral, es una disposición que beneficia a todos, principalmente a los trabajadores que serán representados dignamente por gente que cuenta con los conocimientos necesarios para ello, y por otra parte a nosotros como abogados, que al eliminar la posibilidad de que cualquier seudo abogado o los denominados coyotes, pongan su casa del trabajador, nos deja un mayor numero de clientes, y por lo que hace a los funcionarios de las juntas, cierra en mucho el margen de posibilidad de impartir justicia de manera inadecuada.

    Otro elemento positivo creo yo, es contemplar dentro de la reforma los avances tecnológicos, como el regular el trabajo a domicilio, previendo herramientas como el Internet, o la utilización de este tipo de herramientas para consulta de expedientes, presentación de promociones y ese tipo de cosas, era indispensable tener una concordancia entre los avances de hoy con las técnicas de ayer.

    Como conclusión general y después de haber analizado lo bueno, lo malo y lo feo de la reforma, siento que no esta muy acorde a las necesidades económicas del país, y si acaso el logro que mas podría destacar a mi gusto, seria el relacionado con los sindicatos.

  47. Durante los últimos quince años, el desarrollo tecnológico en materia de informática, comunicación y microelectrónica a impactado de manera directa en los procesos de producción, el uso de la fuerza de trabajo y la flexibilización de los procesos mismos.

    Amparada por este desarrollo tecnológico la globalización de la economía estableció estándares de calidad y servicio garantizando con esto que las empresas pudieran establecerse en cualquier territorio que adoptara estos mismos criterios globales garantizando menores costos de producción y distribución, introduciendo en la producción misma la flexibilidad en los criterios de que, como y cuando producir.

    Del esquema de producir para generar oferta, abarrotando los almacenes, por medio de un proceso de trabajo establecido con grandes líneas de producción rígidas y de difícil modificación, se paso a procesos de trabajo flexibles, con líneas de producción cortas y con capacidad de adaptación casi inmediata en función directa de las necesidades de la demanda.

    La estructura vertical del Taylorismo se transformó: del trabajador especializado que recibía ordenes estrictas en su proceso de trabajo, se cambió a la multihabilidad del trabajador, al dominio completo del proceso de trabajo y al establecimiento de equipos de trabajo autónomos, responsables de la calidad total del producto en cada uno de los momentos del proceso.

    Esta forma, iniciada en Japón y conocida como el modelo Toyota o Toyotismo centra sus criterios de producción, como ya vimos, en la flexibilidad y movilidad laborar, mínima especialización pero una mayor calificación para el trabajo, remuneraciones y salario en apego estricto a la productividad del trabajador.

    Si bien la tecnología en el marco de la globalización operó estos cambios en los procesos productivos, la globalización del mercado y de los capitales mismos desató una competencia desesperada por ocupar los nuevos espacios de mercado mundial, buscando abaratar los costos de producción, estableciendo el sistema de producción de plantas de ensamble en distintas regiones del mundo, donde se garantizara a menor costo, la materia prima, el transporte y la mano de obra.

    Estas transformaciones requieren de una participación activa de los trabajadores para rede-finir las condiciones de trabajo en este nuevo modelo de producción sin la cual las perspectiva de modificación unilateral por parte de las empresas siempre encontrarán el obstáculo de la poca participación activa y creativa que el modelo requiere.
    Según los informes del propio Banco Mundial, la existencia de sindicatos auténticos, con representatividad genuina son los únicos con capacidad de negociación de los nuevos marcos jurídicos de las relaciones laborales. Cuando esto no ha sucedido de esta manera, cuando las empresas actúan de manera unilateral, tiene como consecuencia grave el aumento de la desigualdad en materia de ingresos, con un aumento sustancial de los índices de pobreza con el riesgo de que el sistema no desarrolle toda su capacidad, empantanando el bienestar y el crecimiento económico mismo en aguas de los conflictos sociales, generando un campo de cultivo para la inseguridad y la delincuencia organizada.

    A partir de los años ochenta, la apertura comercial nos enfrentó a una competencia global en condiciones de desventaja, tanto por la carencia de un marco de jurídico como de una planta industrial moderna. Con Carlos Salinas (El Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994) se marcan los criterios de crecimiento económico en el modelo globalizador: Estabilidad económica, modernización económica y disponibilidad de recursos para la inversión. En especial esta última línea camina por el adelgazamiento del Estado, la apertura económica y el asunto al que nos hemos avocado: el cambio jurídico de las relaciones laborales.

    Con el Acuerdo Nacional para la Elevación de la Productividad y la Calidad (1992) aparece el concepto de Nueva Cultura Laboral donde se establecen los criterios ideológicos con los cuales se pretende transformar la concepción de clase de los trabajadores en relación con su fuente misma de trabajo. Es Ernesto Zedillo quien logra que el sindicalismo oficial y las cámaras patronales firmaran el acuerdo sobre la Nueva Cultura Laboral.

    Pero las dificultades de nuestra propia legislación laboral vigente impide insertar al país de manera exitosa en la economía global, pues arrastramos una Ley Federal dl Trabajo diseñada para contener de manera corporativa a los trabajadores por medio de sindicatos controlados por el Estado y la patronal. Lo más grave del asunto, es que estos obstáculos al ejercicio del derecho de las y los trabajadores han procedido aplicando con toda rigidez los conceptos existentes en la Ley que dan pie al control del gobierno sobre la vida interna de los sindicatos.

    En el aspecto laboral, se incorporó a la Ley Federal del Trabajo a través de organismos tripartitos, como las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en donde los supuestos representantes de los trabajadores y de los empresarios se sumaban a las decisiones gubernamentales en aras de una pretendida unidad nacional.

    Ley Federal del Trabajo de 1931, estableció el control del Estado sobre los sindicatos cuando otorgó al Estado la facultad de decidir qué sindicatos son reconocidos independientemente de la voluntad de los trabajadores y se adjudicó la facultad de decidir la procedencia o improcedencia de huelga. Un elemento de control también fue la afiliación colectiva de los sindicatos a los partidos.
    En el plano laboral, el corporativismo al estilo mexicano adoptó el tráfico de contratos colectivos de protección para el patrón.

    Este modelo de sindicalismo tuvo sus mayores éxitos en la época del llamado milagro económico mexicano, época en la que se tuvieron altas tasas de crecimiento y un mercado interno protegido que consumía los bienes nacionales. En la época actual, en que han caído las barreras proteccionistas y el país se ha integrado de lleno a la economía global, el corporativismo resulta económica y socialmente ineficiente.
    .
    La modernización del modelo laboral.
    Para que la flexibilización del trabajo, requisito indispensable para la productividad, sea efectiva se requiere de la participación activa y concertada de los trabajadores y para que esta sea efectiva se requiere de cambios sustanciales al modelo jurídico laboral actual, que impide el desarrollo de la productividad en las empresas y limita nuestra competitividad como país.
    Las transformaciones jurídicas en el ámbito laboral deben estar encaminadas a liberar a los trabajadores de la camisa de fuerza que el corporativismo ha impuesto sobre ellos impidiéndoles el ejercicio libre y democrático de su derecho a organizarse y participar activamente en la resolución de los problemas relacionados con sus condiciones de vida y de trabajo.
    La inserción competitiva de México en la economía globalizada requiere modernizar las instituciones del derecho laboral, fortalecer la libertad y la democracia sindical, el desmantelamiento del sistema corporativo sindical, la garantía jurídica a empresarios y trabajado-res, la capacitación también a empresarios y trabajadores para lograr una mayor productividad con beneficios compartidos.
    En el ámbito de la productividad y la modernización del modelo laboral se requiere:
    • Sustitución de la Comisiones Nacionales de los Salarios Mínimos y para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas por un Instituto Nacional de los Salarios Mínimos, la Productividad y el Reparto de utilidades.
    o Esta comisión deberá ser un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter federal y facultado para realizar estudios sobre productividad por rama de actividad, cadena productiva, salarios mínimos y reparto de utilidades.

    • Reconocimiento Constitucional de la Contratación Colectiva
    o El CCT como herramienta de los acuerdos productivos por empresa o por rama de industria o cadena productiva.

    • Flexibilización Concertada entre trabajadores y empresas.
    o Modernización y flexibilización de las condiciones de trabajo concertadas entre sindicatos auténticos y representativos y las empresas a través de los CCT.

    • Capacitación y Productividad o Regulación, negociación bilateral, medición y Capacitación de la productividad, con apoyo de diagnósticos nacionales por rama de industria y cadena productiva.

    • Fortalecimiento de los sindicatos nacionales de industria o de servicios. Se implementarían pactos sociales entre trabajadores y empresas a través de la firma de contratos colectivos por rama o cadena productiva.

    • Cumplimiento pleno a los 78 Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, OIT firmados y ratificados por México. Con principal relevancia el convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, firmado en 1948 y ratificado en 1950.
    Para el Desmantelamiento del sistema corporativo sindical:
    • Registro libre de sindicatos y radio de acción de los mismos. En la legislación actual la autoridad restringe el radio de acción por gremio, actividad o territorio imposibilitando su crecimiento y representación.

    • Voto libre, directo y secreto en los recuentos y elecciones sindicales mediante padrones confiables y lugar de votación en condiciones de seguridad para la elección de los dirigentes sindicales y cambio de sindicato.

    • Registro Público de Sindicatos y Contratos Colectivos de Trabajo. En la actualidad los CCT son secretos y sirven de protección a las empresas pues la inmensa mayoría de ellos son firmados con sindicatos corporativos y corruptos que además de vender protección a la empresa impiden que los trabajadores ejerzan sus derechos laborales. Se busca la transparencia en materia de registros y en el régimen patrimonial de los sindicatos.

    • Sustitución de las Juntas de Conciliación por Jueces de lo Laboral dependientes del poder judicial federal, de los estados y del Distrito Federal. El fuerte control del Poder Ejecutivo Federal o local y la presencia del sindicalismo corporativo en los Tribunales del Trabajo, especialmente en asuntos colectivos, impiden que actúen con neutralidad en asuntos que deben resolver, favoreciendo el sistema de subordinación sindical vigente.

    • Supresión de la cláusula de exclusión por expulsión o renuncia al sindicato. Esta cláusula fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia.

    • Supresión de los ordenamientos de excepción que privan a diversos sectores de los trabajadores del ejercicio de derechos colectivos como de asociación profesional, contratación colectiva y huelga. Los trabajadores de la banca de desarrollo y los que están al servicio del Estado, carecen de derechos como la contratación colectiva y el derecho efectivo de huelga. Los trabajadores de universidades autónomas están impedidos de formar sindicatos por rama y los trabajadores de organismos especializados (derechos humanos y servicios electorales por ejemplo están restringidos por ley al ejercicio de estos elementales derechos. Los trabajadores de confianza tienen en la práctica restricciones insuperables.

    • Prohibición expresa de la afiliación obligatoria a los trabajadores de un sindicato a determinada afiliación o partido político. La participación en un sindicato do debe limitar el libre ejercicio de los derechos políticos de los trabajadores.

  48. La intención de los legisladores del Partido Acción Nacional, al querer proponer una reforma muy importante a la Ley Federal del Trabajo parece ser un gran acierto de los mismos, pero en realidad no se entiende si su deseo es proponer las reformas para obtener un logro positivo en cuanto a la estabilidad social, laboral, cultural y económico nacional e internacional, o si en realidad lo que desean es que el pueblo mexicano piense que están haciendo una gran labor al proponer las adiciones, derogaciones y modificaciones cuando la verdad es que son pocas las cosas que podrían ser de gran ayuda a la rama Laboral de nuestro Derecho Mexicano para el mejoramiento de la aplicación de justicia.

    De los muchos puntos que se abordan en la iniciativa los que considero de mayor relevancia son las siguientes:

    Una de las que mas llaman la atención es aquella que se refiere a la posibilidad de que por consentimiento del trabajador, el pago del salario pueda efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico y que los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón, esto en realidad es algo que a lo largo de los años se viene dando independientemente de que se este pensando en adicionarlo a la Ley Federal, solamente se formalizo dicha practica.

    Otro punto interesante es el referente a la legalización de la práctica de distribuir las semanas de descanso pre y postnatal de la mujer trabajadora para permitir que se transfieran hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo; que a mi consideración puede ser uno de los pocos buenos cambios que podrían suceder, ya que como el mismo artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo refiere, lo que se busca es que la madre pueda estar mas tiempo con sus hijos, y como bien se dice es mejor aprovechar ese “lapso de tiempo” para después del parto, de esta manera el descanso seria de dos semanas antes y diez después, siendo este tiempo suficiente para poder llevar a cabo las actividades relativas a la maternidad, y con una variante al reincorporarse a las labores que consiste en solo trabajar 7 horas al día durante los siguientes seis meses.

    Un punto al que se hace mucho énfasis es el referente a los salarios caídos en lo que se puede resumir a que, desde la fecha del despido, hasta por un periodo máximo de seis meses el trabajador recibirá su sueldo; después de ese lapso se generaría solamente un interés, así como dejar de computarlos en caso de muerte del trabajador, esto hace que el patrón sea el que no se quede en un estado de indefensión ante la ley debido a que gracias a esta posible reforma se podría salvaguardar en gran medida las ganancias que tienen las micro, pequeñas y medianas empresas por los muy costosos, largos y extensos que son estos tipos de juicios.

    En cuanto a ampliar la posibilidad para que los días de descanso obligatorio puedan disfrutarse alternativamente otro día, previo acuerdo entre los trabajadores y el patrón; resultaría en la práctica quizá algo bueno y novedoso para los trabajadores, sin embargo se estaría en contra a lo que nos maneja la ley, la doctrina e incluso las reformas que se hicieron en el 2006 respecto a ello, cuyo fin es el festejar en familia ciertos acontecimientos políticos, religiosos y cívicos que existen en nuestra costumbre mexicana.

    Respecto a la profesionalización para el personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a los representantes ante las mismas y a los litigantes en materia laboral; la intención es buena al tratar que los que ejerzan la representación en este tipo de actos sean personas que tengan conocimiento en la materia.

    En realidad las reformas que se pretenden deja mucho campo fuera de lo que se busca en el derecho laboral, incluso llegan a dejar a un lado muchas situaciones que son de gran relevancia e importancia como lo son el determinar las sanciones en los casos que se llegue a faltar a los artículos relativos a la edad, o para aquel en el que se pueda obligar a que todas aquellas empresas a que tengan un reloj checador y que sin este requisito no puedan funcionar.

    Pero en fin esa es una opinión mas de personas como yo que no podemos hacer mucho al respecto; en comparación con individuos que están en el lugar y tiene la posibilidad de proponer y realizar la actividades tendientes a mejorar la situación de trabajadores y patrones, solo se limitan a proponer adiciones y modificaciones en su mayoría de “estética” y no de fondo, dando una fundamentación que ni ellos mismos entienden, mostrando que lo único que se pretende es quedar bien con el pueblo al darle una “Reforma Laboral” que exigía desde hace tiempo por la preponderante necesidad de la misma.

  49. Iniciativa de la reforma a la ley federal del trabajo.

    Para mi particular punto de vista tenemos que este proyecto de reforma se trata de buenas intenciones pero a la vez esta reforma no trata de cuestiones de fondo son puras reformas que en su aplicación no servirían de mucho para como ellos comentan en la exposición de motivos poner al país en una competencia con los demás países.
    Esta propuesta al estar dividida en 5mpuntos rectores no ay que considerar todos estos puntos como que no servirán sino que tenemos algunos puntos que se pueden considerar que si cumplen el objetivo de la reforma.
    Del primer punto conocido como rector esta bien el considerar que de la propuesta de eximir de la obligación al patrón de reinstalar al trabajador con una antigüedad menor de 3 años al momento del despido me parece que es correcto esta propuesta debido a que se puede considerar que son trabajadores que no cumplen con su obligaciones y por encuadrase en el supuesto se tenían que reinstalar cuando no lo merecían , además del punto tendiente a vincular la productividad y el adiestramiento con la productividad que nos permite tener una mano de obra de mayor calidad que permita que los trabajadores generen un mayor ingreso que les permita tener un mayor ingreso.
    En lo referente a al punto sobre incluir nuevas modalidades de contratación individual que versan sobre tres puntos como los períodos de prueba, contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada me parece que son adecuaciones necesarias pero redundantes por ejemplo en los de trabajo por temporada que nuestra ley ya prevee y reglamenta y en lo que versa a los periodos de prueba y capacitación inicial es de considerarse la posibilidad para que los jóvenes entren con esos contratos para tener experiencia que no pueden entrar a trabajar por esta falta de experiencia y las medidas consisten en 1) prever como obligación que los contratos correspondientes se celebren por escrito; 2) los periodos de prueba y los contratos de capacitación inicial sean improrrogables y, 3) que no puedan aplicarse dentro de una misma empresa o establecimiento al mismo trabajador, simultánea o sucesivamente, ni en más de una ocasión para mi punto de vista son correctas.
    Otro de los puntos importantes es lo relativo al salario que se ha puesto realizado que ha quedado superado el texto de la ley federal del trabajo que expresa la forma del salario y de permitir en la ley la forma en que ahora se realiza de esta manera un acierto en esta reforma.
    El segundo vertiente de la reforma estriba en la igualdad de los trabadores según lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual parece redundante ya que estos fines buscados al ser constitucionales se deben de buscar pero no en todos los puntos de esta reforma no están mal.
    Como la reforma de la obligación de denunciar los hostigamientos sexuales para ser causal de una recisión de contrato., además de la intención de poder repatir las semanas de descanso en el periodo de lactancia. Y lo que a mi de las reformas es el que se pueda quitar una hora para lactancia.
    Y admitir la posibilidad de sanciones mas fuertes para lo que sufren los trabajadores menores de 14, limitando solo que pueden participar en los de la familia.
    En lo que se refiere al tercer punto de la impartición de la justicia laboral en lo referente al arbitraje en casos de huelga ya que se debe de buscar que nuestro sistema judicial se abra a los nuevos métodos de procuración de justicia.
    En lo que respecta a los emplazamientos es una buena idea ya que eso impide una doble carga para el trabajador además de que por la suplencia de la queja y la intención de igualdad entre el trabajador y patrón permitía muchos abusos por parte de los trabajadores que aquí empiezan a disminuir por parte de estas reformas ya que ahora las partes tendrán cargas para poder exigir sus derechos.
    En lo que refiere a los sindicatos como cuarto punto rector de esta reforma ya que se busca con esta reforma el que se den los principios de libertad e igualdad en los sindicatos pero con una reglamentación en la ley federal.
    Como uno de los principales formas de esta reforma tenemos la de de eliminar la cuota sindical, ya que en lay se menciona que el salario no debe de recibir y no tenia un fundamento legal para obligatoriamente quitar este descuento de los trabajadores, además de la clausula de exclusión que siguiendo con el primer punto rector de la reforma ya que si el trabajador sale por cualquier causa del sindicato y este cumple con las capacidades técnicas para desempeñare el trabajo este debería de seguir en el trabajo.
    Y la de inclusión del voto libre y secreto en las las elecciones del sindicato permite y es una medida para evitar lo fraudes de la votación de los sindicatos.77
    En lo respectivo al 5 punto tenemos las facultades de vigilancia y sancionadoras de las autoridades del trabajo. Como punto del que versa es la del incremento de las multas ya que tenemos que las multas de que maneja la ley federal del trabajo son de 3 salarios a 315 a una multa que en realidad sea un gasto pagarlo y no como ahora y llegar a tener multas de 50 a 5000 salarios mínimos que esos son de multiplicar por 16 las multas actuales de la ley

  50. Estoy de acuerdo con que en la reforma solo fueron tocados puntos meramente de forma y no de forma como debería.
    La legislación laboral necesita una reforma atendiendo a las necesidades y circunstancias del pueblo mexicano en la actualidad, ya que esta ley es muy obsoleta, y contiene muchas lagunas dentro de ella.
    En realidad se necesita una reforma bien estructurada buscando una mejora en el ámbito laboral, económico, social para que nuestro país salga adelante.

    En mi opinión un punto muy importante es la limitación de los salarios caídos ya que estos afectan muchísimo al sector empresarial. Pero yo opino que sigue habiendo un desequilibrio en este sentido en la legislación laboral en los privilegios que goza el trabajador dentro del proceso, y si esto no se soluciona cada ves tendremos menos inversión extranjera la cual es muy importante para la economía mexicana.

    En cuanto al contrato siento que en México todavía no estamos preparados para optar modelos de otros países ya que, los mexicanos sacarían provecho de este tipo de modalidades en cuanto utilizar a los trabajadores de manera excesiva y después botarlos diciéndoles que no tenían las capacidades para el trabajo entre otras cosas.
    Sin embargo gracias a estas modalidades se genaeraria una gran competencia laboral entre los trabajadores, en la busqueda de ser los mas preparados y prestarian sus servicios de manera mas eficiente.

    Por otra parte esto daría un gran golpe a los sindicatos y beneficiaria enormemente a las empresas. Sin olvidar la protección al trabajador ya que el patrón tiene un gran numero de ventajas sobre el.

  51. La iniciativa de proyecto de ley que presenta el Partido Acción Nacional al Honorable congreso de la unión puede ser aceptable si estamos consientes del cambio social que ha transcurrido desde que se reformo la ley federal de trabajo por ultima ves en el año de 1970 hasta hoy en la actualidad, cambios que son notables como la participación mas activa de la mujer en el campo laboral, la economía en el país o la búsqueda de trabajo de los jóvenes. Ahora bien toda reforma incluso esta puede tener sus pros y contras sin embargo estimo que en esta ocasión la reforma a la a ley podrá ser más benéfica para el sector de los trabajadores e incluso para los patrones pues considero que hay disposiciones que no solamente beneficiarían a los trabajadores sino también a los patrones buscando un punto de equilibrio entre protección al trabajador pero sin dejar desprotegido al patrón.
    Algunas de dichas propuestas son las siguientes:

    1) En muchas ocasiones los trabajadores al demandar los salarios caídos perjudican al patrón al punto de llevar a varios a la quiebra pues en la ley no existe una disposición que señale un límite, por lo que en esta reforma se propone que solo sea durante seis meses contados a partir del día en que fue despedido.

    2) Otra disposición consiste en el pago de la prima de antigüedad pues en la ley actual se establece que aunque el trabajador sea removido de su puesto por haber cometido un delito en contra del patrón este ultimo de todas formas tiene la obligación de pagar dicha prima algo que suena absurdo, por lo que en la reforma se busca establecer que en este caso el patrón no tenga la obligación de pagar al trabajador que haya cometido la falta.

    3) Si bien es cierto que la ley señala que el pago deberá de hacerse personalmente al trabajador en la actualidad nos hemos visto rebasados por la tecnología y aunque en la practica ya se hace uso de las tarjetas de débito, cheques, etc. Considero que no estaría de más que estuviera plasmado en la ley.

    Además de las anteriores disposiciones que beneficiarían al patrón existen otras que protegerían aun más al trabajador entre esas encontramos por ejemplo la protección a los menores de 14 años de edad imponiendo al patrón penas mas severas o la obligación que se quiere imponer al trabajador de estar afiliado al FONACOT para que los trabajadores cuenten con todos sus beneficios; también dar la oportunidad a las personas con alguna discapacidad pues se ha demostrado que en nuestro país existen gran numero de personas con dichas discapacidades que se encuentran desempleados, incluso lo de facultar a el inspector de trabajo para que pueda clausurar una fabrica o área de esta cuando no cuente con los requisitos necesarios exigidos por la ley para funcionar. Por otra parte también estimo necesario la actualización de la tabla de enfermedades pues en nuestros días existen enfermedades muy distintas a las que existían hace 30 años cuando se realizo la última reforma a la ley.
    Como expuse al principio creo que la reforma también tiene sus contras pero honestamente estimo necesaria una reforma que se apegue más al tiempo en el que vivimos pues las cosas van evolucionando y no podemos quedarnos estancados en un tiempo que ya paso, si bien es cierto muchas de las disposiciones que existen en la ley actual aun son aplicables existen otras que ya no lo son y resultan muchas veces obsoletas.

  52. Es verdad tal como la expresa la exposición de motivos de dicha ley la realidad social y económica de México es muy distinta en la actualidad a la que imperaba hace más de treinta años, cuando se promulgó la ley federal del trabajo, por lo que es imprescindible modernizar el marco jurídico del sector laboral, a fin de facilitar el acceso al mercado de trabajo, impulsar la productividad de las relaciones laborales y propiciar la competitividad de la economía del país. Sin embargo dicha reforma deja mucho que desear ya que con las “reformas” que plantea no creo posible que se alcancen dichos objetivos… Como lo es la urgente necesidad para alcanzar mayor productividad y competitividad. Es cierto que cada vez es más creciente la participación de la mujer en la vida laboral, que va en incremento del número de jóvenes que busca trabajo y que es necesario el reconocimiento de las personas con discapacidad… es por eso que no se duda de la creciente necesidad de una reforma de fondo en materia laboral, de lo que se duda es que sea está la reforma que se necesita…
    Gira en 5 puntos
    1. Facilitar el acceso al mercado laboral y la creación de empleos
    2. Promover la equidad de género, la inclusión, la no discriminación en las relaciones laborales, y la protección de derechos,
    3. Fortalecer la procuración e impartición de justicia laboral
    4. Fortalecer la transparencia y la democracia sindical,
    5. Fortalecer las facultades normativas, de vigilancia y sancionadoras de las autoridades del trabajo
    Y he de aceptar que no conozco a fondo cada tema sin embargo leyendo un poco el contenido de la propuesta encontré puntos que a mi humilde opinión no comparto y creo en algunos casos innecesarios o mal enfocados para lo que se supone es el fin de dicha reforma por ejemplo: abre tratando de explicar el termino de “trabajo decente” que según dicho texto es aquel en el que haya respeto a la dignidad humana del trabajador; no discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad, raza o religión; acceso a la seguridad social; salario remunerador; capacitación continua para el incremento de la productividad; seguridad e higiene en el trabajo; libertad de asociación; autonomía y democracia sindical; derecho de huelga, y contratación colectiva. Sin embargo me pregunto yo si un trabajo en donde se paga el salario mínimo que tenemos establecido … puede catalogarse como decente… no seria mas viable que primero analizáramos el por que no se están dando cada una de estas condiciones en el ejercicio diario de la actividad ¿?
    También toca puntos como de contingencia sanitaria como generada por el virus de la influenza humana; la verdad no entiendo por que si los problemas de fondo en materia laboral son tantos no dejamos algunos para que entidades como la secretaria de salud en este caso se encarguen de ellos… ¿será que me lo podrían explicar?
    Y no entendí como esperan aplicar dicha reforma en este punto ya que solo menciona que hay que incluir medidas que permitan a la autoridad reaccionar con mayor contundencia y eficacia ante dichos escenarios. ¿Para que? y ¿Como?
    Hablan de lo necesario que es adecuar la norma jurídica para permitir expresamente que el pago de salarios se pueda realizar a través de medios electrónicos. Aunque es verdad que no esta escrito tal cual en la ley, en la vida real se usa en la practica no confundamos no estoy diciendo que no se haga ese cambio, solo que hay cosas que urgen más…consideramos que esta propuesta contribuye a evitar que los trabajadores sean expuestos a riesgos en su integridad física y en su patrimonio, además de que fomenta el ahorro… teniendo nuestro salario mínimo… No creo
    Es necesario proteger a los menores trabajadores. En particular, para inhibir que menores de 14 años sean contratados para trabajar fuera del círculo familiar. Lamentablemente la realidad del país es que muchas de las familias mexicanas necesitan que todos sus miembros trabajen para poder tener un sustento ya no digamos deseable o adecuado … simplemente necesario y para lograrlo tristemente cada vez mas niños piden una oportunidad de trabajo y no creo que la solución sea el ordenar el cese inmediato de las labores de dichos menores mas bien no seria mejor la creación de ciertos empleos que fueran aptos para ellos que estuvieran tutelados estrictamente para evitar que caigan en un ambiente de desprotección … por que no creo que por que esta iniciativa entre en vigor los niños de estas edades dejen de trabajar…

    Nos habla también de la generación de salarios vencidos en los juicios individuales, los cuales para algunos (dice tal reforma) constituye un negocio atractivo y por ese caso el razonamiento del legislador es evitarlo para que las empresas no se vean afectadas llegado a la quiebra como consecuencia de las altas condenas y como en la ley vigente no existe ningún mecanismo para limitar la generación de salarios vencidos la iniciativa limita la generación desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de seis meses y después de ese lapso se generaría solamente un interés, así como dejar de computarlos en caso de muerte del trabajador. Me parece correcto pero también creo que nos esta faltando analizar el porque la justicia en nuestro país se tarda tanto en ser efectiva, tal vez si nuestros sistema de impartición de justicia sufriera algunos cambios que le volviera mas rápida y efectiva no solo en materia laboral sino en todos los aspectos no seria tan preocupante los gastos que esta genera.
    Habla también de las llamadas descripciones clásicas de “puestos de trabajo”, que implican que el trabajador exclusivamente está obligado a realizar las funciones que se establecen expresamente como de su responsabilidad lo que ha tenido como consecuencia dos aspectos negativos: 1) que el trabajador no se involucre en otras actividades de su entorno laboral, 2) que el patrón se vea obligado a contratar mayor número de personal para desarrollar tareas que pueden ser cumplidas por un trabajador ya contratado. Estoy totalmente de acuerdo en que si hay oportunidad de crecimiento para un trabajador se le debe prestar atención a que haya una capacitación adecuada ya que entre mas conocimiento y preparación tenga puede aspirar a una calidad de vida mejor solo un punto; si nosotros erradicamos el parámetro de actividades que inicialmente tiene el trabajador; cómo sabremos cuales son las adicionales que realizara? Cómo sabremos cual será el costo de esa actividades y cómo evitaremos que amparándose en esa creencia el patrón no explote al trabajador?
    Otro es el punto del crédito por parte del fonacot, se propone establecer como nueva obligación patronal afiliar el centro de trabajo al instituto del fondo nacional para el consumo de los trabajadores, lo que propiciará que todos los trabajadores mexicanos puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. Nada mas tomemos en cuenta que si se maneja igual que otros apoyos de gobierno también se traduce en agregar una deducción mas al poco salario que le queda al trabajador y como tip solamente seria echar un vistazo real para darnos cuenta si en verdad el fonacot es una ayuda al trabajador o lamentablemente ya se ha convertido en un muy buen negocio por los altos intereses que carga.
    De acuerdo al principio de libre disposición del salario, se propone suprimir la posibilidad de que se puedan efectuar descuentos en el salario de los trabajadores para cubrir cuotas sindicales. Prevé que en los estatutos de los sindicatos se deberá establecer que la elección de la directiva sea mediante voto libre, directo y secreto. Me parece correcto ya que es una de las instituciones que no esta regulada y que en algunos casos ha sido de las más perjudiciales para el país y sobre todo para la clase a la que se supone defienden
    La reforma aboca puntos como la evaluación de las incapacidades permanentes teniendo en cuenta la evolución de la ciencia medica. Regula y las concesiones federales y a su vez quiere que exista la posibilidad de permitir a los trabajadores demostrar que cuentan con las habilidades necesarias para desempeñar determinadas actividades, a pesar de que carezca de la formación escolar correspondiente. Lo cual solo me preocupa que se convierta en una excusa para evitar que ese preste atención y prioridad a la educación básica en nuestro país.
    Otro punto que busca es profesionalizar al personal jurídico de las juntas de conciliación y arbitraje, a los representantes y los litigantes en materia laboral. Respecto de los primeros se contempla que cuenten con título y cédula de licenciado en derecho
    La propuesta reduciría el riesgo de que una de las partes en el proceso (generalmente el trabajador), sea deficientemente representada en juicio, toda vez que la ley vigente permite que cualquier persona, sin necesidad de tener conocimientos sobre la materia, pueda actuar como representante en un litigio. También presta atención a los montos de las multas previstos actualmente en la ley los bajos montos de las sanciones no inhiben el incumplimiento de la ley por parte de los patrones, ya que resulta menos oneroso pagar las multas que cumplir con la ley. Para la imposición de las multas, se tomará en cuenta: el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; la gravedad de la infracción; los daños que se hubieren producido o puedan producirse; la capacidad económica del infractor y la reincidencia. En este último caso, se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior.
    Estas son solo unos cuantos puntos de la prepuesta no es por eso de extrañarnos que en los diferentes medios de comunicación sea criticada y se marque que reduce las obligaciones patronales y que es solo una acto desesperado de presentar una reforma tomando en cuenta que el ejecutivo a “brillado por su ausencia” y para tratar de desvirtuar la atención por el anterior escándalo del acuerdo PRI/PAN para evitar alianzas electorales en el estado de México a cambio del aumento de impuestos en el paquete económico del 2010 pero bueno eso son otros puntos que ahorita no nos conciernen.

  53. La iniciativa con proyecto de decreto que propone el Partido Acción Nacional, en la cual, se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo considero necesario este cambio debido al constante movimiento y necesidad de la población mexicana, para así modernizar el marco jurídico del sector laboral, y con ello tener mas oportunidades, facilidades y mejor desenvolvimiento laboral, ya que México se encuentra muy lejano a comparación de otros países en la productividad y competitividad laboral; es muy poca la participación de la mujer en el mercado laboral; hay dificultad de contratación de empleo; el costo por despido y no hay tanta flexibilidad en los horarios laborales.

    Es prescindible la reforma de la Ley Federal del Trabajo no solo por que beneficia al trabajador, sino también por que busca proteger al patrón, sin dejar de lado los derechos de los empleados. Como lo es en el pago de la generación de los salarios vencidos y en la Ley vigente no existe ningún mecanismo para limitar la generación de estos, estoy de acuerdo en que:…La iniciativa limita la generación de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de seis meses y después de ese lapso se generaría solamente un interés, así como dejar de computarlos en caso de muerte del trabajador. Es importante aclarar que la propuesta no cancela los salarios vencidos, ni trata de modificar la naturaleza de los mismos.
    La falta de actualización de la legislación laboral, aunada al incremento de las demandas laborales, ha extendido la duración de los procesos, generando condenas estratosféricas que terminan por descapitalizar a las empresas o por cerrar las fuentes de empleo. Los montos que se generan por salarios caídos se convierten en una carga incosteable para el patrón, especialmente en las micro y pequeñas empresas.

    Estoy a favor en las medidas que contribuyen a facilitar el acceso y permanencia de las mujeres en el mercado laboral, así como fomentar el respeto, la igualdad la equidad en las relaciones de trabajo, ya que la mujer se encuentra en desventaja por su condición, me parece correcto y necesario el establecer las siguientes disposiciones:
    • Establecer como prohibiciones para los patrones y los trabajadores realizar actos de hostigamiento o acoso sexual, respectivamente, así como permitir o tolerar tales conductas e incluir tales supuestos como causales de rescisión de la relación de trabajo.
    • Prohibir la práctica patronal de exigir a las trabajadoras certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia y ascenso en el empleo.
    • Legalizar la práctica de distribuir las semanas de descanso pre y postnatal de la mujer trabajadora para permitir que se transfieran hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo, con el objeto de que la madre pueda permanecer más tiempo al lado de su hijo.
    • Establecer una nueva modalidad para los reposos por lactancia, consistente en reducir en una hora la jornada de trabajo, al principio o al final de la misma, durante el respectivo período de seis meses.

    Como toda iniciativa tiene sus pros y sus contras, sin embargo, considero que tiene más ventajas ya que tiene como finalidad actualizar el mercado laboral, y el adaptar la legislación laboral con los descubrimientos de la tecnología que nos permiten un mejor desarrollo en el campo laboral, para adquirir un mejor rendimiento y un resultado favorable para la economía mexicana.

  54. En general me parece que con una serie de reformas a la ley Federal no se alcanzan aun así los objetivos que se trataban de alcanzar ósea los mencionados en la exposición de motivos.
    Lo que se puede observar es que en muchos de los artículos solo se implementaron sinónimos de algunas palabras que ya se encontraban y que solo volvieron a lo mismo.
    Por otra parte no hemos aprendido que muchas de las veces el copear los sistemas o llamémosle legislaciones de otros países no nos asegura que de el mismo resultado en el nuestro, ya que muchas de las veces pareciera que el legislador se preocupa mas por la modernidad de las leyes sin pensar en todo lo que con ello se acarrea, lejos de crear reformas innovadoras o leyes que se adapten a las necesidades de un pueblo con distintas necesidades a las de otros países.
    En la misma exposición de motivos se hace una representación ilusa de lo que todos quisiéramos que sucediera en nuestro país.

    De lo que mas me llama la atención es que en esta reforma se quieren implementar los periodos de prueba, que a mi criterio me parecería un buen metodo para la selección de personal ya que en la realidad mucha de las veces en las áreas de trabajo se encuentran laborando personas que no están precisamente ocupando ese lugar porque sean las mas aptas para desempeñarlo pero que llegaron hasta ahí porque tienen algún conocido “influyente”.
    En lo que menciona de eximir al patrón de la responsabilidad de reinstalar al trabajador que tenga una antigüedad menor a tres años pues no me parece ya que ni siquiera lo fundamenta además si la mayoría de los derechos que tiene un trabajador comienza después de un año no veo por que este sea la excepción, por eso estoy de acuerdo que el patrón quede eximido de esta obligación solo con personas que tengan de antigüedad menos de un año.
    En realidad me parece que las reformas son el resultado de las interpretaciones que por lógica, se encontraban dentro de la ley lo que por lógica serian los derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones.
    Se habla mucho de las condiciones de trabajo, de la equidad de género pero en realidad no hay nada nuevo, son cosas que ya estaban establecidas y que a pesar de la problemática que se da por esto no dan soluciones factibles pues tal parece que es texto sigue siendo el mismo en el fondo pero con otras palabras.

    Ahora habla de tipificar el delito de contratación de menores de 14 años fuera del circulo familiar, eso me parece incoherente pues yo conozco casos familiares en donde los niños aun trabajando dentro del circulo familiar son expuestos a muchas situaciones desfavorables para su libre desarrollo, mas bien seria ampliar el rango en cuanto a la tipificación de este delito, no solo que se tome en cuenta si el niño menor trabaja fuera de el circulo familiar si no dentro porque es ahí donde se desencadenan los abusos mas grabes.

    Pasando a otros aspectos relevantes de esta reforma, cundo menciona el involucrar a los trabajadores en otras tareas esto no esta bien establecido ya que esto provocaría que el trabajador realizara otros labores que no le corresponden entonces eso implicaría mas capacitación y a la vez un incremento de sueldo, entonces por lógica vendría a ser lo mismo, aunque el aumento de sueldo no lo mencionen me da la impresión de que lo que tratan de hacer con esto es quietarle la fatiga al patrón de tener que contratar mas personal para realizar las diferentes labores y ahorrar si a salarios se refiere, como dicen popularmente “el que mucho abarca poco aprieta”.

    Otro punto que me llama la atención es donde se ase mención de la adecuación de las instalaciones de los lugares de trabajo para las empresas que cuenten con mas de 50 trabajadores que tengan alguna discapacidad y muestran ahí que las mas sobresalientes son las visuales y la motriz.
    En primer lugar en México no tenemos esa cultura de contratar personas con discapacidades por la mentalidad cerrada o por seguridad de la empresa y del trabajador llámenle como sea.
    Es contradictorio esto, pensemos que en realidad si se les da trabajo a las personas que tiene alguna discapacidad de este tipo, entonces si el numero de personas que tienen estas dificultades es menor al numero que se estableció, entonces ¿el patrón no tiene la obligación de adecuar las instalaciones?.

    Por ultimo entre las cosas innovadoras que menciona es el tele trabajo, que es una forma completamente diferente de desempeñar las distintas labores, se le debería de dar un poco mas de importancia para poder llevar acabo este proyecto y poder establecer los derechos y obligaciones mas detalladamente de las personas que desempeñen estos trabajos.
    En general me parece un poco repetitivo en la mayoría del texto nada es nuevo siento que es solo una modificación textual pero en el fondo sigue siendo lo mismo.

  55. Análisis de Reforma Propuesta a la Ley Federal del Trabajo

    Como podemos ver, una vez más la ineptitud, falta de conocimiento en materia laboral y capacidad para crear leyes, deja al descubierto a los diputados federales y senadores de Acción Nacional que no tienen la mas mínima idea de las implicaciones que lleva el reformar y tocar temas como lo es el derecho del trabajo.

    Un punto en donde pudiera coincidir es que la realidad social, económica y jurídica que vivía México en los años 70s, cuando se promulgo la Ley Federal del Trabajo, es muy diferente a la actualidad, por los problemas que atraviesa México como: Crisis económica, cerca de 2 millones de desempleados, sin tomar en cuenta el millón de empleos por año que nos prometió Calderón a los jóvenes y la inseguridad en donde en el presente año han muerto más de 2300 personas.

    Uno de los problemas de la legislación laboral vigente es la rigidez que se cuenta para ingresar al mercado laboral y las barreras con las que hay que enfrentarse para propiciar la competitividad económica del país y en donde según el índice Doing Business del Banco Mundial, de 181 naciones, México ocupa el lugar 103 en dificultad de contratación, 116 en costo por despido y 98 en flexibilidad en horarios laborales.

    Sin embargo las reformas propuestas no son todas las que realmente necesita el país, porque realmente dicho en otras palabras se necesita una cirugía mayor a fondo de la LFT, no como las formas gramaticales con las que jugaron los inexpertos legisladores en donde destaca que se dieron a la tarea de quitar y poner palabras a textos ya establecidos.

    Un punto interesante con el cual coincido es en cuanto a la modificación del artículo 35, ya que en ciertos casos se daba la relación de trabajo por temporada o por capacitación inicial la cual no se encontraba regulada en la legislación actual y permitía que se dieran ciertos abusos con las personas que eran contratadas en cuanto a estas disposiciones por lo que así contaran con una protección legal y serán considerados en los beneficios que en algún momento le pudieran corresponder.

    En el análisis nos hemos podido dar cuenta de que en varias ocasiones prevalece la LFT aun y cuando la Constitución disponga otra cosa, cuando esta tiene mayor jerarquía y preferencia sobre las demás.

    En relación a la limitación de salarios caídos estoy consciente de que la LFT realmente no actúa de manera equitativa y se inclina solamente del lado del trabajador, sin importar las consecuencias y gastos considerables que pudiera traer para el patrón.
    Dado que en los caso de que se condene al patrón se le obliga al pago de los salarios caídos desde que este fue destituido de su cargo hasta que se dicta el laudo, en donde los juicios individuales bien asesorados son un negocio para el trabajador y el abogado, ya que estos inducen a que se prolongue la duración del procedimiento laboral, donde al final de cuentas el patrón es el que saldrá perjudicado y en donde se han dado casos de que empresas han llegado a la quiebra como consecuencia de las altas condenas.

    Por lo que la iniciativa de establecer como tope máximo seis meses para los salarios vencidos y después de esto un interés, es excelente, porque en la actualidad las autoridades encargadas de resolver en materia laboral son ineficientes y no lo hacen de forma rápida y expedita.

    Coincido con el licenciado en mención de que una persona que requiera ingresar a una empresa o ocupar un cargo dentro de esta, cuente con la preparación necesaria y suficiente para desempeñar ese cargo, ya que esto le permitiría tener una mayor seguridad al patrón en cuanto el funcionamiento de su empresa, calidad en su producto y una mayor producción, en donde el empleador pudiera exigir al trabajador que explote sus conocimientos en beneficio de la empresa y de una mejor retribución para él.
    Tocar este tema va hacer algo complicado y que va necesitar de experiencia y de una reforma que realmente resuelva las necesidades en este aspecto, un problema con el que pienso que se van enfrentar los legisladores es de quien va determinar si cuenta con las aptitudes necesarias para ocupar el puesto, ya que el patrón puede aprovecharse de esto y manejar la contratación a su capricho, ya que este determina su permanencia o no.
    En cuanto a la reforma cuando usted menciona que será rechazada en cuanto a que se está restringiendo los derechos del sector colectivo, yo también tengo una crítica en cuanto al mismo tema en cuanto al punto 4, Fracción IV y V que establecen:
    4. Fortalecer la transparencia y la democracia sindical, para lo cual es necesario:
    IV. Prever que la elección de la directiva sindical deba realizarse mediante voto libre, directo y secreto.
    V. Eliminar el descuento obligatorio de las cuotas sindicales por nómina
    Estableciendo mi crítica en cuanto a la fracción IV, los líderes sindicales se opondrían radicalmente, ya que se verían afectados y se debilitarían los sindicatos, ya que no tendrían un control y continuidad del sindicato si no queda una persona de su grupo. La fracción V, es tocar un punto muy sensible para los líderes sindicales ya que las cuotas ellos las hacen muy rentables, para obtener beneficios propios y a través de las cuales hacen sus fortunas.
    México exige hoy en día reformas, pero no solo en materia laboral sino en muchos temas, pero no reformas superficiales sino a fondo que permitan una mejor competitividad y desarrollo económico, social, cultural y político. No necesariamente tiene que ser una reforma que solucione los problemas de hoy sino también los del mañana y que realmente se haga pensando con la cabeza y con el fin de que se den las mejores oportunidades laborales y de inversión en México.
    Por último hago también mención a los principios de concentración, celeridad e inmediatez que caracterizan al proceso del trabajo, también mencionados por el licenciado donde realmente no están poniéndose en práctica como deberían y funcionado en beneficio de ambas partes.

    JOSTIN

  56. Si bien es cierto, la iniciativa de reforma a la ley federal del trabajo propuesta por el partido Acción Nacional, directamente por Gerardo de los Cobos, quien cabe destacar, fue asesor de Vicente Fox en el gobierno de Guanajuato y de Felipe Calderón en su campaña presidencial, además de ser miembro del yunque y la ultraderecha blanquiazul, pretende dar mayores beneficios a la clase patronal, limitar el ejercicio del derecho de huelga, legalizar la práctica de la subcontratación (outsourcing) para no generar derechos laborales e imponer los denominados periodos de prueba.
    Este proyecto pretende reducir obligaciones a los patrones, a quienes permite no informar al trabajador de la rescisión de la relación laboral, sino hacerlo directamente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, cosa que desde mi punto de vista es totalmente erróneo puesto que el principal interesado en su situación laboral es el mismo trabajador, siendo él a quien en primera instancia se le debe informar sobre la misma.
    Esta iniciativa considera que la elección de los líderes sindicales sea por el voto secreto y directo de los afiliados, con lo que estoy de acuerdo puesto que vivimos en un país democrático, siempre y cuando se le dé la publicidad correspondiente por los medios necesarios para que el trabajador este enterado de la situación sindical del cual es miembro. En cuanto a la supresión de la obligación del descuento de cuotas sindicales no estoy de acuerdo ya que estas cuotas son fundamentales para el sostén de los mismos y debilitaría al sindicalismo nacional dándole una mayor protección a la clase patronal.
    Plantea que para fortalecer la procuración e impartición de justicia laboral, incluir el arbitraje obligatorio en los conflictos de huelga; más requisitos para la tramitación de las demandas de titularidad del contracto colectivo de trabajo, así como nuevos requisitos para emplazar a huelga. Plantea declarar la inexistencia de la huelga si el sindicato no cumple con los requisitos para el emplazamiento previstos en sus propios estatutos, y negar el trámite para el paro de labores por incumplimiento al contrato cuando no se precisen las violaciones y su forma de reparación. Pienso que no se puede limitar el derecho a la huelga ya que esta acción es la forma más adecuada de los trabajadores para manifestarse y solicitar que se solucione lo que exigen.
    En el punto que trata el limitar la generación de salarios caídos, no estoy de acuerdo ya que el pésimo sistema de justicia que tenemos en nuestro país, no acata el artículo 17 constitucional que menciona que la administración de justicia será por los tribunales establecidos que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, que por lo menos de manera pronta, en la práctica no se da, esta disposición perjudicaría a la clase trabajadora beneficiando a la patronal debido a la lentitud de nuestro sistema de justicia.
    En cuanto a suprimir el escalafón ciego a efecto de privilegiar la productividad estoy de acuerdo debido a que no por tener mayor tiempo laborando en alguna empresa eres apto para desempeñar algunas actividades, propongo que en lugar del escalafón ciego se apliquen exámenes de oposición o pruebas de conocimiento o aptitudes con el fin de escoger a la persona indicada para realizar alguna actividad de mayor complejidad. En el caso de que existiera igualdad de circunstancias estoy de acuerdo en que se aplique la mayor antigüedad del trabajador para designarle algún cargo.
    El incluir la multihabilidad obligatoria no, porque con esto un trabajador podría realizar diversas actividades y no solo una en concreto ocupando espacios que tal vez podrían ocupar mas trabajadores, lo cual disminuiría el campo de trabajo de una manera considerable ya que una empresa en lugar de contratar a 3 personas para realizar tres actividades diferentes solo contrataría una con la multihabilidad.
    En el tema de protección a la mujer estoy de acuerdo porque elimina algunas lagunas de la ley actual dándole una mayor protección, pero se debe de tomar en cuenta que el embarazo y la lactancia no es el único problema que tiene la mujer trabajadora, si no que el acoso u hostigamiento sexual, es un problema que lamentablemente no está regulado y urge regularlo, ya que desgraciadamente este problema se presenta en muchos casos de nuestro país quedando, en ocasiones, las mujeres sin trabajo o trabajando en un ambiente incomodo y nada sano de trabajo.
    Considero que la propuesta de AN es intransitable ya que su propósito es beneficiar a la clase patronal y a las empresas, a costa de reducir prestaciones y derechos de los trabajadores. Siendo nuestro país en el que las ganancias que obtienen las empresas son de las más altas a nivel mundial por la evasión de impuestos, la condonación de algunos servicios, en algunos casos, como la luz y la mano de obra pagada a muy bajo precio.
    Por supuesto que el país necesita una nueva legislación laboral, pero nunca con el propósito de limitar el derecho de huelga y las prestaciones que el movimiento obrero mexicano ha conseguido a través de luchas históricas. Muchos pensamos en la conveniencia de modernizar la ley que rige las relaciones entre los factores de la producción, pero no con un proyecto que sólo beneficia a los patrones.

  57. NOTORIA ES LA INVENCIÓN DE LOS LEGISLADORES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, DE LLEVAR A CABO LA REFORMA A LA LFT, QUE A MI CRITERIO SERIA UNA SERIE DE CAMBIOS Y CORRECCIONES ORTOGRÁFICOS MÁS NO CAMBIOS RADICALES EN SUSTANCIA, Y VA ENCAMINADA SOLO A “MODERNIZARLA”.

    CONSIDERO BUENA, RAZONABLE Y HASTA CIERTO PUNTO ACEPTABLE DICHA INICIATIVA PROPUESTA, PUESTO QUE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PAÍS LO REQUIERE, TOMANDO EN CUENTA ADEMÁS, LO OBSOLETA QUE SE PODRÍA LLEGAR A CONSIDERAR LA LFT EN ALGUNOS ASPECTOS.

    DESTACABLES SON ALGUNOS ASPECTOS A LOS CUALES REFIERE DICHA INICIATIVA Y LOS CUALES ME PARECE PRECISO DESTACAR COMO LO REFERENTE A LA DELIMITACIÓN DE LA GENERACIÓN DE SALARIOS CAÍDOS, LO REFERENTE A LAS MADRES TRABAJADORAS, LA REGULACIÓN EN CUANTO A LA CONTRATACIÓN DE LOS MENORES DE 14 AÑOS.

    INTERESANTE RESULTA TAMBIÉN LO QUE SE PRETENDE INTEGRAR EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS QUE NO TIENEN EMPLEO POR NO ENCONTRARSE CAPACITADAS PARA ESTE, COMO SUELE OCURRIR EN NUESTRO PAÍS CON LOS JÓVENES.

    LO MISMO PASA CON RELACIÓN A LO QUE SE PROPONE ACERCA DE LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA HACER FRENTE A LAS CONTINGENCIAS SANITARIAS QUE PUEDAN PRESENTARSE EN NUESTRO PAÍS, COMO LA SUSCITADA CON ANTERIORIDAD Y A LA CUAL NO SE PUDO HACER FRENTE CON PRONTITUD Y EFICACIA.

    DESTACABLE ES EL PUNTO REFERENTE A LAS SANCIONES PROPUESTAS PARA OTORGAR A LA INSPECCIÓN DE LAS FACULTADES NECESARIAS PARA LA INMEDIATA SUSPENSIÓN DE LOS MENORES DE 14 AÑOS Y LA RESTRICCIÓN EN CUANTO AL TRABAJO DE LOS MENORES DE 18.

    IGUALMENTE SON DESTACABLES LAS “CORRECCIONES” MANIFIESTAS PARA EL TRABAJO DOMESTICO, PUESTO QUE RESULTA NECESARIA DICHA ACTUALIZACIÓN.

    A SU VEZ, COMO HAGO REFERENCIA A ESTOS PUNTOS PUEDO DISTINGUIR OTROS COMO EL SEÑALADO PARA LOS TRABAJADORES MEXICANOS PRESTANDO SUS SERVICIOS EN EL EXTRANJERO EN LOS CUALES ME PARECE FALTO DE AHONDAR EN ELLOS.

    EN CONCLUSIÓN AUNQUE DESTACO QUE EN ALGUNOS PUNTOS ESTA INICIATIVA RESULTA ALGO “CORTA” RESPECTO DEL TEXTO ORIGINAL DE LA LFT, ME PARECE ADMISIBLE Y OPORTUNA YA QUE EN ESTE MOMENTO AS NUESTRO PAIS NO LE VENDRIA MAL UN CAMBIO.

  58. En mi opinion la finalidad de la propuesta es de utilidad para la sociedad, siempre y cuando sea llevada de la forma correcta i adecuada.
    1.- Facil acceso al mercado y creación de nuevos empleos. al leer la propuesta es sumamente tentadora, ya que la mayoría de los jovenes egresados de las universidades carecen de campo de traba, y que decir de las personas que por diversas situaciones no pudieron cursar una carrera, para ellos es mas difícil dada las trabas que les son puestas al momento de acudir a una empresa o establecimiento a solicitar empleo. al hablar de eximir al patrón de la obligación de reinstalacion para los menores de 3 años de antigüedad me parece una excelente propuesta, ya que si en los primeros años de trabajo se tienen problemas con algún trabajador nadie nos asegura que estos a lo largo de la relación laboral se extingan por lo tanto se relaciona con una estabilidad en el empleo.
    2.- Establecer una equidad de genero, la no discriminación y la protección de derechos: pienso que la adaptación de las empresas en sus establecimientos para facilitar el desarrollo de personas con discapacidades es de muchísima utilidad ya que con la ayuda de ellas se podría aumentar la productividad en ciertas áreas de la empresa e incluso mejorar la calidad del trabajo. respecto a lo relacionado con la protección para las mujeres trabajadoras creo que lo establecido en la ley es lo necesario aunque apoyo la penalizacion en caso de acosos u hostigamientos sexuales.
    3.- respecto a la procuracion e implantación de la justicia pienso que debería de establecerse un equilibrio entre las partes mas que agregar o limitar atribuciones entre estas, debido a la proteccionismo que se le da al trabajador
    4.-transparencia y democracia sindical. desde mi punto de vista los sindicatos son de muchísima ayuda al trabajador, apruebo el punto de votar al elegir a los directivos y la publicidad que se propone, pero opino que no debería eliminarse el descuento al salario sino darle publicidad a como se utilizaron esos fondos en un año o en el mes para que exista la seguridad de que es para el mismo beneficio de los trabajadores.
    5.- las facultades normativas, de vigilancia y sancionatorias.
    respecto a este punto pienso que la normatividad que existe hasta el momento es buena lo que hace falta, a mi parecer, es mantener un control de el cumplimiento de ellas, tanto por parte de los patrones como de los trabajadores, en mi caso propondría una vigilancia constante i exhaustiva de las condiciones de trabajo y del establecimiento, ya que creo de debido al descuido de estas derivan los problemas de riesgos e indemnizaciones.

  59. INICIATIVA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    Para comenzar a exponer mis argumentos dentro de este desenvolvimiento del tema, hare referencia solamente a la necesidad que México necesitaba en cuanto a una reforma de la Ley Federal del Trabajo, puesto que las condiciones actuales son muy diferentes a las que se tenían en la creación de la Ley vigente, lo que nos hace crecer como País, pues nos vamos dando cuenta de los errores que se tenían, y vamos subsanando las deficiencias que se tenían dentro de la regulación del trabajo.
    Creo que hemos dado un gran avance dentro del marco que se trata de actualizar con esta nueva iniciativa, y eso se ha notado desde la exposición de motivos que se hacen referentes dentro de la misma, la cual nos deja muy en claro las principales problemáticas que intentan desarrollar y darles una solución más practica y eficaz, como la correcta aplicación de las juntas de conciliación y arbitraje, así como la correcta regulación de los salarios.
    Me parece un gran avance el que tomen en cuenta las jornadas laborales de los trabajadores domésticos, pues dentro de la legislación pasada solo se les hacía referencia y no se les daba la importancia necesaria para regular sus características como un trabajador, lo que dejaba al libre arbitrio de sus patrones en cuanto a la duración de sus descansos o sus horas de laborar dentro de las tareas que se le establecían, lo que los dejaban un tanto desprotegidos en contra de los patrones, los cuales muy oportunistas se aprovechaban de la situación para atender únicamente a sus necesidades y dejar de lado las de su subordinado.
    Otra de las reformas que se me hicieron importantes destacar, son las de permitir a un solo trabajador desempeñar distintas funciones dentro de la empresa, pues esto hace que el patrón tenga un mayor ahorro, pues un solo trabajador realiza diferentes tareas, y por consiguiente el patrón se evita la contratación y se ahorra un salario, lo que le deja mayores ganancias, y lo que todavía es mejor y más notable es que no solo se permite el desempeño, sino que también se habla sobre el pago de las mismas tareas en cuanto a la valoración proporcional de lo que realice dentro de su trabajo.
    También es de reconocer de una manera positiva la eliminación o supresión de las cuotas sindicales dentro de la nomina del trabajador, lo que le haría al mismo una más efectiva distribución de su salario para las necesidades personales y familiares que le surgen dentro de la convivencia social.
    Dentro de la misma reforma que se pretende con esta iniciativa, se encuentra la llamada cláusula de exclusión por separación, la cual se hace referencia como inconstitucional, al violar la garantía que el trabajador tiene de adherirse a un sindicato, por lo tanto esta nueva Ley daría pie a la supresión del párrafo que hace a la clausula tener un carácter relevante para la estructura de los trabajadores.
    Uno de los puntos que se toman dentro de la iniciativa es la de los requisitos para el desempeño de la carrera como litigante, tanto para los que son licenciados en derecho como para el personal que trabajan dentro de las juntas, algo que es muy necesario para evitar la suplantación de los que se hacen llamar abogados, pero que en realidad no tienen ningún título o pueden sustentarse como pasantes de derecho, lo que nos regularía de una manera más eficaz y aseguraría el trabajo para el cual se estudia y se permite el recibir los títulos dentro de las diferentes universidades que cuentan con presencia dentro del ámbito legal.
    Se propone el aumento de las multas establecidas dentro de la Ley vigente, pues actualmente al ser aplicadas resultaría más eficiente pagar esas multas que tomar en cuenta al pie de la letra la ley, debido a que el gran cambio de la economía del país y el tipo de moneda y la situación actual es muy diversa a la señalada dentro de la creación de la ley que actualmente se encuentra en vigor.
    Es por eso que me encuentro de acuerdo dentro de la nueva iniciativa a la Ley del Trabajo, pues ya es necesario que los legisladores se dieran cuenta de las necesidades que tiene el país para regular las relaciones laborales, pues la tecnología y los grandes avances han repercutido dentro del marco laboral, lo que fue vulnerizando la materia del trabajador.
    Ya era necesario tomar en cuenta la situación actual, y me parece que podría pulirse un poco más la iniciativa, pero aun así es un gran avance a lo que actualmente tenemos, desde la regulación a la NO discriminación, pasando por las mujeres y el embarazo, hasta los de alto impacto dentro de las empresas.
    Siendo así, aun también me doy cuenta que la nueva iniciativa también es creada para un mayor apoyo a el patrón, el cual en la ley vigente se encuentra un poco desprotegido en algunos casos, pero que al regularse de mejor manera las relaciones le da una mayor seguridad y estabilidad, tanto a él como a su empresa, lo que permite un mayor desarrollo financiero y que hace que la relación laboral sea más fructuaria en cuanto a que los ingresos que se percibirán se derivaran de menos problemáticas al mantener más acorde la manera de laboral y las condiciones en que debe hacerse.

  60. Como sabemos la reforma a la ley federal del trabajo es necesaria ya que los tiempos son otros, las necesidades y todo ha cambiado. La reforma que nos proponen los legisladores por parte del partido Acción Nacional tiene sus ventajas y desventajas y principalmente se basa en cinco ejes rectores.
    • En el primero, nos menciona que lo que busca la reforma es encontrar la forma de incrementar la productividad, es decir un incremento económico para la empresa, dando ciertas restricciones a los trabajadores, en si trata de no perjudicarse a la empresa o lugar de trabajo con las prestaciones que el propio trabajador en ocasiones pide y que en algunas ocasiones pueden ser exageradas, y en lugar de eso se pretende que al limitar un poco se puedan tener o crear más fuentes de empleo. Lo cual opino que es de gran ayuda esta reforma.
    • El segundo eje rector busca la igualdad en cuanto a los trabajadores lo cual viene a bien porque aun cuando esto ya se tiene algo regulado la verdad es que en la práctica no se lleva a cabo, por lo cual creo conveniente esta reforma, pero aquí lo que se necesitaría es buscar un medio de vigilancia para que verificara que se esta siguiendo la ley. Y una vez más se les vuelve a otorgar nuevos derechos y protecciones al trabajador.
    • El tercer eje rector más que nada trata de restringir a los sindicatos, ya que se le piden un mayor número de requisitos para poder irse a huelga y no buscar cualquier pretexto para hacerlo y no perjudicar a la empresa. Esta parte de la reforma es un poco difícil de aceptar ya que los sindicatos son los que no lo permitirían que se llevara a cabo. Pero creo que sería de gran ayuda ya que se evitarían perjuicios a la empresa y a los patrones.
    • El cuarto eje nos precisa que los sindicatos deberán proporcionar los datos y la información necesaria que necesite o sobre lo que vaya ocurriendo dentro del sindicato a los trabajadores; lo cual sería perfecto ya que el mismo trabajador podrá saber lo que ocurre dentro de este y en que se está gastando la cuota sindical. Y esta misma sigue otorgando más derechos al trabajador.
    • El quinto eje rector de la reforma nos da restricciones para la autoridad, creo que estas son necesarias y aun existiendo en la actual ley, esta no se acata o la misma ley no dice cuales y de cuanto serán las sanciones creo que la reforma más que nada nos ayudaría al dar una cantidad o señalando el catalogo de sanciones que se deben aplicar a cada caso, y mantener una vigilancia para ver si la autoridad esta o no guiado conforme a la ley.
    Creo que es conveniente esta reforma aun teniendo sus desventajas, ya que como ya había hecho mención la cosas han cambiado desde la última reforma que se le hizo a ley o desde que esta fue creada, aunque creo que lo que más debe buscarse es un equilibrio entre las partes (trabajador-patrón) ya que, entiendo las razones por las cuales se le da tal protección a los trabajadores, pero creo que en ocasiones tales protecciones se convierten en perjuicios al patrón y hasta los mismos trabajadores o futuros trabajadores, por ejemplo, en el caso de los salarios vencidos hay veces que son muy exagerados y pueden llevar a la quiebra a la propia empresa y por lo cual en ocasiones trae como consecuencia el despido y el cierre de las fuentes de trabajo. Otras de las reformas o adiciones que se quieren hacer y que creo convenientes es lo referente al teletrabajo ya que este traería consigo muchos beneficios para los trabajadores, otra es lo referente a regular de forma más precisa lo de los trabajadores domésticos y también la precisión que se hace a lo referente al periodo de lactancia y la forma de cambiar semanas pre y posnatales.
    En conclusión creo que la reforma es buena y trae consigo muchas innovaciones que en estos tiempos se necesitan, aunque todavía falta mucho por hacer creo que este sería un buen comienzo, en tal caso creo debería aprobarse tal reforma y pues más que nada lo que busca es un incremento en la productividad y por ende en la economía para el país, y pues también la creación de más fuentes de trabajo.

  61. Indudablemente se aprecia el hecho de estar ante una reforma, pero no basta solo el querer cambiar algo sino también hay que buscar hacerlo bien. Así mismo el espíritu de cambio se debe basar en una serie de razonamientos lógicos, encaminados a la obtención de beneficios para ambas partes de las relaciones laborales.

    Pues muchas veces brilla el principio Dura est lex, sed est lex. Justificándose en la llamada situación de desventaja en la que se encuentra el trabajador frente al patrón, cuando es bien sabido que esa circunstancia, que en su nacimiento fue uno de los motivos de la revolución, causa ahora con tanta protección que las cosas pasen a ser diferentes.

    Una de las principales impresiones que da esta iniciativa de reforma es la de que más que incluir nuevas cosas, ha comenzado a regular cosas que en la práctica ya se daban, más que sin embargo no se reconocían en la ley. Como puede ser el hecho de que el pago del salario pueda efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico, así como la posibilidad para que los días de descanso obligatorio puedan disfrutarse alternativamente otro día, previo acuerdo entre los trabajadores y el patrón.

    O también lo referente a la colaboración de los patrones para asegurar el pago de pensiones alimenticias, esto también ya se da en la práctica. Pues el patrón puede embargar el porcentaje que en base a una resolución judicial asegure la pensión alimenticia.

    Pasa lo mismo con el llamado contrato de temporada, e incluso podría decirse que también con el de “capacitación”, pues es un hecho el que se llevan a cabo, lo que el legislador esta haciendo es solo regular en la ley, una costumbre. Lo cual no se llama reforma.

    Por supuesto no esta mal que se haga. Al contrario es un deber de los legisladores, y del mismo derecho, el amoldarse a las necesidades de su sociedad y sus costumbres.

    Ahora bien, en lo referente a las cosas que en verdad cambiaron es correcto hacer cometarios, como la reintegración de los periodos de prueba en la legislación, lo cual es una buena idea. En primer lugar porque es una oportunidad para el dador del empleo para que pueda probar con diferentes trabajadores y al final quedarse con el mejor. (Sin la necesidad de crear una relación con cada trabajador muy difícil deshacer y con prejuicios solo para el patrón).

    De esta forma el trabajador más competente se quedaría con el empleo, lo que beneficiaria a ambos bandos pues habría más productividad y más calidad así como más fuentes de empleo.

    Una de las buenas ideas que se aprecian en la iniciativa es la de que al menos protege un poco mas al patrón, como se ve por ejemplo en la limitación, a seis meses, en cuanto a la generación de salario vencidos, pues sin lugar a dudas es algo demasiado injusto que el patrón, una vez emplazado a juicio y con un trabajador menos, tenga la obligación de pagar a ese trabajador por no trabajar. Además, claro esta, de la indemnización por la terminación de la relación laboral y la antigüedad.

    De esta forma se terminara, con la práctica de muchas personas de enriquecerse a costa de los patrones, mediante la generación de esos salarios vencidos. Y sin dejar de proteger al trabajador honesto, pues aun se verán generados intereses.

    Otro gran acierto, y que es necesario mencionar es el suprimir el escalafón ciego. Dando la oportunidad una vez mas para que el más capaz sea el que tenga la vacante. Esto es un buen avance hacia una mayor productividad, y fortalecimiento de la economía, y por ende la calidad de vida de los trabajadores.

    Pero preocupa el hecho de que quiera eliminarse el requisito de la presentación del certificado de ingravidez. Pues esto más que proteger se prestara a muchos malos entendidos y a un estado de incertidumbre en cuanto a las condiciones con las que se entra a trabajar. No es este el modo de evitar las discriminaciones, pero si de dejar la puerta abierta a malos usos.

    En cuanto al lado humano de la iniciativa, se destaca mucho la protección de derechos tanto para evitar el hostigamiento sexual, el desarrollo laboral de las personas con alguna discapacidad, y la protección de los menores

    Si bien no es malo, esto no es sustancialmente algo que se pueda llamar reforma, sino solo es una forma de seguir protegiendo al trabajador, mas que nada porque en las relaciones laborales el factor “dinero” muchas veces se sobre pone a lo humano.

    Y son totalmente comprensibles estas adiciones, y modificaciones a artículos dado que la ley laboral contiene normas que son de interés social, y ha de ser bien visto el hecho de que se impongan sanciones graves al hostigamiento sexual y al abuso laboral en cuanto a la mano de obra menor de edad legal.

    Otro punto importante, son las reformas que se quieren hacer en el ámbito sindical, pues se les estarán dando, mas derechos y protecciones a los trabajadores, contra estas asociaciones. Pues se da el caso, que el sindicato puede abusar del patrón, y de los mismos trabajadores no asociados a el. Volviéndose algo perjudicial para todos

    Con estas reformas se fortalecerán de una forma favorable la confianza y la seguridad de los trabajadores, pero aun más. Se le restara poder al sindicato frente al patrón. Lo que sin duda ayudara a atraer la inversión extranjera.

    Pues es bien sabido, que mientras no se de solución las grandes diferencias de derechos no se podrá solidificar el mercado laboral en México.

    Mutatis Mutandi los dadores del empleo no ha de invertir en un lugar en el que la propia ley dice que los patrones son malos.

  62. en esta reforma a la ley federal del trabajo que plantean los diputados panistas ayudara definitivamente mas a los patrones y a las empresas a que las relaciones de tranajo en su inicio y terminacion no seas tan costosas y desgastantes , esto como en los casos de las indemnizaciones y los salarios caidos ya que que el patron esta obligado a pagar grandes canmtidades a los asalariados.

    unos de los puntos mas importantes a los que se refieren en esta reforma es suprimir el escalafón ciego, a efecto de privilegiar la productividad ya que las vacantes les quedaran a los trabajadores mas capacitados y mas indicados para desempenar el puesto y no a los de mayor antiguedad , que en muchos de los casos no son muy aptos para el desempeno de los cargos.

    otro de los puntos que ami opinion es de suma importancia es establecer la obligación patronal de contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.Creo que muchos estamos de acuerdo que si se cumpliera esto se le abririan las puertas a muchas personas al mundo laboral que cuentan con algunas limitaciones y asi con la devida preparacion y capacitacion realizarian actividades que antes les eran imposobles y desempenar el cargo como cualquier otro trabajador.

    un punto muy dellicado que toca esta reforma cuando habla acerca de fortalecer las las facultades normativas de vigilancia y sancionadoras de las autoridades de trabajo habla sobre tipificar como delito la contratacion de los menores de 14 anios.En mi punto de vista es que vivimos en un pais en la que la necesidad de un tranajo nace mucho antes de lo permitido por la ley , ya que muchos jovenes e incluso ninos tiene que empezar a trabajar para el sustento de sus familias o de ellos mismos.Yo les diria a los diputados que penseran mas en la realidad social que vive este pais.

  63. INICIATIVA DE REFORMA LABORAL
    A continuación en la siguiente reforma, me percate por el análisis realizado a continuación, que los diputados no tienen la menor idea, o conocimiento alguno sobre el tema o pero aun sobre el derecho laboral, que es pero aun ya que han pasado 40 años después de la última reforma no hemos avanzado ni en lo más mínimo, una de las pruebas más tangibles es esta última reforma.
    Así mismo recalcando la falta de preparación de los diputados del Partido Acción Nacional así como los demás miembros del Congreso, y otros partidos, podemos ver que dejan fuera aspectos fundamentales que realmente pudieran de alguna forma tocar el fondo de esta Ley y con ello cambiar el rumbo del derecho laboral mexicano.
    Para facilitar el acceso al mercado laboral y la creación de empleos. Para ello, se propone:
    1. Incluir nuevas modalidades de contratación individual.
    Es uno de lo mejores puntos de esta reforma laboral, en forma concreta la relación obrero-patronal se vuelve más tolerante, esto crea una relación más humana para las dos partes.
    2. Limitar la generación de salarios vencidos (caídos).
    Considero que este punto al igual que el anterior es muy importante así como necesario ya que podemos ver en la actualidad que en repetidas ocasiones los salarios caídos se vuelven mayor que la suerte principal y es un freno al proceso, y pienso que una desventaja muy grande para los patrones, ya que no todos los patrones tiene el mismo capital o manejan este mismo.
    3. Eximir al patrón de la obligación de reinstalar al trabajador con una antigüedad menor a tres años al momento del despido.
    Suena coherente, y siempre y cuando sea por una causa justificada, que se exima al patrón de la obligación de reinstalar a ese trabajador, sin tomar en cuenta la antigüedad generada por el mismo, ya que estaríamos hablando de una desigualdad en la relación entre trabajador y trabajador.
    4. Suprimir el escalafón ciego, a efecto de privilegiar la productividad.
    El significado de este punto, es que las vacantes sean para el más capaz y no para el más antiguo, concluyendo así , que es mejor contratar a personas que se ha desenvuelto por sus aptitudes y cualidades , demostrando ser capases de realizar la actividad deseada por el patrón , sin importar la antigüedad de este. Así mismo creo justo para las personas de mayor edad así como las más jóvenes, ya que vemos que no siempre las personas de mayor edad son las personas indicadas para cubrir esta vacante ya que vemos que muchas personas con mejores estudios y con mayor conocimiento del trabajo a desempeñar.

    5. Incorporar la multihabilidad obligatoria, como mecanismo para incrementar la productividad y los ingresos de los trabajadores.
    Podemos ver una de los tantos errores de los legislador, que si conocieran el tema sabrían que las vacaciones del trabajador son para que estos descansen física como sicológicamente, y en este punto quieren a mi punto de vista exprimir al trabajador, y aunado a esto creo que no debe de realizar más trabajos que el que se le asigno así este tendrá toda la concentración en una sola materia, así mismo se pretende subministrar una variedad no especificada de labores que pretenden que realice el mismo trabajador, poniendo en peligro la calidad del producto o del servicio prestado.
    Y no solo esto si no que también ponemos en riesgo la calidad del producto y a que el trabajador baja su rendimiento.
    6. Vincular la capacitación y el adiestramiento con la productividad.
    Es muy acertado este punto ya que beneficia al patrón como al trabajador, al patrón ya que crea un mayor aprovechamiento de las aptitudes y habilidades del trabajador para tener una mayor productividad dentro de la empresa, y al trabajador adquiere mayor experiencia y creo yo en cierto momento mayor capacidad para adquirir otro empleo.
    PROMOVER LA EQUIDAD DE GÉNERO, LA INCLUSIÓN, LA NO DISCRIMINACIÓN EN LAS RELACIONES LABORALES, Y LA PROTECCIÓN DE DERECHOS, PARA LO CUAL ES NECESARIO:
    1. Establecer la obligación patronal de contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.
    Muy buen punto ya que en la mayoría de los establecimientos, o empresas no se cuenta con espacios adecuados para que las personas con capacidades diferentes puedan devolverse en esos lugares de trabajo.
    En muchas ocasiones muchas de las personas con capacidades diferentes demuestran tener mejores aptitudes que un trabajador normal, y no solo eso, si no las ganas de trabajar lo mejor posible, sin tratar de robar o perjudicar al patrón.
    2. Determinar que a las mujeres no se les exijan certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.
    Es un punto importante dentro de esta iniciativa ya que vemos una gran discriminación a aquellas mujeres que están en estado de gestación en el momento que piden el trabajo o que el patrón solicita este certificado.

    3. Establecer medidas protectoras a favor de las madres trabajadoras.
    Este punto creo yo que es una forma de recalcarlo ya que este existe en la actualidad en la Ley federal del Trabajo, simplemente pienso yo que se puede exigir, ya que muchas de las madres trabajadoras no cumplen con lo establecido en la ley.
    4. Sancionar el acoso u hostigamiento sexual en los centros de trabajo.
    Estoy en total acuerdo ya que es uno de los defectos de la cultura mexicana, ya que hace imposible el trabajo de mujeres dentro de una empresa o establecimiento que en su mayoría sean hombres, aquí creo yo cabe en esta iniciativa determinada sanción a estos comportamientos. Ya que también estaría afectando a la eficiencia de la persona o al servicio prestado.
    5. Propiciar la colaboración de los patrones para asegurar el pago de pensiones alimenticias.
    Esta disposición ya se encuentra tipificada en la ley, toda vez que en base a una orden judicial, el patrón puede embargar el salario, si y solo si se trata de una pensión alimenticia.
    6. Establecer la afiliación obligatoria de los patrones al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
    Creo yo que la afiliación no debe ser obligatoria para el patrón ya que con esta iniciativa se trata de equilibrar la relación obrero-patronal y con este tipo de puntos creo, que el patrón tendría más gastos aun de los que ya tiene por las prestaciones exigidas por los trabajadores por medio de un contrato colectivo de trabajo, creo que no sería justo, implementar este apartado.
    7. Mejorar las condiciones laborales de los jornaleros agrícolas.
    En realidad, si existen condiciones laborales agrícolas que protegen al campesino pero a mi parecer no son suficientes para garantizar una buena calidad de vida, ya que estas personas realizan actividades, demasiado pesadas, hablando físicamente y durante largas jornadas, por lo que es necesario que exista una regulación más específica para esta rama laboral.
    8. Mejorar las condiciones laborales de los trabajadores domésticos.
    Comparado con el derecho comparado prácticamente dejamos en el olvido a este tipo de trabajadores, como resultado no existe un descanso y una jornada establecidos.
    9. Fortalecer la regulación para la contratación de trabajadores mexicanos para laborar en el extranjero.
    Este punto ya está establecido dentro de la ley, lo único que se tiene que hacer es implementar a cabalidad lo ya pactado con anterioridad en la Ley Federal del Trabajo.

    FORTALECER LA TRANSPARENCIA Y LA DEMOCRACIA SINDICAL, PARA LO CUAL ES NECESARIO:
    1. Obligar a las dirigencias sindicales a difundir efectivamente la información sobre la administración del patrimonio sindical entre sus agremiados y, las organizaciones que cuenten con más de 150 asociados, deberán dictaminar dicha información por un auditor externo.
    Es una reforma acertada, debida a que los que son parte de un sindicato, podrán saber cómo se manejan los recursos dentro del sindicato, y dando a que hoy en dia el manejo es de lo mas corrupto como ya hemos visto dentro del país, que los dirigentes del sindicato se hacen millonarios a costa de los trabajadores y esto se debe a que no hay ningún tipo de sanción para aquellos que no cumplen con esta disposición.
    2. Dar publicidad en Internet a los registros de las organizaciones sindicales, y a los contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo.
    Este punto tiene mucha relevancia ya que se fomenta a la transparencia de los gremios, que vemos que en realidad necesitamos de esto por la situación que estamos pasando por el país a consta de diversos sindicatos. Y así de esta forma cualquier persona, podrá tener acceso a esta información y sabrá cómo se lleva a cabo la administración, así como, podrán ver la ausencia o presencia de irregularidades dentro del mismo.
    3. Hacer obligatorio el voto libre, directo y secreto en el desahogo de la prueba del recuento de los trabajadores.
    Lo considero adecuado, ya que de esta forma se podrá involucrar más el trabajador y será una pieza clave para el desarrollo del recuento y así mismo para la legalidad de la prueba que en la ley esta de forma muy escueta e incompleta, y es de gran importancia ya que muchas de las huelgas que vemos no tienen el fin o el propósito para lo que fue creada la huelga.
    4. Prever que la elección de la directiva sindical deba realizarse mediante voto libre, directo y secreto.
    Esto está más que aceptable ya que los trabajadores no tienen este tipo de prerrogativas al momento de hacer valido su sufragio para la directiva del gremio al que pertenecen y así mismo no se les da toda la información que se debería para que este pueda discernir libremente y emitir su voto.
    5. Eliminar el descuento obligatorio de las cuotas sindicales por nómina.
    Estoy de acuerdo con este punto de la mencionada reforma ya que los trabajadores deben tener la libertad de elegir incorporarse al sindicato o no, y esto amerita ingresar al tema de lo que es la clausula de admisión por exclusión, ya que de cierta forma obligan al trabajador que ingresa a determinada empresa a pertenecer al gremio de esta, y si no cumple el trabajador el sindicato obliga al patrón a despedirlo, esto quita toda libertad del trabajador de trabajar donde más le parezca, así mismo violando el artículo 5 constitucional.
    6. Suprimir la llamada “cláusula de exclusión por separación”.
    Basándonos el criterio de nuestros más altos Tribunales, a nuestro parecer y de igual forma la consideramos acertada, porque aun y cuando en un principio la clausula fue declarada como inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también fue causa de objeciones y polémicas según establecen varias doctrinas, por lo que posteriormente la Suprema Corte de Justicia de la Nación la considero conforme a derecho nuevamente.
    Vemos que en la actualidad dicha clausula ha sido considerada para varios autores como una de las armas más poderosas y medida para tener controlados a los trabajadores por medio del sindicato, siendo este el que determine su relación laboral, pero donde no se puede descartar que este puede tomar venganza, amedrentar o imponerse sobre los trabajadores.
    FORTALECER LAS FACULTADES NORMATIVAS, DE VIGILANCIA Y SANCIONADORAS DE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO, PARA LO CUAL SE REQUIERE:
    1. Tipificar como delito la contratación de menores de 14 años, fuera del círculo familiar.
    Es un excelente correctivo a todos aquellos patrones, ya que prohíbe tajantemente la contratación de los menores de 14 anos, pues si bien la realidad que vive el país es otra y lamentablemente existen estos supuestos y no se castiga a las personas que lo realizan.
    2. Regular la subcontratación, tercerización u outsourcing.
    Creo que es una excelente forma de controlar a este tipo de contrataciones, ya que limita al trabajador de ciertas prerrogativas que le pertenecen por ley.
    3. Facultar a la autoridad para la clausura inmediata de los centros de trabajo, cuando exista peligro inminente para la salud y la vida de los trabajadores.
    Lo consideramos pertinente, pues muchas veces, el patrón o los mismos trabajadores por no querer dejar la empresa, sufren daños o se encuentran en peligro, provocando accidentes, que a la larga repercuten en el cartera del patrón.
    4. Establecer el uso obligatorio de unidades de verificación para el caso de actividades de alto riesgo.
    Es indispensable, para descarar cualquier tipo de accidente dentro de la empresa y poder prevenir a tiempo y no cuando el accidente ya ocurrió, así como saber específicamente cuanta protección hace falta para que todas las personas que laboran dentro de la empresa estén seguras.

    5. Incorporar derechos y obligaciones de patrones y trabajadores ante contingencias sanitarias.
    Creo, que los legisladores cayeron una vez más en una exageración.
    6. Eliminar de la Ley las tablas de enfermedades y de valuación de incapacidades permanentes de trabajo.
    Es necesario que la ley contemple esta tabla, porque no es lo mismo perder un dedo a perder la vista, o incluso la vida.
    7. Incrementar el monto de las sanciones por infracciones a la Ley.
    Esto es obscuro, y poco fundamentado, ¿para qué quieren más dinero?

  64. Es sin lugar a dudas una necesidad la reforma a la ley federal del trabajo, los cambios en la sociedad son muy rapidos, obviamente las necesidades que tenian hace trainta años no son las mismas que imperan en estos momentos.

    A pesar de los cambios que se han dado entorno a la equidad de genero son muy grandes, aun no se llega a la aceptacion total, las mujeres cuando deciden vivir una etapa muy importante en sus vidas como es la procreacion se ven afectadas laboralmente, ya sea en despidos o con la no contratacion, esto afecta muchisimo ya que en estos tiempos es muy comun las madres solteras y ya aun con esposo, no se completa con un solo sueldo, por lo cual es importante el trabajo de la mujer para el soten de la familia. Asi mismo con el acoso sexual del que muchas son victima y estos abusos se dan y muchas veces se aceptan y callan por el temor de perder el trabajo que la mayoria de las veces resulta ser el unico sosten de la familia.

    El tema de los salios caidos es importante, ya que esta reforma no deja sin proteccion a los trabajadores pero tampoco le impone una carga excesiva a los patrones, se busca al equidad, pagarle al trabajador lo correspondiente pero sin abusar del patron.

    En estos tiempos es muy importante la experiencia, sin embargo esto deja fuera a muchos jovenes recien egresados ya que no la tiene debido a que acaban de salir, y si no se les da la oportunidad de trabajo entonces como podran desarrollar las habilidades aprendidas y como conseguiran tener esa experiencia que se les pide, por lo cual me parece muy buena idea eso de un periodo de prueba, en donde la persona sin importar la edad puede demostrar que es capaz para desarrollar el trabajo.

    Considero que una reforma es algo totalmente indispensable en materia laboral, esta propuesta es atractiva, como todo en esta vida tiene su parte buena y su parte mala, una parte mala es que no abarca todos los sectores que necesitan un avance, y lo bueno es que ya se esta pensando en la reforma y bueno a nadie le viene mal un cambio y como todo hasta que se de la aplicacion sabremos si es un cambio bueno, uno malo o si pasa sin pena ni gloria.

Replica a HUMBERTO AGUIRRE Cancelar la respuesta